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Te vamos a explicar en este artículo todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 349 aeat

Intentaremos explicar en este artículo las principales cosas que debes saber sobre el modelo 349: obligado a presentarlo, como se presenta, plazos de presentación, etc…

Es de vital importancia conocer, si nos estamos iniciando en operaciones a nivel internacional, dónde tienen su domicilio fiscal los clientes o proveedores con los que queremos comenzar a trabajar.

De dónde radiquen estas empresas, dependerá el tratamiento fiscal que debamos darles y en consecuencia la documentación que debamos reunir para estar de acuerdo a la ley.

 

Operaciones intracomunitarias (modelo 349 aeat)

En primer lugar, tenemos que tener muy claro que, si las empresas con las que estamos entablado relaciones comerciales pertenecen a estados miembros de la unión europea, entonces, estamos haciendo una operación intracomunitaria.

En este contexto, no hablamos de importación o exportación, sino de entregas o adquisiciones.

Esto no solo afecta a las mercancías, sino que también afecta en las prestaciones de servicios.

 

Requisitos operaciones intracomunitarias

Para que nos quede claro, cuándo se considera que una operación es intracomunitaria de cara a la presentación del modelo 349, tomaremos en consideración los siguientes requisitos.

  • Las mercaderías se deben transportar desde un país miembro de la Unión Europea, hasta el territorio de la península o baleares. Las Canarias, Ceuta y Melilla no se toman en cuenta a efectos de IVA.
  • Tanto quién adquiere las mercaderías o servicio como quien las transmite debe ser un profesional o empresa.
  • Las empresas o profesionales que realizan en intercambio deben estar inscritos en el censo VIES y contar con un NIF comunitario.

Es importante que conozcamos estos detalles, porque, las operaciones intracomunitarias tienen un tratamiento fiscal diferente a las importaciones o exportaciones ordinarias.

En las compras que se producen con países de fuera de la Unión Europea (importaciones), pagamos IVA en el momento de hacer la nacionalización y otros impuestos como los aranceles según sea la clasificación arancelaria de la mercadería.

Las exportaciones, o ventas a países no miembros de la Unión Europea están exentas de IVA.

 

Diferencias entre las exportaciones, importaciones, entregas y adquisiciones

La diferencia, es que cuando recibimos un servicio o hacemos una adquisición intracomunitaria recibiremos la factura sin IVA, pero seremos nosotros mismos los que deberemos auto repercutirnos este impuesto en la casilla correspondiente del modelo 303 de hacienda.

Si hay importaciones de servicios de países no miembros de Unión Europea, también se debe repercutir el IVA en el modelo 303 de hacienda, siendo la única coincidencia con las operaciones extracomunitarias.

Las facturas de las entregas intracomunitarias tampoco se refleja el IVA.

En estos casos se procede de la misma forma con las adquisiciones, solo que en este caso es nuestro homólogo de la empresa adquiriente el que se encargará de repercutir el IVA en su país.

Es de vital importancia, asegurarnos de que la empresa con la que vamos a comerciar, no solo pertenezca a la Unión Europea, sino que además esté registrada en el Censo VIES y cuente con un número de identificación fiscal comunitario.

De lo contrario, las reglas aplicables al IVA intracomunitario no se podrán aplicar y habría que hacer la facturación según la propia ley tributaría del país al que pertenece empresario que expide la factura.

Por ejemplo, si el empresario que hace la factura es español, entonces se aplicaría el IVA del 21 % correspondiente a España.

 

¿Qué es el censo VIES?

Censo VIES no es más que un directorio donde se puede consultar la pertenencia o no de la empresa con la que vamos a comerciar.

Es, por así decirlo, un motor de búsqueda donde verificar si la empresa cuenta o no con un NIF hábil para poder hacer operaciones intracomunitarias.

El censo VIES, para el que no es necesaria firma digital alguna, puede consultarse en tiempo real desde la web de Agencia Tributaria y desde la web de La Unión Europea.

https://europa.eu/. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml

 

 

 

En el caso de entregas intracomunitarias a particulares, como norma general el IVA se tributa en el país de origen. Si la entrega se produce en España la operación se da de la misma forma que las operaciones nacionales.

Aplicando IVA español y reflejando la operación en el modelo 303 pertinente.

Sin embargo, las empresas que facturan más de determinada cantidad al año a particulares, están sujetas al Régimen Particular para las Ventas a Distancia.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_IVA___VAT_/Ventas_a_distancia.shtml

 

Registro de operaciones intracomunitarias para presentar el modelo 349 aeat

Para poder operar, nosotros también debemos inscribirnos en el censo VIES. El registro se hace a través del Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

Debemos ser previsores si tenemos operaciones previstas a corto plazo, ya que el trámite dura alrededor de dos meses y además queda supeditado a la su aceptación por parte de hacienda.

No hay que confundir el registro para el censo VIES con el del EORI, el cual es un número de identificación a nivel aduanero, mientras el que ocupamos es únicamente como operador intracomunitario.

 

¿Cómo me registro en el ROI?

Para inscribirnos, debemos cumplimentar el modelo 036, marcando las casillas 582 y 584, e indicando la fecha en la que emitiremos nuestra primera factura.

Sólo queda enviar este formulario a hacienda y esperar la resolución. Si el trámite es aceptado, la Agencia Tributaria nos enviará el NIF, en el que vendrá el prefijo del país, ES en el caso de España y el número de identificación fiscal.

No estamos afirmando que las adquisiciones o entregas intracomunitarias deban tributar IVA. Lo que se nos está pidiendo por parte de la Agencia Tributaria es que declaremos cuáles han sido estos movimientos.

En realidad, el IVA en las operaciones intracomunitarias está exento de tributación, de ahí la importancia de investigar previamente en el censo VIES a la empresa con la que trabajemos o estar inscritos nosotros mismos como empresa o autónomo en el ROI para poder deducirlo.

¿En qué nos beneficia estar inscritos en el ROI?

Es conveniente saber, que no es obligatorio inscribirse en Registro de Operaciones Intracomunitarias. Sólo es obligatorio inscribirse cuando se venden productos y servicios a empresas de la Unión Europea o cuando se reciben servicios.

En el caso de la adquisición de productos no es obligatorio estar inscrito, sin embargo, sí es conveniente para que el IVA de la adquisición quede exento.

Como se puede observar, esta es la ventaja de estar registrado en el ROI, el ahorro que puede suponer la exención de IVA en nuestras adquisiciones intracomunitarias.

Si nuestra operación está dentro de las condiciones de obligatoriedad expuestas en el párrafo anterior, entonces debemos informar a la Agencia Tributaria de nuestras operaciones intracomunitarias con el mayor rigor posible. El vehículo a través del que cual se informa a hacienda es el modelo 349.

El modelo 349 aeat

La Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, o modelo 349, es el documento en el que debemos presentar a hacienda con todos los movimientos que hemos tenido con empresas y autónomos dentro de la Unión Europea. Es un documento meramente informativo, aunque de obligada presentación.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

En definitiva, todos aquellos sujetos pasivos que hayan efectuado adquisiciones o entregas, hayan prestado o contratado servicios de empresas o autónomos radicados en países miembros de la Unión Europea, y que como hemos visto anteriormente ambas partes se encuentren registrados en el censo VIES.

Plazos de presentación modelo 349 aeat

Según la Agencia Tributaria, existen diferentes plazos de presentación a los que nos podemos acoger dependiendo de nuestra facturación.

De acuerdo a lo cual, se puede presentar el modelo de forma mensual o trimestral, cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros, sin IVA.

También puede ser anual, si el importe total de entregas y prestaciones intracomunitarias no es superior a los 35000 euros. O si el total de entregas intracomunitarias exentas, que no sean medios de transporte, no supera los 15000 euros.

Para la presentación de los modelos 349 tendremos en cuenta que: el modelo 349 mensual se debe presentar del día 1 al 20 del mes siguiente al mes correspondiente a liquidar.

Si vamos a presentar el modelo 349 trimestral la presentación es entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y si es el último trimestre, se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, del mismo modo que el modelo 349 anual.

Es posible que, en algún momento, en alguno de los meses dentro de un trimestre natural superemos los 50.000 euros, en ese caso debemos presentar el modelo 349, en el que incluiremos las operaciones que hemos llegado a realizar en el mes o meses transcurridos desde el comienzo de ese trimestre.

Si llegamos a superar los 50.000 euros en el segundo mes de un trimestre natural, entonces lo que nos dice la agencia tributaria es que debemos hacer la declaración mensual, donde reflejaremos las operaciones correspondientes a las operaciones que corresponden a los dos primeros meses de ese trimestre y además haremos una anotación que haga notar que se trata de un mes truncado.

 

¿Cómo se cumplimenta en modelo 349?

Podemos cumplimentar el modelo 349 comprando un impreso que podemos encontrar en las oficinas de hacienda y el cual rellenaremos a mano.

  • En primer lugar, se nos piden nuestros datos como empresa o autónomo. Nombre, Apellidos, NIF, datos de contacto, etc.

  • En las casillas principales indicamos el ejercicio que estamos declarando.
  • En la parte de resumen de declaración, debemos indicar el número total de operaciones intracomunitarias y el importe que supone, así como el total de operadores intracomunitarios con los que hemos comerciado y su importe. Además de esto, también podemos hacer rectificaciones de periodos anteriores.

  • Existe la posibilidad de presentar la declaración de forma colectiva. En ese caso cada empresario o autónomo individual que declara presentará una hoja de resumen.
  • Y como conclusión en el apartado sujeto pasivo, que es quien tiene la obligación de tributar,
  • Se pone la firma y se indica la fecha.

Cumplimentación del modelo 349 de forma telemática

Hoy en día la Agencia tributaria, si contamos con los medios apropiados, nos da la posibilidad de cumplimentar el modelo 349 en línea, en nuestra gestoría de PYMES te ayudamos con la gestión.

Para ello accederemos a la sede electrónica del a agencia tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml,

vamos al apartado ‘’Impuestos y tasas Declaraciones Informativas, clicaremos en ‘’modelo 349, Declaración Informativa’’ Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI28.shtml. Para poder iniciar el trámite debemos disponer de un pin a tal efecto o disponer de DNI electrónico.

Una vez iniciado el trámite, una ventana emergente nos dará la posibilidad de importar los datos desde un fichero o rellenar a mano el documento. Si elegimos la opción del fichero, este se rellena automáticamente, si por el contrario preferimos rellenar a mano deberemos marcaremos los datos uno uno.

Iremos introduciendo los datos de los operadores con los que hemos trabajado, en la ventana ‘‘Operaciones intracomunitarias’’, NIF intracomunitario, razón social, importe de las operaciones, clave de la operación, dependiendo son adquisiciones o entregas, código del país, etc.

 

Para presentar el modelo, si hemos elegido la opción del fichero haremos lo siguiente.

  • Accederemos al apartado ´’trámites’’, y seleccionamos ‘’presentación hasta 4000 registros. En este apartado será necesario nuestro DNI electrónico o nuestro pin para poder tramitar.
  • Una vez que nos deja acceder, se abre una ventana en la que se nos da la posibilidad importar el modelo 349 que previamente hemos descargado.
  • Los datos se cumplimentan de forma automática, por lo que debemos revisar que estén correctos, si es así solo nos queda firmar y enviar.

 

¿Cuándo no se debe presentar el modelo 349?

Una duda frecuente, es la de si es necesario presentar el modelo 349 si ha no existido ninguna operación intracomunitaria en un periodo determinado.

La respuesta es que no, si no hemos tenido ninguna operación, no es necesario presentar el modelo.

Como hemos comentado anteriormente, se trata de una declaración informativa y si un mes no la presentamos porque no hemos tenido actividad en este sentido hacienda no nos va a sancionar.

 

Modelo 349 y modelo 303, compañeros inseparables

Cabe destacar, la estrecha relación entre el modelo 349 y el modelo 303. En lo referente al punto anterior, debemos ser cautos, y si no hemos enviado el modelo 349 por falta de operaciones intracomunitarias.

Tampoco podemos hacer referencia a ninguna operación en este sentido en el modelo 303. Esto significaría un error en la declaración con una más que posible objeción de Hacienda.

Debemos reflejar la misma información tanto el modelo 349 como en el 303. Esto es así, porque el modelo 349 es simplemente una declaración informativa, sin embargo, el efecto que sobre el IVA tienen las operaciones intracomunitarias se refleja en el 303. Casillas 59,60 y 61.

 


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