Al momento de recibir la herencia de un inmueble, no se piensa en las implicaciones que esa noticia tiene en las finanzas. Aquí en este artículo, conoce en una herencia quién paga la plusvalía municipal por herencia y en que momento.

Indice

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Se conoce como Plusvalía Municipal, al impuesto que se paga por concepto de aumento del valor del suelo, donde se encuentra asentada la vivienda. El impuesto que grava el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU, no afecta los suelos rurales y está a cargo de los Ayuntamientos.

¿En una herencia quién paga la Plusvalía?

Tienen el deber de pagar el impuesto de plusvalía municipal las personas involucradas en un testamento, es decir, el heredero o herederos del inmueble, cuando el mismo este asentado en la clasificación de suelos urbanos.

Aquellos que hayan obtenido un inmueble en herencia, deben tener presente que si desean vender el inmueble recién heredado, tienen que pagar este impuesto doblemente. Esto, en el supuesto de que se incremente su valor en las condiciones de: heredero y vendedor.

En el caso de que el grupo de herederos de uno o varios inmuebles sea numeroso, el pago lo puede realizar una persona por el total de la herencia. Pero también, se puede realizar a título personal por el porcentaje de la herencia recibida.

Los bienes que son objeto del pago de impuesto, son aquellos heredados o recibidos por donación y que estén asentados en terrenos clasificados como urbanos.

¿Cómo tramitar el pago del impuesto?

El pago de este impuesto municipal, debe realizarse en el Ayuntamiento donde se encuentra asentado el inmueble. Existen dos formas de gestionarlo y se mencionan a continuación:

  • Autoliquidación

Consiste en la declaración que presenta el heredero en el Ayuntamiento en que se encuentra localizado el inmueble. Para llevarlo a cabo, se debe considerar el valor catastral y la tasa de revalorización, que es diferente en cada ayuntamiento.

Los documentos que debe consignar el heredero al momento de presentar la autoliquidación de plusvalía son:

  • Recibo del pago de impuesto.
  • Escritura de aceptación de herencia.
  • Testamento o la declaración de los herederos.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Títulos de adquisición del inmueble del causante.
  • En caso de que haber recibido un inmueble por donación, consignar el documento público de donación.

¿Pero hay un plazo para hacer la autoliquidación?

Si, y es diferente el tiempo para presentarla en el ayuntamiento, dependiendo de si se trata de herencia o donación. También puede revisar nuestro artículo Plusvalía municipal de la venta de un piso, donde encontrará más información de interés.

En una herencia quien paga la Plusvalía 
  1. Para las herencias: los responsables de la presentación y autoliquidación, tienen 180 días a partir del fallecimiento de la persona.
  2. Para las donaciones: el tiempo es de 30 días hábiles y empieza a correr a partir del día que ocurre la donación.

Se puede pedir una extensión del tiempo de presentación, solo en el caso de las herencias y esta puede ser de 180 días, siempre y cuando se realice en el lapso de los 150 días.

  • Liquidación

Está a cargo de la oficina de hacienda de los ayuntamientos y son los responsables de notificar a los herederos de la liquidación del pago de impuesto. La liquidación hecha por el ayuntamiento contiene el monto a pagar y el tiempo que se tiene para realizar el pago.

¿Cuáles son las cantidades a pagar por plusvalía?

El monto que deben pagar los herederos por concepto de este impuesto, depende del tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y la fecha de fallecimiento. Sin embargo, por Ley solo puede gravarse hasta un máximo de 20 años.

Recuerda que para hacer el cálculo para liquidación de impuesto, se debe considerar el valor catastral del terreno y la tasa de revalorización estipulada por el ayuntamiento.

También existen algunas exenciones aplicadas al pago de plusvalía y a continuación se mencionan algunas de ellas:

  • Transmisión realizada entre cónyuges o en favor de sus descendientes.
  • Aportaciones hechas por los cónyuges a favor de la sociedad conyugal.
  • Adjudicaciones de pisos o locales, que beneficien a los miembros de una cooperativa y que hayan sido verificadas por las cooperativas de viviendas.
  • Inmuebles ubicados en espacios declarados como de valor histórico.

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