Hablar sobre la prorrata es muy importante, debido a que es un tema muy necesario para las empresas y profesionales que llevan a cabo diferentes tipos de actividades, que generen derecho a deducción de IVA.

De forma que seguro muchos necesitamos información de este tema, para el momento en que tengamos que realizar el cierre del ejercicio fiscal. Por esa razón, mediante este post comentaremos todo lo se necesita saber sobre la regla de Prorrata.

Indice

Regla de prorrata

La Regla de la Prorrata debe ser aplicada en el impuesto sobre el valor agregado, también conocido como IVA, y se manifiesta cuando un contribuyente ejerce actividades profesionales o empresariales.

En estas también se llevan a cabo entregas de bienes y prestación de algún tipo de servicio, que generen el derecho a la deducción y otras que no supongan tal derecho. La regla de la prorrata es la que determina qué cuotas soportadas son deducibles.

Cuando nosotros como contribuyentes, mediante nuestra actividad económica llevamos a cabo transacciones que ameriten el derecho de la deducción, además de otras actividades que no ocasionan ese derecho, las cuotas de dichas transacciones sólo deben deducirse en una determinada proporción o prorrata.

La regla de prorrata posee dos diferentes categorías, entre las cuales podemos encontrar la regla general y la regla especial. Por un lado, la regla general debe ser aplicada en el caso de que la regla especial no proceda, y la regla especial es aplicable sólo a algunos casos, que son los siguientes:

  1. Cuando el contribuyente elija su aplicación en forma y plazo.
  2. En casos obligatorios, por ejemplo, cuando por aplicación de la prorrata general, el importe de las cuotas deducibles durante un año supere en un 10% del que resultaría de aplicar la prorrata especial.
  3. La regla de prorrata especial radica en deducir únicamente el IVA sustentando en aquellas actividades que generen derecho a deducirlo, y en cambio, no deducir nada en aquellas otras actividades que no generen derecho a esto. Lo que quiere decir, que se le deduce el IVA al 10 %, así como también al 0%.

¿Qué operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado?

Las operaciones que dan derecho a la deducción del IVA, son todas aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan estado sujetas al mismo.

Además de todas las que no habiéndolo estado por razón del lugar de realización del hecho imponible, hubieran estado sujetas de haberse realizado la operación dentro del lugar de la aplicación del impuesto.

Así como también aquellas a las que les sea de aplicación la figura de inversión del contribuyente.

¿Qué operaciones no dan derecho a la deducción del IVA soportado?

Las operaciones que no dan derecho a la deducción del IVA, son todas las entregas de bienes que estén sujetas y exentas del impuesto, excepto las exportaciones.

¿Quién debe aplicar la regla de prorrata?

La regla de la prorrata es obligatoria para los profesionales y empresarios, ya sean entidades o personas físicas, que ejercen de forma sincronizada las actividades en las que debemos incluir el impuesto, que originan el derecho a la deducción del impuesto soportado y otras no sujetas o exentas al IVA.

Es decir, aquellas que no generan derecho a deducción del impuesto soportado.

La regla de Prorrata en el IVA

¿Qué modalidad de prorrata nos corresponde?

Por lo general, se puede emplear la modalidad de prorrata general, sin embargo, existen dos excepciones para la misma, las cuales son las siguientes:

  1. En el caso de que seamos nosotros mismos los que explícitamente elijamos la prorrata especial.
  2. En el caso de que empleando la regla general, deduciríamos una cantidad al menos un 10% mayor a la que deduciríamos si aplicáramos la especial.

En referencia a los periodos para practicar la opción por la prorrata especial, tendremos que realizarlo preferiblemente en la última autoliquidación de IVA del año, donde se vendría a realizar la regularización de las deducciones practicadas durante el ejercicio.

Además, el momento en el que comenzamos a realizar la actividad podemos elegir la prorrata especial.

Si fuera ese el caso, entonces tendremos un plazo hasta que finalice el periodo de presentación de la declaración-liquidación, que corresponda al tiempo en que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

Sea cual sea el caso que se elija, la opción por la prorrata especial será válida  siempre que no se revoque y mínimo por 3 años.

Tipos de prorrata

Es necesario acotar que hay dos diferentes tipos de prorrata, los cuales ya mencionamos anteriormente, pero las describiremos más a detalle a continuación:

Prorrata General

La regla de Prorrata en el iva

La prorrata general, es la encargada de adjudicar un porcentaje sobre todo el IVA soportado. Este se debe calcular a través del cociente entre operaciones que dan derecho a deducción y total de operaciones efectuadas, multiplicado por 100.

El resultado se tiene que redondear al número entero inmediatamente superior. Por ejemplo:

  • Operaciones que dan derecho a deducir (x 100/Total) operaciones del ejercicio, es igual a “Exceso”.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que el porcentaje de prorrata concluyente, no se podrá obtener hasta el final del ejercicio en la última liquidación, aplicándose en las liquidaciones trimestrales un porcentaje provisional, es decir, del año anterior y regularizando su situación al final.

La prorrata general se debe aplicar al total de las compras de bienes y servicios, sin tener en cuenta el fin de estas. Esto con la finalidad de poder hacer más sencillo el proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles.

Además, para calcularla debemos realizar el cociente de, en primer lugar, los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios deducibles entre, en segundo lugar, el total de operaciones realizadas.

Cabe destacar que, algunas de estas cifras no entran en el cálculo de dicho cociente, ni en el numerador, ni en el denominador, como por ejemplo:

  • Las entregas y exportaciones de nuestros patrimonios de inversión.
  • Las operaciones no sujetas.
  • Las afectaciones y desafectaciones de bienes de inversión
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan nuestra actividad.
  • Las operaciones que estén  relacionadas con establecimientos permanentes.

Luego que hayamos realizado el  cálculo del cociente, debemos multiplicar por la cantidad de cien, así poder encontrar el porcentaje de la prorrata.

En caso de que nuestro resultado no nos dé un número entero, redondeamos al número entero posterior.

Sin embargo, algo que no podemos olvidar es que mientras no termine el ejercicio, será imposible realizar cualquier cálculo de porcentajes de prorrata.

De manera que, para la elaboración de las liquidaciones de IVA, se aplicará de manera provisional la prorrata definitiva que obtuvimos durante el ejercicio fiscal anterior.

Asimismo, debemos señalar que durante la última liquidación del ejercicio se regularizan las cuotas deducibles. 

Si la prorrata de IVA definitiva es diferente a la del año anterior, sea mayor o porque es menor, se produce un aumento o una disminución en las cuotas soportadas declaradas respecto de las que resultan ser fiscalmente deducibles.

Prorrata Especial

Ahora bien, si nos referimos a la prorrata especial, debemos decir que ésta parte de las siguientes reglas:

  • La retención del total de las cuotas soportadas en la compra de bienes y servicios que son usados únicamente para la realización de actividades, que dan derecho a la deducción de cuotas.
  • No se puede realizar la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios que sean usados únicamente en la ejecución de operaciones que no originen el derecho a deducir.
  • Se emplea el tanto por ciento de la prorrata general para las cuotas soportadas, que son manejadas en el proceso de la obtención o el traspaso de patrimonio, además de servicios, usados únicamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.

La prorrata y la contabilización del IVA

La regla de Prorrata en el iva

Es preciso tener en cuenta que las cuotas de IVA soportadas que no sean deducibles, bien sea resultado de la aplicación de cualquiera de las prorratas, se contabilizan como mayor importe de los bienes o servicios que se adquieran.

Luego de haber calculado la prorrata concluyente, tendremos que efectuar un pequeño cambio para hacer el cálculo del importe que resulte deducible, pero ello no implicará que se deban realizar ajustes en las valoraciones de los bienes o servicios adquiridos. La regularización en sí, sería de la siguiente forma:

  • En el caso de que la prorrata definitiva sea mayor a la provisional, se cargara a la cuenta Hacienda Pública IVA soportado con abono a ajustes positivos en IVA.
  • Ahora bien, en el caso de que la prorrata resultante sea inferior a la provisional, le agregaremos los ajustes negativos en IVA con abono a la entidad correspondiente del IVA, soportado de activo corriente y de inversiones.

La regla de prorrata es muy importante en el dispositivo de contabilización y liquidación del IVA, que determina hasta qué nivel es deducible el IVA soportado.

Influye en la contabilización de las operaciones que realizan de manera habitual las compañías, y que resulta de un análisis de balance.

Es muy recomendable disponer de una solución contable que nos ayude a realizar los cambios que sean necesarios con total comodidad, bien sea que se aplique la prorrata general o la especial.


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