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Intentaremos explicar todas las dudas que se plantea un autónomo a la hora de darse de alta por primera vez.

Conceptos básicos alta autónomo primera vez.

En primer lugar tenemos que saber la diferencia entre estas dos figuras, Seguridad Social y Hacienda que no son lo mismo pero van de la mano y suelen cruzar sus datos.

  • Qué es la Seguridad Social. Por un lado la Seguridad Social  que al pagar nuestro autónomo nos ofrece ciertos seguros y servicios, asistencia médica, derecho a paro, jubilación etc…En vez de cotizar una empresa por ti, lo haces tu.
  • Qué es Hacienda. Para emitir una factura es necesario darse de alta en Hacienda sin excepción. Cuando no lo hacemos estamos fomentando la economía sumergida.

Como vemos, Seguridad Social y Hacienda son dos entidades diferentes y tenemos que ver cada caso concreto para saber si hay que darse de alta en uno o en los dos regímenes.

¿Tengo que darme obligatoriamente de alta como autónomo en la Seguridad Social?

La respuesta es no, lo explicamos:si ejerces una actividad por cuenta propia y tienes ingresos bajos puedes estar pensando en darte de alta pero te has informado y los impuesto que tienes que pagar junto con la cuota de unos 260 €  hace   que no te compense.

En ese caso y cumpliendo unos requisitos hay determinados supuestos en los que no hace falta que te des de alta como autónomo pero siempre  deberás hacerlo en Hacienda si quieres emitir factura.

La seguridad social dice que si es habitual tiene que estar dado en este régimen de autónomo.

Se puede entender de esto que no tendrías que darte de alta siempre que esa actividad no sea tu principal fuente de ingresos y los ingresos sean bajos.

Existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta porque tenían ingresos inferiores al SMI (actualmente en 648,60 €/mes).

Otro supuesto que suele ser frecuente es el caso de la docencia.

La docencia ocasional no precisa alta a efectos de RETA, y Hacienda la conceptúa como rendimientos de trabajo por cursos, conferencias y similares (aunque no haya relación laboral), por tanto, si es un curso que va a tener que impartir sólo 15 días, no tiene que darse de alta en nada.

Por su honorarios tiene que emitir una factura con una retención y declarar esos ingresos en renta (hacienda ya sabrá lo que ha cobrado porque el pagador le ha declarado en el modelo 111)

Si se entiende que es un trabajo habitual, y tu principal fuente de ingresos, si que tendrá que hacerlo. Por ejemplo si tiene un bajo alquilado, gente trabajando y un horario fijo todo el año se entiende que esta es su principal fuente de ingresos y sí que tendría que darse de alta en el régimen de autónomos.

Darse de alta como autónomo por primera vez si tienes pocos ingresos

Este es el peor caso de todos. Hay personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, y al final optan por no darse y permanecer en la economía sumergida.

Ejemplos de estos casos suelen ser tanto actividades corrientes (pintor, electricista, fontanero,etc…) como profesionales (profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, informáticos, etc…)

Darse de alta autónomo por primera vez: resolvemos tus dudas

Se pueden identificar tres situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo:

  • Personas que tienen un trabajo a tiempo parcial y necesitan un extra de ingresos para llegar a fin de mes.
  • Autónomos que cobran poco, mal y tarde de sus clientes.
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos, tienen unas expectativas de ingresos,  al principio pierden dinero  y pasa el tiempo y esas expectativas no se cumplen y el beneficio de su actividad es mínimo.

Darse de alta como autónomo por primera vez: facturar sin ser autónomo

Sí siempre y cuando estés dado de alta en Hacienda. Puede darse el caso que seas informático o docente y te ganes con esto unos 1.000 € al año.

En ese caso estas como profesional, tu emites una factura a la empresa que cobras y deberás ingresar ese iva y además la empresas que te paga te pagará la retención en tu nombre que luego recuperarás o no vía renta.

Hacienda no se suele meter con los casos que al ser una actividad exenta como la formación, no se dan de alta porque no tienen que presentar iva y luego en la renta declaran esos ingresos pero lo más correcto sería presentar el modelo 037 de alta.

Darse de alta autónomo por primera vez: dependerá de cada caso, lo normal es que tengas que darte de alta en Hacienda y la Seguridad Social.

Soluciones si te tienes que dar de alta como autónomo por primera vez ¿qué te conviene más?

Hay varias y cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales y valorar los riesgos que esté dispuesto a asumir. Las más habituales son:

  • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes solo para una empresa. Haciendo esto estas de manera legal pero tendrás unos costes adicionales (autónomo, iva, impuestos, asesoría, etc…)
  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo.
  • Facturar a través de un compañero de profesión: no es lo más correcto ya que si haces el trabajo deberías facturarlo tú.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: si tus ingresos son bajos es probablemente la acción más recomendable ya que te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos correspondientes. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales
  • Permanecer en la economía sumergida: es la opción menos recomendable de todas ya que ante una inspección te podrían sancionar tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

VER TAMBIÉN: 


CASO REAL EN VISITA A LA SEGURIDAD SOCIAL DE MURCIA. 

Una vez tuve un caso de un autónomo para darse de alta por primera vez y quería ver lo que me decían en la Seguridad Social (no digo la oficina por no meter en el saco a todos los que trabajan en la Seguridad Social ya que sería injusto).

La persona que me atiende no tiene muchas ganas de calentarse la cabeza (como siempre que me atiende) y me dice que mande un correo a una dirección que me da.

Así hago, y mando este correo (la introducción la obvio) :

Mi correo:

Trabajo como diseñador grafico, estoy dado de alta en Hacienda para poder facturar, hay meses que no me sale ningún trabajo y tengo perdidas, he leido que si gano menos del SMI no tengo que estar dado de alta.

No tengo alquilada ninguna oficina ni estoy todos los días dedicándome a esto. Cuando me sale un cliente le trabajo y cobro y estoy sin trabajar hasta que no me sale otro cliente.  Suponemos esta facturación:

– enero: 0

– febrero: 0

– Marzo: 0

– abril: 1.500 (metiendo gastos el beneficio de este mes es de 1000 €)

– mayo:700  (metiendo gastos el beneficio de este mes es de 400 €)

– junio: 700 (metiendo gastos el beneficio de este mes es de 400 €)

– julio:1.500 (metiendo gastos el beneficio de este mes es de 1000 €)

– agosto: 0

– sep: 0
– oct: 0
– nov: 1.500 (metiendo gastos el beneficio de este mes es de 1000 €)

– dic:1.500 (metiendo gastos el beneficio de este mes es de 1000 €)

Total facturación anual:7.400 €.
Total beneficio anual: 4.800 €
¿entiendo por la normativa que establece la seguridad social que solo tengo que estar dado de alta en el régimen de autónomos en abril, julio, noviembre y diciembre no?
Su contestación:
En relación a su correo, le informo que la función de Asistencia Técnica, como parte integrante de la función inspectora, a que se refiere el artículo 12.2.a de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consiste en dar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social. Dicha circunstancia no se produce en el presente caso.
Mi replica:
En la Seguridad Social me dicen que eso no lo llevan ellos, me dicen que eso lo lleváis vosotros, vosotros según el artículo 12.2.a de la Ley 23/2015, de 21 de julio tampoco lo lleváis, ¿me podrían decir quién lo lleva o a quién le puedo preguntar (teléfono, email o dirección) para que me resuelva la duda?
Su contestación:
Buenas tardes, para asesoramiento de su consulta, debe dirigirse al Colegio de Graduados Sociales o a cualquiera de sus Graduados Sociales Ejercientes.
¿Que pasa que si quiero hacer las cosas bien y voy a la Seg. Soc. para que luego no me vengan cartas ni sanciones, mando correos, y requetepregunto y no saben darme respuesta? bueno sí, que me gaste el dinero si quiero saber mas. En fin, así va España.
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