Permisos retribuidos

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Permisos retribuidos

El trabajador tiene derecho a estar ausente en su trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación posterior, por el tiempo y las causas que se citan a continuación. La duración de éstos siempre pueden ser mejorados por los Convenios Colectivos.

  • En caso de matrimonio, el trabajador tiene derecho a quince días naturales, independientemente del tipo de contrato y antigüedad.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización  de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando el trabajador necesite desplazarse, el plazo será de cuatro días.
  • Por traslado y/o mudanza del domicilio habitual, el trabajador tiene derecho a un día de permiso.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Esto es cuando el trabajador necesite asistir a citaciones de órganos de la administración, asistir como jurado a un juicio, consultas médicas propias o de menores o mayores a su cargo, etc.
  • En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La duración del permiso se incrementará en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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