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Alta autónomo Seguridad Social: te explicamos lo que necesitas saber para darte de alta como autónomo.

Cuando decides hacerte autónomo es inevitable cuestionarse ciertas cosas como ¿cuál es la cuota de autónomo? ¿qué es la IT?  si es obligatorio o no tener una mutua, etc…

En el siguiente artículo vamos a aclararos las principales dudas y a dar respuestas a las preguntas más comunes.

 

 

¿Cómo darse de alta de Autónomo?

Hay que darse de alta en distintas Administraciones Públicas:

  • Alta en la Seguridad Social
  • Alta en Hacienda
  • Solicitar la licencia de apertura o de obras en el Ayuntamiento del lugar en donde vayas a abrir un local o establecimiento.
  • Antes de abrir, comunicar al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Si vas a ser autónomo y empleador, tienes que realizar una serie de pasos relacionados con la contratación de un trabajador.

En la actualidad, casi todos estos pasos se pueden hacer de forma online pero si quieres hacerlo de forma presencial por cualquier circunstancia, puedes dirigirte a cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, puedes ver la más cercana a tu domicilio en su página web.

 

Alta autónomo Seguridad Social: pasos a seguir

Lo primero que tienes que hacer para darte de alta en la Seguridad Social es : sacarte el certificado digital

Una vez que tienes el certificado digital deberás pincha en este ENLACE y seguir los pasos que te van saliendo, voy a intentar explicártelos junto con algunos conceptos básicos:

Cuando pinches en ese enlace te saldrá esta pantalla:

Ahí tienes que darle a «certificado electrónico«, como ya lo tendrás instalado en tu navegador te saltará directamente y deberás seleccionarlo.

Lo más importante que tienes que tener en cuenta es cual es la modalidad que voy a dar de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social, en este articulo explicaremos el más común pero tienes que saber que hay otras figuras, las explicamos resumidamente:

Trabajador económicamente dependiente: esto es si vas a facturar exclusivamente para una empresa, tiene unas peculiaridades pero no lo vamos a explicar en este artículo ya que es un tema denso.

Profesionales colegiados: abogados, economistas, etc…

Miembros órganos administración: la normativa te exige que estés de alta como auónomo si formas partes de una SL en un % concreto o eres administrador único.

Colaborador familiar: si eres mujer, hijo, etc…de un autónomo y vas a trabajar con él.

Socio empresa colectiva: si formas por ejemplo una Comunidad e bienes. 

 

 

¿Qué es la cobertura por cese de actividad?

Para acceder a esta ayuda es importante estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por tanto accederán a ella los trabajadores dados de alta en régimen especial (autónomos).

La cobertura por cese de actividad es una cotización obligatoria cuando realices el alta como autónomo en la Seguridad Social.

Hay que destacar que si eres autónomo que disfruta de la tarifa plana, estás exento de cotizar hasta que termines de disfrutar la bonificación adquirida, una vez finalizada la misma  tendrás que comenzar a abonar incluidas las contingencias por cese y formación.

Para acceder a la cobertura por cese de actividad o paro de autónomo es necesario cumplir una serie de requisitos que os detallamos a continuación:

  • Cuando se produzca el cese se debe estar afiliado o dado de alta en el RETA (o RETM).
  • Cubrir un periodo mínimo de cotización por cese de actividad que se debe haber realizado durante los 48 meses anteriores al cese y de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese.
  • Cuando se realice el cese de la actividad, se debe estar en una situación legal alegando el compromiso de actividad y acreditando la disposición a la reincorporación al mercado laboral mediante actividades formativas, orientación profesional o forma de promoción emprendedora.
  • No estar en edad de derecho a jubilación contributiva a no ser que no se tenga acreditado el periodo de cotización requerido para el caso.
  • Estar al día de los pagos referentes a las cuotas de la Seguridad Social. Si por circunstancias no cumples este requisito, tienes un periodo de “invitación al pago” de 30 días para dejar zanjadas las deudas con la Seguridad Social y poder disfrutar de la prestación.

 

¿Cómo solicitar el paro del autónomo?

Si has comprobado que cumples todos los requisitos requeridos que os hemos mencionado anteriormente es momento de dar el siguiente paso, solicitar la cobertura por cese de actividad.

Para solicitar la prestación es necesario acudir a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito y allí realizar la solicitud y gestionar los impresos adjuntando los documentos requeridos para acreditar de forma legal el cese de la actividad.

 

 

¿Cuánto cobraré de paro siendo autónomo y qué duración tiene el paro de autónomo?

El paro de autónomo no es similar al paro de un trabajador en régimen general.

Como podrás comprobar existen diversos requisitos que no facilitan el acceso al mismo.

Te recomendamos que dejes en manos de una gestoría de empresas cualquier tipo de documentación, de esta forma será mucho más cómodo para ti y te aseguras de que todo los trámites se realicen de forma correcta.

La burocracia en lo referente a autónomos es bastante densa.

De todas formas, esperamos haberte aclarado más tus dudas sobre el mundo del autónomo en este artículo.

 

 

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite?

Se puede realizar la gestión de la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de actividad o a partir de la fecha en la que se desarrollen los documentos acreditativos del cese de actividad (casos de fuerza mayor etc…)

Una vez realizada y presentada formalmente la solicitud, el gestor tiene 10 días para solicitar si cree necesario más información y en un periodo de 30 días hábiles estará resuelta la petición.

 

 

¿Es obligatorio elegir mutua para autónomos?

Si, a partir del 1 de abril de 2019 todos los autónomos están obligados a tener una mutua contratada por contingencias comunes y profesionales o por cese de actividad.

Hay excepción en los casos en los que el autónomo se esté beneficiando de una tarifa plana o sean socios de una cooperativa y estén dados de alta como autónomos.

También los autónomos que tengan 65 años y que tengan 38 años y 6 meses cotizados, los que tengan 67 años y 37 cotizados y los del Régimen Especial del Mar están exentos.

 

¿Qué es, qué cubren y para qué sirven las mutuas?

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son un conjunto de asociaciones de empresarios constituidas bajo la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Su objetivo es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, están dirigidas  y tuteladas, son sin ánimo de lucro y sus asociados asumen la responsabilidad mancomunada.

Sus servicios:

Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común, prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, prestación económica por cuidado de menores por enfermedad grave, prestación económica por cese de actividad.

Coberturas:

  • Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Cese de actividad de trabajadores autónomos.

Podemos resumir que sirven para garantizar una seguridad como trabajador autónomo y cubrirte las espaldas en caso de cualquier imprevisto.

Alta autónomo Seguridad Social: es obligatorio elegir una mutua cuando realices tu alta.

 

 

¿Cómo elegir y contratar una mutua para autónomos cuando haces tu alta como autónomo en la Seguridad Social?

Para darte de alta en una mutua hay que seguir una serie de pasos, acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y tramitar el alta rellenando una serie de modelos de documentos y acreditar los documentos necesarios.

Todos estos trámites puedes dejarlos en manos de una gestora que te ayudará a agilizar el proceso y a asegurarte de que todo los  documentos y requisitos necesarios se van a aportar adecuadamente.

Al elegir una mutua debes tener en cuenta que tiene una permanencia de 1 año natural prorrogable, a su vez si decides elegir otra mutua, puedes solicitar el cambio antes del 30 de septiembre y se hará efectivo a partir de enero del año siguiente.

Si no sabes a qué mutua perteneces puedes mirar el Modelo TA/0521 y buscar en la casilla 4.2 cuál fue la que elegiste.

 

 

¿Qué es la cobertura por contingencias profesionales?

También conocida como ITCP (Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales). Cuando realices tu alta como autónomo en la Seguridad Social te aparecerá este apartado, te explicamos qué siginifica:

Dentro de su cobertura se puede incluir los siguientes ítems:

  • Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora
  • Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
  • Prestación económica IT.
  • Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
  • Prestación económica por IP parcial, total y total absoluta y gran Invalidez.
  • Prestaciones por Muerte y Supervivencia.
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.

 

La cuota de autónomo depende de diversos factores que os detallamos a continuación, es verdad que desde el año 2019 su regulación ha mejorado pero es muy importante que conozcas las ayudas que existen en las distintas Comunidades Autónomas por si puedes solicitar una ayuda o reducción de la tarifa.

 

¿Cuánto pagaré como autónomo?

La base de cotización general es del 30.3% y la tarifa general está establecida en 286.15 € al mes según el cálculo de la base mínima de cotización.

Actualmente los tipos de cotización aumentan de forma continuada e incluyen un tanto por ciento destinado a las contingencias profesionales, el paro y la formación de forma obligatoria.

Tu cuota cuando realices en alta como autónomo en la Seguridad Socail va a depender de la base de cotización que elijas pero antes de llegar a este punto, infórmate sobre las bonificaciones existentes por ser menor de 30 años, mujer o por ser emprendedor/a.

El porcentaje de cotización se regula a partir de 2019 de forma gradual, en 2020 es del 30.3%, en 2021 será del 30.6% y se fijará en 2022 en el 31%.

En el porcentaje de 2020 hay que desglosar ese 30.3%:

  • 3% destinado a contingencias comunes.
  • 1% va a contingencias profesionales.
  • 8% a la prestación por cese de actividad.
  • 1% a formación y prevención.

 

¿Qué es la incapacidad temporal o IT?

La incapacidad temporal también conocida como IT o baja laboral del autónomo por incapacidad temporal se rige de forma especial ya que está dentro del régimen especial de trabajadores autónomo (RETA).

Al ser autónomo, tienes derecho a una prestación económica por enfermedad o accidente.

Este tema revela muchas dudas, a continuación os vamos a explicar de forma simplificada en qué consiste.

Antes de nada, hay que decir que no todo el mundo se puede acoger a este derecho.

 

Requisitos para acceder a la IT siendo autónomo

Los requisitos para poder acceder a la Incapacidad Temporal siendo autónomo son los siguientes:

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al día del pago de las cuotas (si no es así, tienes un plazo de 30 días para efectuar todos los pagos) en el caso de una enfermedad común. Si la IT es causada por un accidente o enfermedad profesional, no será necesario este requisito.
  • Cuando es una enfermedad común se exige tener cubierto un tiempo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En el caso de accidente que sean o no laborables o enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

Para solicitar la baja por enfermedad se debe acudir en primer lugar a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano o la Mutua en caso de que cubra las contingencias comunes y presentar varios documentos:

  • La solicitud de incapacidad temporal firmada por el autónomo. Si se tiene contratada la mutua con cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, esta suele facilitar sus propios formularios y normalmente se puede acceder o descargar desde su propia página web.
  • La declaración de la situación de actividad. En este documento, se explica junto a una declaración jurada en qué situación queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el caso de que el autónomo tenga un establecimiento comercial, debe definir claramente si se cierra o si otra persona queda a cargo del mismo ya sea un familiar o un empleado.
  • DNI/NIE o pasaporte.
  • Un justificante del pago de las tres últimas cuotas de autónomo
  • El parte de baja y su confirmación.

Tras esto, será necesario realizar dos copias de los formularios realizados para la tramitación de la baja laboral del autónomo.

Habrá que llevar el formato original y una copia de todos los documentos requeridos.

Este trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica si dispones de un certificado digital.

Es necesario saber que solo se disponen de 15 días desde que se realizó la baja para presentar la documentación a la entidad.

Durante la baja, será necesario presentar la declaración cada seis meses, en caso de no hacerlo, se cancelará la prestación.

 

Si no tienes claro cualquier punto y quieres que te ayudemos, no dudes en escribirnos y te solucionaremos cualquier duda que tengas.
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