Requerimiento denegado por extemporaneidad.

Recibo una notificación de un cliente porque no se presentaron el 3t y 4t de 2018 de iva (cosa que es cierta) y en esa liquidación provisional estiman los ingresos (Base y cuota) del 3t y 4t cogiendo el 390 y restando los ingresos del 1t y 2t (NO TIENEN EN CUENTA EL IVA SOPORTADO del 3t y 4T). Le salen a pagar 3.000 € de iva cuando facturó en el 2018 en total 22.400 €.

Nos contestan esto de Hacienda: 

requerimiento extemporanea

Lo recurro, aporto los modelos del 3t y 4t ya pagados en el banco y digo que eso no está bien porque la actividad tiene gastos!!!. Recibo hoy 26-6-20 un acuerdo de inadmisión por extemporaneidad de actuaciones ya que daban un mes y el cliente me trajo tarde la notificación y se presentó dos días tarde.

Por extemporaneo el recurso está perdido, poco se puede hacer en ese sentido la opción que nos queda en este caso es pagar y después solicitar ingresos indebidos adjuntando todo.

Al no haber presentado los modelos trimestrales, no tengo derecho a deducir el IVA soportado correspondiente a esos trimestres, pero puedes deducirlo en las próximas declaraciones.

El TEAR si recurro me va a decir lo mismo, deduciré el IVA soportado en los trimestres próximos ya que tengo 4 años para deducirlo, el efecto es el mismo, la pega que tengo que adelantar dinero ahora y dejar de pagar después.

Una vez más queda de manifiesto la falta de ayuda por parte de la administración, creo que es injusto que una persona tenga que pagar 3.000 € cuando se está sacando limpios 900 €/mes porque no le dejen deducirse los gastos (al margen de que efectivamente se presentó tarde el recurso).

 


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