Si se puede despedir a un trabajador si la baja es reiterada, pero con matices. Despedir a un trabajador por el hecho de “estar de baja” está prohibido, y si aun así se hace, y se alega como motivo en la carta de despido, ese despido sería nulo y habría que readmitir al trabajador.

La reforma laboral modifica el art. 52 de ET y declara que, «será causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año».

Por ejemplo, un trabajador a jornada completa (40 h/semana) tendría que faltar 8 días en dos meses consecutivos y haber causado baja el tiempo equivalente a acumular un día al mes en el año anterior.

Los matices a los que nos referimos son que, no se tienen en cuenta como faltas de asistencia las derivadas de:

La huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia,  enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad.

 


¿En qué podemos ayudarte?

Abrir chat
Hola! Te puedo ayudar en algo?
Hola

¿En que podemos ayudarte?