Aplazar deudas con Hacienda hasta 30.000 €, es la mejor de las elecciones cuando se tiene planificado alcanzar, conseguir o adquirir una financiación, donde lo más atractivo es que no necesitas proporcionar garantías, por lo que es beneficiosa en comparación con los financiamientos bancarios.

Indice

Lo que debes saber sobre aplazar deudas con Hacienda hasta 30.000 €

Aplazar deudas con Hacienda hasta 30.000 €

Hoy día cuando requieres pagar tus impuestos y analizas las ventajas de aplazar deudas, te encuentras que la mejor opción es realizarlo con Hacienda, porque te lo permite por un monto de hasta 30.000 €, sin que te veas obligado a aportar garantías por el mismo. De igual manera otros de los beneficios que te da el no hacerlo a través de una entidad bancaria son:

  • Establecen tasas más elevadas.
  • Adjudican porcentajes de apertura.
  • Determinan (algunas veces) porcentajes por la evaluación, al igual que respaldos por medio de garantías (personal o hipotecaria).

¿Cuáles son deudas de aplazamiento?

Respecto a Hacienda, se tiene que desde el 01 de enero del año 2017 existe una limitación de aplazamiento, quedando las que se adjudican como deudas aplazables de la siguiente manera:

  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, ejecutable a través del Modelo 200.
  • Pagos fraccionados del IRPF.
  • Declaración anual del IRPF, pudiendo fraccionarse en dos partes, una hasta el 30 de junio y la otra hasta el 05 de noviembre, donde de ser insuficiente, es posible hacer la petición del aplazamiento que abarque la totalidad del adeudo.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, únicamente en el caso repercutido no cobrado, lo que quiere decir que es limitado.

¿Qué sucede cuando el adeudo es superior a los 30.000 €?

Aplazar deudas con Hacienda hasta 30.000 €

Lo usual es que realices la solicitud del aplazamiento por el monto de 30.000 € y respecto al excedente, hacer el ingreso, donde, por ejemplo, si el total adeudado es la suma de 38.000 €, se hace el ingreso por la cantidad de 8.000 € y realizas la petición del aplazamiento por el monto de los 30.000 €.

Procedimientos para aplazar las deudas

Para llevar a cabo esta clase de aplazamientos posees dos mecanismos claramente específicos, los cuales son:

Automatizado

Este medio de solicitud lo podrás utilizar cuando tu petición de aplazamiento, o bien fraccionamiento de adeudo, sea por un monto igual o menor a los 30.000 €, donde los pasos que debes llevar a cabo son los siguientes:

  • El referido en la petición por parte del que debe pagar, únicamente si el aplazamiento o fraccionamiento es igual o menor a 1.000 €, en el que el pago debe ser superior a los 30 €.
  • 6 meses, para peticiones realizadas por personas jurídicas.
  • 12 meses, para peticiones realizadas por personas físicas.

No automatizado

Este es utilizado únicamente para los aplazamientos y fraccionamientos de adeudos que alcanzan cifras por encima de los 30.000 €, en el que es de suma importancia cierta documentación:

  • Representación.
  • Garantía distinta de aval.
  • Seguro de caución.

Si por otra parte, tu petición se refiere al aplazamiento del IVA deberás consignar:

  • Reporte de facturas conferidas no recaudadas, con sus respectivos documentos que lo demuestren.
  • Informe de facturas admitidas, en las que se ha recibido el pago, junto al método usado.
  • Fotocopia de cada una de las peticiones de las facturas no pagadas.

Solicitud para aplazar deudas con Hacienda hasta 30.000 €

Realizar la solicitud de aplazamiento, o bien el fraccionamiento de un adeudo ante Hacienda, es un hecho que puedes llevar a cabo en el momento que lo desees. Cabe destacar, que en una misma solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, es posible o admisible que realices la petición de hasta un total de cinco adeudos, en el que deberás aportar las siguientes referencias:

  • Clave de liquidación.
  • Monto del adeudo.
  • Garantía, de ser obligatorio.
  • Número de la cuenta bancaria en la que Hacienda efectuará el cobro.
  • Cuantía de lapsos, junto a la frecuencia y la regularidad.
  • Fecha en la que se inicia el cobro, que debe ser el día 05 o 20 del mes indicado.
  • Causa de la petición del aplazamiento o fraccionamiento.

Esto tienes la facilidad de llevarlo a cabo, por alguno de los procedimientos antes mencionados, según sea tu caso, obligación o requisito, en el que debes tener presente que si se da el incidente de que Hacienda comience una actuación de embargo, quedarás imposibilitado de solicitar el aplazamiento que necesites.

¿Quién puede hacer la petición de aplazamiento?

La solicitud para llevar a cabo la prorroga o el aplazamiento de deudas hasta 30.000 € ante Hacienda, es algo que pueden cualquier contribuyente puede pedir, independientemente de si su personalidad es física o jurídica.

Donde, además, gozas de la concesión o beneficio de que lo puedes efectuar por medio de un apoderado o colaborador social.

¿Siempre es solicitado un aval para concederlo?

El aval te lo solicitan únicamente si tu adeudo se encuentra por encima de los 30.000 €, en el que este es la garantía existente ante la deuda, teniéndose, que la garantía puede tener el modo de:

  • Aval bancario.
  • Amparo hipotecario.
  • Seguro de caución, que también se le llama de garantía.

¿Cuáles son deudas inaplazables?

Son deudas inaplazables las siguientes:

  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a través del Modelo 202.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, al igual que los Impuestos Especiales.
  • Retenciones, referentes al ejercicio de profesionales, trabajadores y adicionales actividades económicas, intereses, rentas de trabajo y dividendos, adjudicadas en los Modelos 111, 115 y 123.
  • Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional o TEAR, en las que las sanciones son aplazables, solo al inicio.

¿Cuál es el plazo que dispones para pagar tu adeudo?

El lapso de tiempo que dispones será el que se encuentre descrito en el procedimiento automatizado, que ya te presentamos. Donde aparte tienes el beneficio de que para adeudos superiores a 30.000 €, el lapso puede ser extendido a 36 meses, sin que tengas limitación al ser una persona jurídica o física.

No obstante, cuando realizas tu petición de aplazamiento, debes anexar una propuesta de calendario de pagos, en la que debes respetar los plazos antes mencionados. Aparte, tendrás la posibilidad de que, si el calendario no es admitido, obtendrás como respuesta uno optativo.

Pero debes estar alerta a un evento muy importante, y es que, si no efectúas algún pago de tu aplazamiento, Hacienda tendrá la potestad de pasarlo al rubro de revocado. Por consiguiente, puede darse el caso de que comience un procedimiento de apremio, donde debes pagar un incremento del 20%, en el que, si llegas a pagar en el lapso aprobado, te será descontado al 10%.

Por otra parte, de no efectuar tu pago, debes estar consciente, que puedes pasar al extremo del embargo de tus bienes, donde, si efectúas el mismo referido a tu aplazamiento o fraccionamiento, de manera total, antes de que se cumplan los 4 meses, no te cobrarán intereses. Esto es, porque durante este lapso inicial, no se impone su cobro.


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