Indice

Autónomo agrícola: en el siguiente artículo expondremos en unos pocos conceptos clave todo lo que debes saber

  • ¿Quieres saber cuánto debes pagar por ser autónomo agrícola? Desconoces si tienes los mismos derechos que el resto de autónomos? ¿No sabes si puedes jubilarte siendo autónomo agrícola?

Presta atención a las siguientes cuestiones, pues en ellas explicaremos todas las dudas que puedan surgirte sobre esta modalidad de trabajo autónomo agrario existente desde el año 2008 en nuestro ordenamiento jurídico.

 

¿Quién debe darse de alta en el autónomo agrícola?:

Deberán darse de alta como autónomos agrícolas o agrarios todos aquellos trabajadores que realicen por cuenta propia una actividad relacionada con dicho sector, en la cual sean titulares de una explotación agraria y que obtengan al menos la mitad de su renta en dicha explotación.

También debemos tener en cuenta que estos no pueden obtener rendimientos netos anuales en dichas explotaciones que superen al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Por último también tenemos que tener en cuenta que deben realizar personalmente las labores agrarias en la explotación, aunque dispongan de trabajadores por cuenta ajena para dicho cometido.

 

¿Cuánto pagaría de cuota de autónomos agricola?:

Desde el año 2013 con la última reforma laboral las cuotas se establecen dividiéndolas en dos partes.

Por un lado la cobertura obligatoria: En el caso de seleccionar la base mínima para cotización (893,10€ en el año 2016) el tipo de cotización será del 18,75%. Pero si el trabajador cotiza por más de 1071,60€ este porcentaje aumenta hasta el 26,50%.

Por otro lado tenemos las mejoras voluntarias: Estas son respecto a la incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo en este caso el 3,3% o el 2,8% en función de si este se acoge a la protección por cese de actividad.

Por ejemplo: si cotiza por 900€ mensuales deberá aportar el 18,75% (168€) y además si se acoge a la mejora voluntaria deberá aportar el 22,05% (198,45€) mensuales.

También debemos tener en cuenta el abono a la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia (0,10%) y si no se cotiza por contingencias profesionales, se debe abonar en concepto de invalidez, muerte y supervivencia una cuota del 1%.

 

¿Tengo los mismos derechos que un autónomo normal?:

Los autónomos agrícolas tienen exactamente los mismos derechos que los autónomos normales, por lo que tendrán derecho a las mismas prestaciones que el resto de autónomos.

 

¿Qué base de cotización tendré como autónomo agrícola?

La base de cotización puede variar desde el mínimo (893,10€) hasta un máximo de 3642€ mensuales.

Ver también: alta autónomo Seguridad Social

 

 Cuando me jubile ¿Cuánto cobraré si he estado como autónomo agrícola?

Desde el año 2013 y hasta el año 2019 la cuantía depende de los años cotizados, siendo la escala inicial en los 15 años de cotización, donde se cobrará el 50% de la base reguladora por la que venga cotizando el autónomo, hasta llegar al 100% a los 37 años de cotización.

Si la cotización es intermedia entre ambos valores, debemos tener en cuenta un aumento entre el mes 1 y 163 del 0,21% mensual y en los siguientes 83 meses del 0,19%.

 

¿Existe algún tipo de ayudas para los autónomos agrarios?

Existen diferentes tipos de ayudas para los autónomos agrícolas, entre las que destacan:

los programas de promoción y empleo, las subvenciones para el autoempleo a nivel estatal, el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad por cuenta propia. .

Algunas financiaciones con bonificación como las ofrecidas por el ICO, algunas comunidades autónomas como Andalucia, microcréditos a emprendedores de algunas entidades financieras.

También hay algunos programas autonómicos de ayudas específicas (como por ejemplo en el comercio minorista) así como otros incentivos regionales y ayudas al desarrollo rural (fondos Leader y Proder por ejemplo).

 


¿En qué podemos ayudarte?

Abrir chat
Hola! Te puedo ayudar en algo?
Hola

¿En que podemos ayudarte?