Se nos han dado en los últimos meses varios casos en que clientas nos preguntan si encontrándose en situación de embarazo si las pueden despedir; la respuesta es sí pero a continuación exponemos las peculiaridades.
Estando embarazada te pueden despedir pero el despido será nulo. ¿que quier decir esto? que te tienen que readmitir.
La primera pregunta que tienes que contestarte tu misma es ¿quiero seguir en la empresa o no? si es que no, acepta la indemnización (si es correcta) y pasa de líos, si es que si y lo consideras injusto y tienes fuerza para afrontar una posible situación por parte de la empresa de que te hagan la vida imposible….estás en tu derecho de hacer que te vuelvan a admitir, seguirías con tu embarazo, darías a luz, cobrarías 4 meses por baja por maternidad y luego…ya se vería!
Lo primero que tienes que hacer si te plantean esa situación es no firmar nada ya que las empresas suelen utilizar métodos de intimidación para que firmes por ejemplo un despido improcedente en el que puede que te paguen lo que te corresponde (45 y 33 días por año trabajado) pero no puedes recurrir a la nulidad del contrato y no puedes hacer que te vuelvan a admitir porque al haber firmado (siendo mayor de edad y en plenas facultades) se entiende que aceptas todo y habría un porcentaje muy alto de que se perdiese la demanda (si decides ponerla). Nuestro consejo es que dejes tu caso en manos de un profesional que estudie el caso.
En este caso tendrías que pedir el desempleo, dar a luz, pedir la baja, cobrar tus 4 meses de la seguridad social y cuando se pasen esos 4 meses tendrías 15 días para reanudar tu prestación por desempleo (siempre que tengas más de 360 días cotizados en los últimos 6 años, si tuviera menos podrías pedir el subsidio por perdida de empleo).
Esto es explicado de una manera muy genérica pero en la práctica se suelen dar muchos matices dentro de esta situación; si tienes cualquier duda al respecto, háznoslo saber y haremos todo lo que esté en nuestra mano por ayudarte.
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