Para realizar compras y ventas fuera de las fronteras de España, se necesitan una serie de requisitos que guardan la seguridad de estas operaciones y que además benefician las relaciones comerciales entre países tanto de la UE como fuera de ella.
El IVA es uno de estos requisitos y en este artículo aprenderás todo lo que necesitas para declarar este impuesto en compras y ventas intracomunitarias e internacionales.
Indice
Diferencia entre compra-venta internacional e intracomunitaria
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el IVA dependerá del país con el cual se esté realizando la actividad comercial. Las compras o ventas realizadas con países fuera de la Unión Europea se consideran importaciones o exportaciones, mientras que las realizadas con países que forman parte de la UE son consideradas compras o ventas intracomunitarias.
Estas últimas, no están sujetas a IVA, es decir, que en la factura de compra o venta no aparecerá ningún IVA soportado. Sin embargo, existen algunas excepciones expresadas en los artículos 68 al 74 de la Ley 37/1992 del IVA.
En dichas excepciones, se deberá expresar el IVA en las facturas como IVA soportado o IVA repercutido.
¿Qué se necesita para declarar IVA en compras y ventas fuera de España?
Para poder cumplir con la declaración del IVA tanto intracomunitario como de las importaciones y exportaciones, es necesario llenar los modelos 303 y 349. Donde quedarán reflejados el tipo de intercambio que se está realizando.
En el caso de las ventas intracomunitarias con excepciones de IVA, estás deben ir reflejadas en las casillas 10,11,36 y 37 por el IVA soportado y repercutido.
Si por otro lado estás realizando una compra intracomunitaria, deberás rellenar las casillas 38 y 39 del modelo 303.
En el caso de las importaciones desde países fuera de la UE, deberás rellenar las casillas 32 a la 35 y las exportaciones se deben reflejar en las 60 y 61 del mismo modelo.
Por otro lado, el modelo 349 se presentará de forma mensual, trimestral o anual de acuerdo al volumen de ventas o compras que maneje la empresa o particular.
Cómo conseguir el NIF-IVA intracomunitario
Ahora bien, es muy importante tener en claro que para poder declarar el IVA y demás impuestos de las actividades comerciales y en caso de las actividades intracomunitarias, no declararlo, es necesario que como autónomo poseas el NIF-IVA.
Este no es el mismo NIF convencional, sino que es un documento que permite realizar operaciones específicas dentro de la Comunidad Económica Europea, como la entrega y recepción de bienes y es necesario para las relaciones comerciales entre países de la UE.
Para obtenerlo deberás inscribirte en el Registro de operadores intracomunitarios a través del modelo 036.
Allí deberás solicitar el alta en la casilla 582 y colocar la fecha estimada en la que deseas hacer la primera operación intracomunitaria en la casilla 584.
Que debe llevar la factura de compras o ventas internacionales
En este orden de ideas, el NIF-IVA debe siempre estar reflejado en las facturas de las operaciones comerciales intracomunitarias, así como las importaciones y exportaciones. También existen otros requisitos que estás facturas deben tener de acuerdo al tipo de operación, a continuación, te mostramos cuales son.
Compra de bienes
En caso de que desees traer cualquier tipo de bienes desde otro país a España, la factura y declaración del mismo dependerá del país de origen. Por lo general para las aplicaciones del IVA es tomado en cuenta el país a dónde llegan los bienes.
En caso de que provengan de países de la Unión, el IVA no se reflejará en la factura sino el NIF-IVA, sin embargo, en las declaraciones trimestrales y anuales, se deberán reflejar estos bienes como IVA repercutido y soportado.
Ventas de bienes
Si estás inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, no deberás declarar IVA en este tipo de transacciones ni reflejarla en la factura, de lo contrario, se aplicará el IVA de España de acuerdo al producto que estés vendiendo, esto es, en caso de que la operación sea a una empresa o profesional.
En el caso de ventas a particulares, las operaciones serán efectuadas como si se tratara de una venta dentro de España. Sin embargo, si el volumen excede los 100.000 euros, se tratará la operación como realizada en el país de destino, por lo cual se aplicará el IVA de dicho país.
Compra de servicios
En el caso de la compra y venta de servicios, la aplicación del IVA dependerá de varios factores. Principalmente del servicio (en el caso de las ventas), puesto que, en caso de particulares, la aplicación del IVA quedaría en el país que vende (España en este caso), es decir, tienes quien declara, exceptuando los casos de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y afines dónde es el receptor quien deberá declararlo.
En el caso de compras de servicios y venta a profesionales o empresas, no se pagará el IVA, sino solo de forma trimestral y anual a través de los modelos ya explicados y con las condiciones establecidas.
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