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En este artículo explicaremos todo lo relacionado con la incapacidad permanente absoluta

 

Incapacidad permanente absoluta requisitos

 

  • Los requisitos: será necesaria el alta en la seguridad social así como la afiliación a esta o situación asimilada al alta. También será requisito el no tener la edad prevista para la jubilación contributiva en los casos de incapacidades generadas por contingencias comunes (que no sean del trabajo). Si la incapacidad deriva de enfermedad común, el período de cotización exigido dependerá de la edad del interesado. Si este es menor de 31 años deberá tener cotizada la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del momento de incapacidad. En caso de ser mayor de 31 años deberá tener un cuarto del periodo transcurrido entre que cumplió 20 años y el momento de la incapacidad, siendo en todo caso el mínimo de 5 años. En términos generales el periodo de cotización exigido será de 15 años.

 

  • ¿Cómo surge dicha incapacidad?: esta inicia su vigencia con la extinción de la incapacidad temporal, la cual deriva por agotamiento o por alta médica con propuesta para incapacidad permanente.

Incapacidad permanente absoluta: cuanto se cobra

 

  • La cuantía de la prestación: la prestación consiste en aplicar a la Base Reguladora del trabajador el porcentaje del 100% en términos generales. La prestación podrá verse aumentada en función de la gravedad de la falta que causó la lesión entre un 30% y un 50% extra.

 

  • Forma de pago: Las derivadas de enfermedad y accidente no laboral se abonarán en 12 mensualidades más 2 pagas extras. Las derivadas de accidente y enfermedad laboral se abonarán en 12 mensualidades pues las pagas extras estarán prorrateadas. En el caso de indemnización el pagó será único. Se garantizará siempre las cuantías mínimas según edad así como las posibles retenciones por IRPF.

 

  • Compatibilidades: es posible compatibilizar dicha incapacidad con el desarrollo de cualquier actividad laboral ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron como resultado la incapacidad permanente total. Desde el uno de Enero del año 2014 será incompatible el disfrute de la prestación con la realización de cualquier actividad laboral en el caso de que se tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación.

 

  • Gestión y pago: la gestión será realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter general, si se trata del Régimen Especial del Mar, será gestionado por el ISM. El pago de la cuantía lo realizará el INSS o en su caso el INM cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional podrá realizarlo la mutua colaboradora además cuando derive de accidente de trabajo y la pensión sea vitalicia, será el INSS el que asuma el pago.

Incapacidad permanente absoluta: ejemplos

 

  • Ejemplos de incapacidad permanente absoluta: Felipe tiene una base reguladora de 1450€ mensuales. Ha sufrido una enfermedad profesional que le da derecho a percibir la incapacidad permanente absoluta. La cuantía que percibirá será la resultante de aplicar el 100% a su base reguladora, por tanto percibirá 1450€ mensuales en 12 pagas. Por otro lado tenemos a Lucía que tras sufrir un accidente laboral debido al mal estado de la maquinaria donde trabaja se le concede la incapacidad permanente absoluta. Su base reguladora es de 890€ pero el porcentaje aplicable se ve beneficiado del aumento debido a la negligencia del empresario, por tanto tendrá derecho al 150% de su BR, percibiendo 12 pagas mensuales de 1335€.

 

También añadir que si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nosotros, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

 


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