Cuando eres un emprendedor que piensa en grande y te aventuras a iniciar tu propio negocio, se hace indispensable que conozcas lo que es el recargo equivalencia. Debido a que este se aplica, de acuerdo a lo que comercialices y en tal sentido, puede que seas parte de los comerciantes a quienes se les adjudica.

Indice

¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo se aplica?

Este consta de una normativa especial, característica, particular y distinta del Impuesto al Valor Añadido. Donde se le atribuye únicamente, a los que, por cuenta propia, son negociantes o vendedores que adquieren diversos artículos, para ofrecerlos al cliente o usuario final, sin que se encuentren en la necesidad de realizarle algún cambio, es decir, el producto se mantiene intacto de un adquisidor a otro.

Es aplicado, para aquellos que, en su desempeño, son catalogados como negociantes minoristas. Por lo que, si llegaste a:

Te encuentras en este ámbito, teniendo como condición, que tus coparticipes, accionistas o asociados, tengan distintivamente la representación de personas físicas. En este sentido, queda explícito, que no integra a las personas que manejan labores del campo de la producción, los que ofrecen servicios a terceros o aquellos inmersos en el mercado a escala.

Por otro lado, debes tener presente, que este solamente se te adjudica si eres un negociante, que, desarrollando tu labor, efectúas las ventas a tus usuarios. Donde estas a su vez, durante el periodo anterior, alcanzaron a estar por encima del 80% del total que ejecutaste. Esto significa, que, si llegase a ser menor al 80%, pasarás automáticamente al régimen normal del IVA.

Donde, la desventaja que tienes, es que posees un IVA soportado, que no puede ser ni disminuido ni rescatado. Por lo que, ya sabes que todos y cada uno de los artículos o mercancías que adquieras, poseerán un mayor costo, que indudablemente tienes la obligación de pagar. En el que adicionalmente, estas excluido de disminuir el IVA si llevas a cabo alguna financiación o negociación.

La ventaja de esto es que no tendrás la obligación de declarar el IVA ni de llevar los libros de contabilidad.

Excepciones en el recargo de equivalencia

Las excepciones, quiere decir, que, en tu desempeño, no abarques un apartado o sea excluido, para que se pueda cumplir la estipulación presentada, siendo entonces para ti las siguientes:

  • Automóviles para transitar por vías y remolques
  • Naves marítimas y barcos
  • Aeronaves, aviones, avionetas y veleros
  • Repuestos de los rubros precedentes
  • Joyas de elevado valor, salvo aquellas que integren menos de 35 micras en oro a platino
  • Vestimenta y accesorios lujosos, salvo bolsos, billeteras y todo aquello realizado con materia prima común
  • Artículos de arte y colección (art. 136 Ley del IVA)
  • Patrimonios utilizados por quien lo ofrece o terceros
  • Equipos con usos de avicultura y apicultura
  • Mercancía derivada del petróleo, a la que se le atribuyen tasas distintivas
  • Equipos industriales
  • Equipamiento de uso en construcción
  • Los minerales a excepción del carbón
  • Hierros, aceros, adicionales metales, incluyendo aleaciones, siempre y cuando carezcan de manufactura
  • Oro como negocio (art. 140 Ley del IVA)

Tipos

Los tipos de recargo equivalencia que se manejan en la Agencia Tributaria son los siguientes:

  • General, cuando se le atribuye al artículo el 21% del IVA, debiendo pagar el excedente, por recargo equivalencia del 5,2%
  • Reducido, cuando se le atribuye al artículo el 10% del IVA, debiendo pagar un recargo de equivalencia del 1,4%
  • Súper reducido, cuando al producto se le adjudica el 4% del IVA, siendo su recargo equivalencia el 0,5%

¿Cómo funciona?

Este tiene una forma muy particular de funcionar, donde llega a ser adjudicada por la persona que te provee el producto, que luego vas a vender. Esto quiere decir, que es a tu proveedor a quien se lo pagas.

Qué es el recargo de equivalencia

En este sentido, el recibo de tu compra, o bien factura debe incluir:

  • Base imponible
  • Impuesto al Valor Añadido, IVA
  • Recargo de equivalencia, sobre la base imponible, que corresponde al porcentaje adicional

Con esto, puedes probar que pagas un impuesto superior al cotidiano y es por ello, que no tienes la obligación de presentar la declaración del IVA que llevan a cabo los demás, ante la Agencia Tributaria. En otras palabras, ya tú has pagado el Impuesto al Valor Añadido, cuando lo haces para saldar la cuenta de tu proveedor, pagándolo entonces por adelantado. Con lo que, Hacienda ya tiene en su resguardo este pago.

Es por ello, que, como comerciante, tienes el deber de indicarle a quien te provee tu mercancía, que te adjudique esta tasa adicional, para que puedas pagarla. Donde, el que efectúa su declaración trimestral de IVA y liquida el valor que le compete, es tu proveedor.

Por otra parte, es importante que tengas presente, que, si tu proveedor es de tipo intracomunitario, deberás consignar el Modelo 349 aeat, siendo este el que integra todas las transacciones con estos. Por otra parte, deberás consignar el Modelo 347, únicamente si llegas a proveer recibos por las transacciones realizadas.

¿Qué te excluye y qué es obligación al pagar el recargo equivalencia?

Qué es el recargo de equivalencia

El hecho de pagar el recargo equivalencia te exime de lo siguiente:

  • La facilidad de no tener la exigencia de presentar los Modelos 303 y 390 (de IVA).
  • No llevas libro de IVA (solamente lo llevas, si lo aplicas).

Por otra parte, es tu obligación:

  • Hacerlo saber a tu proveedor.
  • Asentar los recibos de tus proveedores para registrarlos en los pagos efectuados dentro del Modelo 130.
  • Entregarle a tus clientes su “factura simplificada”, igualmente llamada “ticket”, cuando te compren productos (solo le facilitas facturas si te las solicitan).
  • Presentar el Modelo 308, cuando le provees a viajeros con potestad a reintegro del IVA.

Ilustración del cálculo y monto a pagar

Qué es el recargo de equivalencia

Un ejemplo ilustrativo que te permite visualizar los pagos que efectúas a modo adicional por recargo equivalencia es el siguiente:

Eres un emprendedor que le solicita a su proveedor productos electrodomésticos, gravados en el 21% de IVA, que tiene un recargo de equivalencia del 5,2%, siendo el monto por los productos 8.000 €. En este sentido tu factura debe integrar los siguientes montos:

  • Base imponible: 8.000 €
  • IVA: 1.680 € (tu IVA es 21%, por lo que, 0,21 x 8.000 = 1.680)
  • Recargo equivalencia: 416 € (esto es, porque el 5,2% de 8.000 es: 0,052 x 8.000 = 416)
  • Total: 10.096 €


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