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10 Dudas sobre la jornada laboral
En el siguiente artículo daremos respuesta a las preguntas más frecuentes referidas a la jornada laboral.
- ¿Quieres saber cuál es el máximo de horas permitidas?
- ¿Cuantas horas extraordinarias puedes hacer?
Pues debes prestar atención al siguiente artículo donde nuestro equipo de asesores laborales te lo explican:
¿Cuál es la jornada máxima que puedo realizar?
La jornada deberá ser pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo en cada caso concreto, pero nunca podrá tener una duración superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual.
¿Qué diferencia existe entre horas ordinarias y extraordinarias?
Las horas ordinarias son las pactadas entre el empresario y el trabajador por medio del contrato laboral, siendo especificadas en este. Las horas extraordinarias son todas aquellas que realice el trabajador tras cumplir el límite de horas ordinarias establecidas.
¿Existen limites para las horas extraordinarias?:
Existe un límite establecido en 80 horas extraordinarias en términos anuales. Pero este límite no afecta en caso de necesidad urgente o para prevenir daños extraordinarios.
¿Puede el empresario obligarme a realizar más horas de las pactadas?
Las horas extraordinarias tienen como norma general una prestación voluntaria, por tanto salvo pacto entre empresario y trabajador o por convenio colectivo no se dé obligada realización. En caso de ser para realización de tareas urgentes o para prevenir daños serán obligatorias.
¿Se puede distribuir irregularmente la jornada laboral?
Mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, es posible la distribución irregular de la jornada. En caso de no existir pacto en concreto, podrá realizar la empresa una modificación de la jornada de forma irregular con un límite establecido en el 10% de la jornada total de trabajo en cómputo anual.
Límite de horas de trabajo para menores de edad
¿Existen límites de jornada específicos para trabajadores menores de edad?:
En el caso de los trabajadores menores de edad la jornada no podrá superar las 8 horas ordinarias, teniéndose en cuenta las horas formativas y en caso de estar pluriempleado la suma de ambas jornadas no podrá ser superior a dicha cifra.
¿Puedo contratar en horario nocturno a un menor de edad?
Los menores de edad no pueden realizar trabajos en jornada nocturna en ningún caso.
¿Existe un descanso establecido por ley?
Entre una jornada y otra deberán de pasar como mínimo 12 horas de descanso. También debemos tener en cuenta que si la duración de la jornada diaria continuada excede las seis horas, deberán establecerse periodos de descanso como mínimo de 15 minutos que computan como tiempo de trabajo efectivo. También debemos tener en cuenta que el descanso semanal será de un día y medio ininterrumpido como mínimo, siendo este acumulable.
¿Qué jornada se considera nocturna?:
Se considera jornada nocturna toda aquella que sea realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, debiendo ser informada la autoridad laboral en caso de darse el trabajo nocturno por parte del empresario.
¿Cómo funciona el trabajo a turnos?
El trabajo a turnos se da cuando la empresa encadena trabajadores en los mismos puestos de trabajo y en un proceso de producción continuo. En caso de darse durante 24 horas se deberá tener en cuenta que no pueden ser realizados más de dos semanas consecutivas los turnos nocturnos salvo que sea de forma voluntaria.
Es importante que tengas todas estas dudas claras si en tu jornada laboral, se cumple alguno de estos puntos.
Recuerda que si tienes alguna duda sobre las horas extraordinarias en tu trabajo , puedes consultar a nuestro equipo de asesores laborales.
Estarán a tu disposición para solucionarte cualquier duda que tengas sobre contratos de trabajo o jornadas laborales.
Asesoria laboral en Murcia
Dice que la jornada semanal es de máximo 40 horas. Tengo entendido que es 48 horas.
es de 40 horas ( 5 días por 8 horas cada día = 40 horas). Un saludo.
Hola, tengo una duda, si en el contrato pone que son 40h semanales, y el convenio es oficinas y despachos de Madrid, el total son 1820 horas anuales. Pero según convenio, el máximo son 1765 horas anuales (porque da jornada intensiva desde junio a septiembre. Es posible reclamar a la empresa a pesar de que en el contrato indique 40h semanales para conseguir la jornada intensiva de junio a septiembre?
El inicio y el final de la jornada laboral se acaba en el centro de trabajo o en el campo de trabajo