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En este artículo explicaremos todo lo relacionado con la incapacidad permanente de tipo parcial
Incapacidad permanente parcial requisitos
- Los requisitos: es necesaria el alta en la seguridad social así como la afiliación a esta o situación asimilada al alta. También será requisito el no tener la edad prevista para la jubilación contributiva en los casos de incapacidades generadas por contingencias comunes (que no sean del trabajo). También será obligatorio en los casos de enfermedad común la cotización de al menos 1800 días en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se extingue la incapacidad temporal y da paso a la incapacidad permanente.
- ¿Cómo surge dicha incapacidad?: esta inicia su vigencia con la extinción de la incapacidad temporal, la cual deriva por agotamiento o por alta médica con propuesta para incapacidad permanente.
Incapacidad permanente parcial cuanto se cobra
- La cuantía de la prestación: la prestación consiste en una indemnización, la cual será igual a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal de la que deriva la permanente. Si no existe incapacidad temporal previa se tomará como referencia la que hubiera correspondido en caso de existir dicha prestación.
- Forma de pago: se abonara en un pago único, garantizando las cuantías mínimas así como estando sujeta a la tributación del IRPF.
Incapacidad permanente parcial beneficios
- Compatibilidades: es posible compatibilizar dicha incapacidad con el desarrollo de cualquier actividad laboral ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena así como con el mantenimiento del trabajo que venía desarrollando el empleado.
- Gestión y pago: la gestión será realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter general, si se trata del Régimen Especial del Mar, será gestionado por el ISM. El pago de la cuantía lo realizará el INSS o en su caso el INM cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional podrá realizarlo la mutua colaboradora así como cuando se trate de accidente laboral.
- Ejemplos de incapacidad permanente parcial: Juan venía percibiendo la prestación por incapacidad temporal y debido al alta médica que propone la incapacidad permanente inicia dicha prestación. La base reguladora de su incapacidad temporal anterior es de 980€.
Por tanto Juan percibirá dicha cuantía multiplicada por 24 mensualidades ( 980 x 24 = 23.520 € ). En el segundo caso nos encontramos con María, la cual no tiene ninguna prestación por incapacidad temporal anterior. La base reguladora de dicha prestación debería de ser de 1200€ mensuales, siendo por tanto la indemnización a percibir de la siguiente cantidad (1200 x 24 = 28.800 € ).
También añadir que si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nosotros, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
AVZ Consultores : asesores fiscales y contables en Murcia.
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