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¿Qué descuento tengo en la compra de un coche si tengo minusvalía?

Descuento en el IVA

Las personas con minusvalía que se vayan a comprar un coche tienen una reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

Descuento compra coche minusvalía: impuesto de matriculación

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

el 33% o superior. Si tienes ese porcentaje o más estarías exento.

Impuesto de circulación

Igual que en el punto anterior, si tienes más de un 33% estarías exento de pagarlo.

¿Qué requisitos deben cumplirse si vas a comprar un coche y te quieres aplicar el descuento por tener minusvalía?

Deben cumplirse todos los siguientes requisitos:Descuento por minusvalía al comprar un coche

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

¿Cuáles son las ventajas fiscales en la compra de coche con descuento por minusvalía?

Las ventajas fiscales son:

  • Exención en el Impuesto de matriculación.
  • Reducción del IVA al 4%.
  • Exención en el pago del Impuesto municipal de Circulación (también denominado Impuesto de vehículos de tracción mecánica, IVTM)

EJEMPLO:

La diferencia de iva si te compras un coche, tienes minusvalía y no lo acreditas, y el precio del coche es de 20.000 €, sería de 3.400 € que pagarías de más ya que que el tipo normal sería del 21% (4.200 € de iva) y el reducido del 4% (800 € de iva)

¿Quienes pueden beneficiarse del descuento en la compra de un coche si tienes minusvalía ?

¿Podría utilizar el vehículo una persona diferente al titular con la minusvalía?

Una de las condiciones que se exige para beneficiarse de estas ventajas o ayudas en el precio, es que sólo se aplicarán a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo

Es importante que se encuentre siempre a bordo del mismo cuando circule, con independencia de que lo conduzca otra persona).

Tambien se admitirá si se demuestra que la persona que lo lleva, lo hace para satisfacer determinadas circunstancias del interés de la persona minusválida. Si por ejemplo lo usa para llevarlo al taller, pasar la ITV, etc… también podría

A la hora de comprar el coche, ¿es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

Hay que aclarar que la Ley ha establecido el concepto de transporte habitual y no de transporte exclusivo del minusválido.

Por tanto, no es necesario que el vehículo se destine únicamente al transporte de la persona minusválida

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Dado que quienes deben ser transportados son personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, el vehículo debe tener capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, en el primer caso.

Tratándose de personas con movilidad reducida, el vehículo también debe ser apto para el transporte de las mismas, por lo que una motocicleta, por ejemplo, no cumpliría este requisito.

¿Qué personas deben ser transportadas?

Por un lado, personas con minusvalía en silla de ruedas y, por otro, personas con movilidad reducida.

a) Las personas con minusvalía son aquéllas cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento.

Para la correcta aplicación del artículo es necesario que la persona minusválida, además de acreditar el grado de minusvalía antes mencionado, se desplace en silla de ruedas.

Si la persona minusválida no necesita la silla de ruedas para realizar sus desplazamientos, entonces se encontrará fuera del ámbito subjetivo del precepto.

b) las personas con movilidad reducida, serán consideradas como tales las personas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), deficiencias intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.

El medio de prueba de la reducción en la movilidad será el certificado o la resolución expedidos por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías.

También serán consideradas personas con movilidad reducida, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, las siguientes:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E).

– Las personas para cuyo uso se haya adquirido o adaptado un vehículo y que tengan derecho a la utilización de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales.


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