Te explicamos todos los pasos que tienes que seguir para solicitar el certificado digital.
En primer lugar hay que destacar que todas las sociedades (SL y SA entre otras), están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que realice Hacienda.
Antes mandaban carta y a partir de 2011 empezaron a aplicarlo de manera gradual para que todo se hiciese de manera telemática.
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Los pasos a seguir para solicitar el certificado digital son muy simples:
1.- Pedir en la pagina de la fabrica nacional de moneda y timbre (FNMT) la solicitud pinchando en este enlace: pincha aquí. Cuando hagamos esto nos dará un numero que es lo que tenemos que llevar a Hacienda.
2.- Pedir al Registro Mercantil una «certificación para firma digital«; esto se puede hacer en el mismo Registro o mandando un fax y a los dos días aproximadamente te llaman y te dicen que está listo para recoger. Tened presente que eso tiene una validez de unos diez días, es posibles que vayas a Hacienda y te digan que está caducado si ha pasado mucho tiempo desde que lo pides hasta que vas.
3.- Personarse en Hacienda con el administrador de la empresa y aportando lo explicado en el punto uno y dos (importante que el admor lleve el DNI sin caducar). Aquí un funcionario nos hace todo el trámite a falta de instalarlo en el mismo ordenador que se solicitó (esto es muy importante ya que si el paso uno lo haces en un ordenador, el paso 4 no puedes hacerlo en otro).
4.- Instalar el certificado. Para esto nos iremos otra vez a la pagina de la FNMT pincha aqui y descargaremos el certificado que nos dieron en Hacienda.
5.- Hacer una copia de seguridad ya que si se formatea el ordenador perderías el certificado. En este enlace explica como hacerlo: pincha aquí.
Es importante destacar que una vez que te haces el certificado digital, tienes que darte de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas 060 (pinchar ahí) para que te envíen a tu correo electrónico cualquier notificación que puedas tener. De no ser así, el destinatario tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH.
También añadir, que si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nosotros, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
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