En los últimos años, las Islas Canarias ha trabajado por mejorar su tributación, de forma que se puedan abrir oportunidades para un mayor crecimiento comercial y desarrollo económico de las Islas.
La creación de impuestos más bajos, ha permitido que muchos empresarios deseen comenzar en estas Islas. En este artículo te mostraremos las condiciones tributarias en las Canarias y cómo funciona la tributación entre España y las Islas.
Indice
Fiscalidad en las Islas Canarias
Las Islas Canarias son reconocidas por la Unión Europea como una región ultraperiférica de la misma, es por ello que las Islas han desarrollado una economía independiente y un régimen fiscal que permite la no imposición de algunos impuestos comunes en España, que permiten una mayor libertad para la entrada y salida de bienes y servicios con fines comerciales.
En este sentido, existe la denominada Zona especial Canaria, la cual establece normas especiales en el ámbito fiscal. A continuación veremos de que se trata.
ZEC (ZONA ESPECIAL CANARIA)
La Zona especial Canaria es una zona de baja tributación conformada por todas las Islas que componen la región canaria. Este régimen especial se aplica dado que por la naturaleza de sus actividades económicas, las Islas representan una gran oportunidad para empresarios que deseen establecer sus comercios en ellas.
El fin de esta zona es facilitar la actividad tributaria, disminuir los impuestos y asimismo imputar impuestos especiales para actividades específicas que beneficien la economía de las Islas. Por está razón, solo algunas actividades están excluidas de este régimen especial por no ser directamente relevantes para este fin.
Impuestos comerciales en las Canarias
Bien sea qué poseas una empresa o te dediques a alguna actividad como autónomo, es importante conocer tres términos fundamentales que se manejan en las Canarias. Para esto, profundizaremos un poco más en ellos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es importante destacar que gracias a la tributación independiente del archipiélago, el IVA no se aplica en las actividades comerciales en las Islas, este fue sustituido por el IGIC que incluye las condiciones de lo que sería el IVA general con sus porcentajes específicos establecidos por la zona.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
El IGIC corresponde a la aplicación de un impuesto indirecto a todas las operaciones de compra o venta de bienes y servicios en el territorio de las Islas Canarias. Existen varios tipos de IGIC y se declara de forma similar en la que se hace con el IVA en la Península, sin embargo, se diferencia principalmente de este impuesto en sus porcentajes tan bajos.
El IGIC de cero de primera necesidad, por ejemplo, se aplica el 0% a los productos alimenticios, agua, medicamentos, libros, revistas, periódicos, entre otros, resultando la exportación e importaciones de los mismos una opción muy factible para los comerciantes.
Por otro lado, con el IGIC reducido se imputa el 3% a los productos de la industria textil y papelera, prótesis y aparatos a fines, y productos para la prevención y el tratamiento de enfermedades tanto en humanos como en animales.
El más alto es el general, de un 7% a productos que no entran en ninguna de las calificaciones específicas, el incrementado que corresponde a un 9,5% para vehículos y material de obras inmobiliarias, el especial incrementado, que corresponde al 13,5% y se aplica a la importación y exportación de productos de joyería, cartuchería, bebidas alcohólicas, tabaquería, entre otros y además vehículos con una potencia mayor a los 11 CV.
Por último, el mayor de ellos solo se aplica al comercio del tabaco negro y el tabaco rubio y corresponden a un 20 y 35% respectivamente.
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (IPSI)
Este impuesto se aplica directamente a los profesionales y empresarios de las ciudades de Ceuta y Melilla que trabajen con las actividades de producción y fabricación de bienes, prestación de servicios y comercios de inmuebles. También incluye el desarrollo de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas e industriales.
Tributación entre la Península y Canarias
Ahora bien, existen ciertas condiciones que también se han establecido para facilitar el comercio de bienes y la prestación de servicios entre España y la Zona especial Canaria. A continuación explicaremos la forma de realizar operaciones entre ambas zonas y como declarar los impuestos que se deben considerar.
Impuestos por operaciones desde la Península
Cuando se realiza una operación dónde se adquiere un producto que provenga de España o de la península, esta se considera como una exportación. En este caso la empresa o persona que vendió tal producto no debe aplicar el IVA dentro de la factura, sino que el cliente o receptor (en la isla canaria) deberá declarar en la aduana el IGIC, por dicho producto importado a la región.
Por otro lado, si lo que se recibe no es un bien, sino un servicio, este es considerado como una exportación al momento de computarlo, pero deberá declararse como IGIC de inversión de sujeto pasivo.
Impuestos por operaciones hacia la Península
Cuando las operaciones se realizan hacia la Península o cualquier otra región de España, la empresa o autónomo que desde las Islas presta un servicio o vende algún bien o producto, no debe declarar el IGIC, puesto que corresponde al receptor en España declarar el IVA por considerarse una exportación para lo cual aplica la tributación de España.
En el caso de la prestación de servicios a particulares, la empresa que presta el servicio desde las Islas sí deberá de declarar el IGIC por dicho servicio.
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