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Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sucesiones en Murcia.
Para que una persona pueda recibir una herencia, es muy necesario que se realicen ciertos trámites, con la intención de legalizar y oficializar el proceso, en este artículo explicaremos algunos conceptos básicos del impuesto de sucesiones en Murcia.
El impuesto de sucesiones se realiza cuando una persona es destinatario de una herencia, o en otros casos, una donación.
Cuando nos referimos específicamente al impuesto de sucesiones, hay que saber que este se realiza cuando se van a adquirir bienes, por medio de una herencia o legado, y también cuando la persona fallecida contaba con un seguro de vida, que se debe repartir entre los beneficiados por legado.
El pago de este impuesto es obligatorio si se desea recibir una herencia, donde lo primero que hay que considerar es que el monto del mismo puede variar dependiendo la región autónoma en la que el beneficio sea recibido.
De forma que cuando una persona fallece y su residencia se encuentra en la comunidad autónoma de Murcia, el pago del impuesto que hace la persona que ha heredado sus bienes y capital, debe hacerlo en esa región bajo las condiciones estipuladas bajo órdenes del Gobierno Regional.
En Murcia se cuenta con una deducción de 99% en la cuota del impuesto de sucesiones, para un grupo de familiares, entre los cuales están:
- El cónyuge
- Los descendientes y adoptados
- Padres y demás ascendientes
- Padres adoptivos
Condiciones para presentar el Impuesto de sucesiones en Murcia.
En la región de Murcia, el impuesto puede pagarse de dos maneras, ya sea presencial en la Agencia Tributaria de Murcia, dirigiéndose al departamento de atención al contribuyente, o digitalmente, presentando un certificado por medio del correo electrónico.
Lo debido es presentar el impuesto de sucesión en Murcia en un período de 6 meses, que empiezan desde el momento en el que el familiar fallece.
Si se solicita con antelación y antes de que falte un mes para finalizar el plazo, entonces se podría obtener una prórroga que extiende el plazo por otros 6 meses, pero el beneficiario debe estar dispuesto a cubrir los intereses por demora.
La autoliquidación también debe saldarse en el período de tiempo ya estipulado, en los correspondientes bancos que se adjuntan a la entidad de manera oficial y sirven como medio de manejo para este tipo de trámites, que son el Banco Mare Nostrum y Sabadell CAM.
Para realizar la debida presentación de este impuesto, la Agencia Tributaria solicita que se haga en el formato correspondiente (650D y 650I) junto a los documentos obligatorios para acreditar la información.
También cabe mencionar, que las diferentes agencias pertenecientes a esta entidad son las que facilitan la obtención de este documento.
Documentación a presentar para el impuesto de sucesiones en Murcia
Como ya mencionamos, para presentar el impuesto de sucesión en Murcia, es necesario que el formato solicitado vaya acompañado de la pertinente documentación, que te indicamos a continuación:
- Documento oficial y notariado de la sucesión de herencia. Original y copia.
- En el caso de caso de que no exista un documento público que valide la ejecución de este proceso, se podrá presentar un documento privado que haya sido consentido por todos los beneficiarios y partícipes de la sucesión de herencia. Es te mismo debe contener la siguiente información:
- Datos personales del familiar fallecido y fecha del suceso.
- Datos personales de todos los beneficiados y especificar cuál es el parentesco que compartían con el fallecido, además de indicar el tipo de relación entre los herederos.
- Especificaciones de los derechos y patrimonios heredados, donde debe figurar su cotización y cualquier tipo de deudas que correspondan.
- Detalles relevantes sobre la muerte del familiar, como la causa y fecha de la misma, además de adjuntar el coste de los procesos post mortem, como velorio y entierro.
- Fotocopia legible del documento nacional de identidad (DNI) del difunto y los beneficiarios.
- Original del documento de defunción.
- Original del escrito donde se especifique la última disposición del difunto.
- Documento oficial del testamento. Si este no existiera, entonces se requiere una declaración por parte de los beneficiados.
- Certificados, recibos y declaraciones de los bienes heredados, con la intención de corroborar la pertenencia de los mismos por parte del difunto.
- Los inmuebles rústicos y urbanos necesitan su propia declaración aparte, donde se adjunte un recibo de obtención. En el caso de que este no se tenga, será necesario un certificado de referencia catastral.
- En el caso de que el bien heredado sea un vehículo, se requiere la correspondiente documentación.
- En el caso de que los bienes correspondan a ser algún tipo de título de valor o cuentas de banco, entonces se requiere un documento emitido por el banco donde se detalle el crédito disponible en cuenta y futuros ingresos, en el día del fallecimiento.
- Por último, y en el caso de que la herencia sea con respecto a una póliza de seguro, entonces se necesita el documento original emitido por la compañía aseguradora. Si este no se pudiera obtener, entonces hay que presentar el contrato de la póliza, donde se detalle fecha, partes involucradas, beneficiarios y monto del seguro.
- Facturas donde se detalle el costo de los últimos servicios médicos, el velorio y entierro.
- Documentos que validen cualquier tipo de carga, deudas y servicios a cobrar.
- Certificado expedido por una entidad de seguridad social donde muestre la minusvalía que posea alguno de los beneficiarios, que sea reconocido antes de la fecha de defunción.
- Validación del valor supuesto sobre la intervención de Entidades Jurídicas.
- Fotocopia del documento donde se refleje la obtención de bonos de caja.
Reducciones del Impuesto de Sucesión Murcia
Las reducciones del impuesto de sucesiones en Murcia son posibles en diferentes casos, lo que depende de las condiciones de los beneficiarios, como las siguientes:
Reducción por Parentesco
Esta se divide en 4 grados dependiendo la relación entre el fallecido y el beneficiado:
- I: descendientes y adoptados con una edad inferior a los 21 años, corresponde a 15. 956,87 €, además de 3.990,72 € por cada año menos de 21.
- II: descendientes y adoptados con edad igual o mayor a los 21 años, cónyuge, padres y abuelos, corresponde a 15.956,87 €.
- III: Quienes tengan parentesco colateral de segundo o tercer grado, y descendientes por afinidad (tíos, sobrinos, cuñados, etc,) corresponde a 7.993,46 €.
- IV: tengan parentesco colateral de cuarto grado, familiares lejanos y personas extrañas, no poseen reducción.
Por Discapacidad
En este caso, dependerá del grado de discapacidad o minusvalía que posea el beneficiado:
- Igual o inferior a 33%, pero que no supere e iguale a 65%, corresponde a 47.858,59 €.
- Igual o superior a 65%, corresponde a 150.253,03 €.
De Seguro de Vida
Esta reducción es del 100% en relación a la cantidad establecida, exceptuando por un límite de 9.195,49 €. Esto aplica en caso de que el beneficiado de la herencia o donación sea:
- Cónyuge
- Ascendientes
- Descendientes
- Padres adoptivos o hijos adoptado
Por posesión de vivienda
Si el patrimonio que se hereda corresponde a ser la vivienda que poseía el difunto, entonces la reducción vendría siendo del 95% en relación al valor de la vivienda, exceptuando por un límite de 122.606,47 €.
Esto siempre que el familiar sea cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar colateral, y con la condición de que la vivienda se conserve por un período mínimo a 10 años.
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