Factura de abono: si no devuelvo mercancia que ofrezco servicios….¿se puede hacer?

Suele ser práctica habitual, emitir un abono o factura rectificativa que anula la factura inicial y no tener que pagar ese IVA no cobrado.

Muchas empresas ante la injusticia que supone tener que pagar el IVA de facturas no cobradas“abonan” las facturas que no pueden cobrar

Es importante tener en cuenta que en caso de recibir un requerimiento, esta práctica puede causar serios problemas y te pueden sancionar por ello.

Tratándose de productos podría ser que el cliente nos hubiese devuelto los mismos al no poder pagar la factura, en cuyo caso sí que podemos realizar la factura rectificativa, pero siendo servicios, el cliente no los puede devolver y es difícil justificar la anulación de una prestación de servicios.

Un cliente no me paga, ¿puedo hacer una abono si ya le he ofrecido un servicio (sesión de fisioterapia, clases particulares, servicios de limpieza, etc…? la respuesta es NO!

La Ley del IVA recoge expresamente los casos en los que puede y en los que debe realizarse una rectificación de una factura y los plazos y requisitos que debe reunir la factura rectificativa para que tenga validez fiscal y este caso no sería uno de esos.

Estos son los casos en los que sí que se podría:

  • En devoluciones de envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
  • En la aplicación de descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
  • Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
  • En devolución de materiales y productos

Podría expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos formales anteriormente enumerados o cuando la cuota de IVA repercutido se hubiese determinado incorrectamente.

El plazo para modificar la base imponible será de cuatro años, a contar desde que se producen las causas que motivan dicha modificación y no desde el momento del devengo del impuesto.

Esto no quiere decir que, fuera de las circunstancias expuestas, no sea posible emitir una factura rectificativa. Lo fundamental es que la rectificación esté adecuadamente justificada.

En el caso de facturas de servicios, podría hacerse un abono en la factura de servicios, por ejemplo, en los cobros anticipados, cuando se produce una cancelación del servicio con devolución de las cantidades adelantadas

Si precisas de cualquier aclaración, no dudes en mandarnos un mensaje y te resolveremos cualquier duda que puedas tener.

 

 


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