Cada día las compañías direccionan gran cantidad de documentación y tributación, por lo que entender el Régimen Especial de agencias de viajes es un asunto primordial para evitar la dificultad que suele presentarse en este tipo de labores, además dicho régimen se relaciona directamente con la Fiscalidad de agencias de viajes.
Indice
¿Qué es el Régimen especial de agencias de viajes?
Es una reglamentación del gobierno español presente desde hace cinco años, iniciando en el 2015. Con esta iniciativa se busca que se pueda obtener el cálculo del impuesto del IVA en los viajes a realizar, por lo cual entran en este reglamento todas las agencias de viajes, así como las organizaciones turísticas y las empresas que realicen viajes de bienes y servicios.
Así también, en este reglamento se deben incluir a las empresas que, por alguna razón, actúen en nombre de viajeros. Pero cuando estos servicios apliquen al propietario, no será de competencia dicha ley.
¿Cómo funciona?
La ley en cuestión abarca a las organizaciones ya mencionadas y aplica para la devengación del IVA, tributo que, si la agencia no lo desea, no tendrá que especificar en la factura arrojada, ya que este impuesto podría estar incluido en el precio final. Es decir, en el total a pagar y no por separado, de manera que el cliente no pueda deducirlo. Sin embargo, si este lo solicita, se deberá realizar la respectiva muestra.
¿Cuáles son las excepciones?
No entran en el marco de esta Ley aquellas acciones realizadas fuera del territorio de la Unión Europea, igualmente cuando el traslado sea realizado en naciones diferentes, es decir, donde el IVA esté sujeto a sus reglamentos.
¿Cuál es la forma de determinación de la base imponible?
A partir de la promulgación de la ley de tributos de las agencias de viajes, la operación tendrá que ser realizada una a una, la base imponible es igual al precio del viaje sin incluir el IVA. Esto varía en comparación con la ley anterior, puesto que ahora no se podrá hacer de forma global.
Requisitos
Puedes determinar si tu agencia está clasificada dentro de las que deberán cumplir con este régimen especial, si posees los requisitos que se muestran a continuación:
- La actividad económica de la empresa es limitada a la realización de viajes y organización de los mismos.
- No hay empleados que actúen como guías de viajes.
- Que utilice su nombre particular ante el cliente.
- No genera la prestación de hoteles, tampoco servicio de comida ni de restaurantes, únicamente el traslado de los viajeros.
Características propias de la regulación de viajes
Si cumples con los anteriores requisitos, y además con las características detalladas a continuación, será obligatorio para ti el régimen especial de agencias de viajes, por lo que las organizaciones se que dediquen a los servicios antes dichos deberán contribuir según esta ley. Las características son:
- La prestación de servicios de transporte, así como de alojamiento. Aunque es importante aclarar que aplica para uno u otro por separado, es decir, si únicamente realizas una de las actividades (transporte o alojamiento) igualmente entras en el régimen especial.
- Así mismo serán aplicados en aquellos que prestan un servicio bajo su propio nombre.
- Por último, también se incluyen los que utilizan los medios de otras organizaciones o personas para llevar a cabo la prestación de este tipo de servicios.
La tributación de las agencias de viajes
El especialista en el área ha determinado este régimen con la finalidad de realizar el cálculo del tributo de forma más sencilla, ya que de esta manera las agencias no tendrán gastos particulares en cuestiones financieras. Las agencias que permanecen constantemente en España estarán bajo este régimen del IVA.
Reforma del régimen especial del IVA
La importancia de esta modificación radica en el hecho de la buena administración de los tributos, ya que estos influyen en la correcta operatividad de las organizaciones, así como en la productividad que puedan tener.
Además, también resulta relevante la supresión del régimen global; y ahora con esta nueva implementación hay posibilidad de renunciar cuando el cliente lo solicite. Aunque la complejidad de ello es superior y la atención a prestar debe aumentar.
¿Cómo renunciar al régimen especial de agencias de viajes?
La ley permite renunciar al régimen especial de agencias de viajes, pero con ciertas excepciones, es decir, se podrá aplicar a la renuncia siempre y cuando la persona u organización solicitante esté autorizado a que el IVA alcance a serle devuelto o deducido.
Lo que se quiere decir es que la organización podrá realizar un viaje con el régimen especial y otro con el general, según considere que sea necesario.
Es un tema realmente complejo, por lo que su entendimiento resulta imprescindible para las organizaciones, empresas y agencias que se ven obligados a trabajar bajo esta nueva modalidad, de lo contrario podrá encontrarse con ilegalidades y, por ende, con penalizaciones que podrían evitarse si se conoce de ellas. Es por ello que también se recomienda que cuentes con un Asesor fiscal en tu empresa.
Asesoramiento y programa
El régimen en cuestión, al igual que todos, tiene sus características y sus singularidades, por ende, es necesario que exista un contralor y veedor de todo lo relacionado con este tributo, que realice los cálculos pertinentes. Por lo tanto, es obligatorio que las organizaciones prestantes de este servicio se adapten y hagan una gestión adecuada, que contraten asesores especializados en el área.
Lugar de realización y exenciones
Un dato interesante respecto a este régimen especial, es que serán declaradas como servicios únicos, aun cuando el cliente reciba o solicite varios servicios.
Por otro lado, en cuanto al lugar que se establece para dichas labores, dependerá de la agencia de viajes a la que te dirijas, es decir, donde se lleve a cabo la actividad económica.
Aquellos servicios que sean prestados en lugares externos a la comunidad quedarán exentos del IVA, cuando hay presentes sujetos en espera del servicio. Además, si es realizada una parte dentro de la comunidad y otra fuera de ella, entonces solo se aplicará el régimen a aquella parte que se encuentra dentro de la comunidad.
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