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Sociedad sin desmembolso de capital: no tendrás que hacer un desembolso inicial, te explicamos todo.
En España, los emprendedores pueden elegir darse de alta como autónomo o Sociedad y si es como sociedad pueden hacerlo sin tener que hacer desmbolso de capital.
Existen claras ventajas de iniciar como autónomo, pero después de un tiempo resulta más práctico constituirse en sociedad. Sin embargo, una de las principales dificultades es contar con la inversión inicial. Por eso, a continuación veremos cómo construir una sociedad sin desembolso de capital, por lo menos al inicio.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, ¿qué es?
La legislación mercantil en España contempla diferentes tipos de sociedades para constituir empresas.
La más conocida y, por lo tanto la más usada, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, comúnmente llamada Sociedad Limitada.
Existen claras ventajas de este régimen fiscal. Sin embargo, una de las principales desventajas es que para su constitución se requiere un desembolso mínimo de 3.000 € de capital.
Ahora bien, con la finalidad de fomentar la inclusión laboral de los autónomos, la legislación mercantil contempla la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, también conocida como SLFS.
Este tipo de sociedades nacieron con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, vigente desde el año 2013.
Su funcionamiento básico es muy similar al de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, al grado que el régimen es exactamente el mismo.
La única diferencia es precisamente que se puede constituir sin desembolsar los 3000 € indispensables para la constitución de una Sociedad Limitada.
Ahora bien, la idea central de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es que de manera progresiva y voluntaria los socios deben aportar económicamente para que se completen el capital requerido de 3.000 €.
Requisitos para constituir la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Para su correcto funcionamiento, la sociedad limitada de formación sucesiva deberá contar con una reserva superior al 20% del beneficio del ejercicio.
Adicionalmente, los dividendos a los socios podrán repartirse entre ellos considerando que el patrimonio neto no podrá ser inferior al 60% del capital legal mínimo.
Lo anterior significa que este tipo de sociedad tiene limitaciones en cuanto al uso del beneficio obtenido.
Sin embargo, presenta algunas características peculiares.
Por un lado, aunque la retribución de los socios no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, los trabajadores por cuenta ajena de la sociedad deberán recibir las retribuciones normales de la actividad económica realizada.
Lo anterior significa que si un socio también presta sus servicios por cuenta propia a la Sociedad Limitada de formación sucesiva, verá reducidos sus ingresos como socio pero no como asalariado.
Sociedad sin desembolso de capital
Adicionalmente, cabe destacar que la responsabilidad de los socios es solidaria.
Recordemos que no se exige que para su constitución exista el capital mínimo de 3.000 € exigidos para la formación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por ese motivo, en caso de liquidación de la sociedad, todos los socios deberán responder de forma solidaria por el capital mínimo exigido. Lo anterior significa que aún con su patrimonio privado tendrán que responder por los 3.000 € antes mencionados.
Con esto en mente, puede decirse que su principal beneficio también es su principal desventaja.
El hecho de no requerir el capital inicial exigido por Ley implica que tampoco se produce una protección patrimonial de los socios. Por eso, en el momento que se logre completar la cantidad correspondiente al capital, es decir 3.000 €, la Sociedad Limitada de formación sucesiva deja de existir como tal para convertirse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
A partir de ese momento le aplican todos los beneficios característicos de este tipo de sociedades.
Si estás pensando en constituir una sociedad, busca un asesor fiscal para conocer los pormenores del tema.