Alta empleada hogar: pasos a seguir para regularizar su situación.
En este artículo explicaré todos los pasos a seguir y las dudas frecuentes que suelen surgir a la hora de contratar una empleada de hogar.
Si estás en situación de dar de alta a alguien como empleado del hogar (contratar a alguien para cuidado de un familiar, jardineros, conductores, limpiadores, etc) tienes que saber que están sujetos a una normativa específica y deben ser dados de alta en la seguridad social.
¿Puedo hacer yo (empleador) todos los trámites de alta de la empleada del hogar?
Si tu eres el empleador y quieres hacerlo tú todo, deberás ir a la seguridad social (en Murcia : Avda de los pinos, Atalayas o la delegación que está enfrente de la Escuela de Idiomas) y pedir los documentos necesarios, puedes descargarlos pinchando aquí en los enlaces correspondientes o bajarlos de la página de la seguridad social e imprimirlos. Una vez los tengas cumplimentados deberás llevarlos a la Seguridad Social.
Un aspecto importante es que la responsabilidad del alta en la seguridad social es del empleador, el que paga actúa como si fuese empresa y tiene que dar de alta al trabajador como cualquier otra relación contractual y deberá darlos de alta tantas veces como empleadores-trabajadores tenga.
Trámites para dar de alta a empleada hogar:
El empleador (el que paga o jefe) debe ir a la Tesorería de la Seguridad Social con estos formularios completados:
1.- TA6-0138 HOGAR: Esta es la solicitud de alta en el Sistema de la Seguridad Social para el empleador. En este apartado hay que marcar una mutua privada o poner como mutua el INSS para cobrar en el caso de que el trabajador coja la baja por cualquier motivo.
2.- TA.2/S – 0138: Este es el formulario para dar de alta al empleado en la Seguridad Social. Aquí se incluyen los datos del empleado, del empleador, tipo de contrato, horas semanales, salario mensual, etc…
Aquí debemos incluir un número de cuenta del empleador que será de donde se carguen los seguros sociales cada mes.
3.- Es obligatorio acompañar fotocopia y original del DNI (NIE/Pasaporte si es extranjero) de ambos (o copia compulsada).
4.- Contrato entre las partes: esto no te lo exigen (no es obligatorio) pero es conveniente hacerlo para vincular a ambas partes. El contrato se puede hacer indefinido o de duración determinada.
¿Cuánto tengo que pagarle al trabajador y cuanto tengo que cotizar por él?
Salario empleada hogar a 8 horas
El salario mínimo que se marca para 2016 es de 655,20 € (con 14 pagas) y la cuota de la seguridad social será de unos 160 € aprox. Esto quiere decir que el trabajador recibirá su nómina pero además tendré que pagar por el los 160 € que se cobrarán directamente de la cuenta que dimos en el modelo TA.2/S – 0138 el último día hábil del mes del mes siguiente (si se da de alta en enero, le harán el cargo de enero a final de febrero).
Salario empleada domestica a media jornada
En el caso de que contrates al trabajador a 4 horas tendrás que pagarle la mitad de esas cantidades (378,25 de nómina y 78,80 € de seguros sociales)
Aunque le ponga una nómina de 1.500 € el tope que se exige de seguros sociales es de 165,48 € (790,65 € de base de cotización), no debemos cometer el error de sacar regla de tres ya que no pagaremos más de eso.
Salario empleada hogar: información complementaria.
Te explico esto un poco más: en función del salario tendrás una base de cotización y a esa base se aplica el 22% de cotización. Por ejemplo, para un salario superior a 700,11 al mes la base de cotización sería 748,2. Entonces, al margen de lo que se le pague al empleado, habría que pagar a la seguridad social el 22% de 748,2, esto es 164,6€. De éstos, 136,9€ serían por parte del empleador (18,3% de 748,2€) y 27,7€ del empleado (3,7% de 748,2€). La Seguridad Social le pasa un cargo mensual de 164,6€ al empleador en la cuenta bancaria que se indicó en el formulario, y el empleador le podría descontar al empleado 27,7€ del bruto que tiene en nómina.
Es importante que tengas que en cuenta ver si te corresponde la aplicación de la reducción del 20% para incentivar la regularización.
Puedes encontrar la información completa en la web del Ministerio de Trabajo o descargar el folleto informativo.
| Tramo | Retrib. Mensual euros/mes | Base de cotización
euros/mes |
||
| 1.º | Hasta 172,91 | 148,60 | ||
| 2.º | Desde 172,92 hasta 270,10 | 245,84 | ||
| 3.º | Desde 270,11 hasta 367,40 | 343,10 | ||
| 4.º | Desde 367,41 hasta 464,70 | 440,36 | ||
| 5.º | Desde 464,71 hasta 561,90 | 537,63 | ||
| 6.º | Desde 561,91 hasta 658,40 | 634,89 | ||
| 7.º | Desde 658,41 hasta 756,70 | 756,60 | ||
| 8.º | Desde 756,71 | 794,60 | ||
| TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | ||||
| CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL | |
| Comunes | 20,60 | 4,10 | 24,70 | |
También añadir que si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nosotros, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
¿En qué podemos ayudarte?