Indice

Compensación pérdidas patrimoniales en renta: te explicamos lo que necesitas saber.

Hay muchas veces que la gente se pregunta: he tenido perdidas, ¿con esto puedo hacer algo? o directamente no sabe que esas pérdidas en un futuro te pueden venir bien ya que si tienes beneficios al final no pagas, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber si has tenido perdidas en tu declaración de la renta y quieres compensarlas y aprovechar esa pérdida.

De hecho es una de las fórmulas más usadas para los inversores para pagar menos pero es muy importante aplicar correctamente la normativa ya que hemos visto muchos casos de gente que no lo hacen bien y al final reciben alguna sanción.

 

Funcionamiento de la compensación de rentas del ahorro

Cuando haces la renta tienes la opción de compensar estas rentas, es decir esas pérdidas amortiguan los beneficios y al final sólo pagas por los beneficios netos que has tenido de las inversiones que poseas (accciones, bonos, intereseses, etc….) todo esto entra en la renta en el apartado de ganancias/perdidas patrimoniales.

El dinero que hayas perdido en una inversión se resta a lo que ganas y al final solo pagas impuestos por la diferencia. 

Vamos a estudiar los diferentes casos que se pueden dar en renta y por los que puedes tener un ahorro considerable a la hora de hacer tu declaración siempre y cuando apliques la compensación de perdidas en renta.

 

Introducción compensación perdidas patrimoniales renta años anteriores:

Compensación perdidas en renta. A la hora de compensar saldos en la renta, siempre tendremos que agrupar la base imponible general y la base imponible del ahorro, no pudiendo unirlas y teniendo como tope de plazo para compensación el de 4 años.

El saldo negativo de ganancias y perdidas que no deriven de transmisiones patrimoniales se aplica el limite del 25% y el resto en 4 años.

Ejemplos de ganancias y perdidas patrimoniales

Ejemplo 1: Tengo dos actividades y gano cobro un dinero por trabajar en una empresa:

actividad 1: beneficio: 7.600

actividad 2: perdida de una actividad: -12.000

resultado a imputar: -4.400 (que si trabajo por cuenta ajena y tengo por otro  lado rendimientos del trabajo de 4.420, me lo compensaría y se me quedaría en bº de 20 €). En este caso sí que podría compensar las bases negativas en la renta.

Ejemplo 2: Trabajo en una empresa y soy autónomo y tengo perdidas (compensación perdidas patrimoniales) 

Rendimiento del trabajo: 15.000 €

Retenciones:                     1.500 €

Seguridad Social:             1.000 €

Resultado a devolver:        -33,76 €

Si incluyo actividad con perdida de 5000 € me saldría un rtdo a devolver de -1.499,56 €

Ganancias patrimoniales en renta

Ejemplo 3: Trabajo en una empresas y tengo bº por un dinero que tengo a plazo fijo. 

Rendimiento del trabajo: 15.000 €

Rto k mobiliario:               5.000 €

En este caso me saldría lo mismo a pagar que si no tuviese los 5.000 euros ya que me retuvo el banco el 21%, ya los pagué y a la hora de hacer el cálculo no me afecta.

Con esos mismos rendimientos del trabajo, vamos a suponer que tengo perdida de 9.000 € de operaciones en bolsa; eso no afecta al resultado, me quedarían los -33,76 € a devolver ya que no puedo mezclar la base imponible del ahorro con la general (podré compensármelos con futuros beneficios que pueda tener en los próximos años)

¿Tienes dudas acerca de tu declaración de la renta y quieres que un equipo de asesores expertos te ayude a presentarla? te ponemos aquí los precios que tenemos en el despacho por presentar tu declaración de la renta.

¿Se pueden compensar resultados negativos de una actividad con rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario? No.

Ejemplo 4: Tengo una actividad y unas ganancias por venta de acciones

Bº venta acciones (compro en 2.000 por 2.000 € y vendo en 2.012 por 12.000€) 10.000 €  de beneficio. (base imponible del ahorro)

Perdida por actividad de 10.000 € (base imponible gral)

Me saldría a pagar 1.018,30 (10.000-5151=4.849 x 19% = 921,31 € + 2 % de incremento estatal (96,98 €) = 1.018,30 €

No se compensan y me saldría a pagar 1.018,30 € por la venta de acciones al tipo gral.


VER TAMBIÉN:


 

Ejemplo 5: Tengo un bº por un plazo fijo y vendo unas acciones (compensación pérdidas patrimoniales)

Plazo fijo con intereses de 3.000 euros y retención de 630 euros (21%)

Precio compra: 5.000 año 2006

Precio venta: 10.000 año 2012.

Ganancia patrimonial de 4.533,50

BI Ahorro= 3000+4533,50=7533,50 – 5151 (minimo personal)= 2.382,50 al 21% = 500,33. como tengo 630 de retenciones me sale a devolver -129,34 €.

 

Ganancias y perdidas patrimoniales: algunos ejemplos

Ejemplo 6: lo mismo que el caso anterior (pto 5) pero con perdidas. 

Este mismo caso y tengo perdida patrimonial no se suma a la BI del ahorro.

Plazo fijo con intereses de 3.000 euros y retención de 630 euros (21%)

Precio compra: 5.000 año 2006

Precio venta:    3.000 año 2012.

Perdida patrimonial de -2.466,50

En la casilla 445 (importe pte de compensar en los 4 ejercicios siguientes) me viene la casilla de los 2.466,50 € y el resultado de la renta serían los 630 euros de las retenciones de los intereses.

 

Ejemplo 7: Vendo un piso y tengo una ganancia y tengo una perdida por unas acciones. 

En cambio si tengo ganancia patrimonial porque vendo un piso de 15.000 y perdida patrimonial porque vendo acciones de -2.466,50 tendría una BL del ahorro de 12.533,50 € menos minimo personal de 5.151 € = 7382,50 y me quedaría a pagar 1.605,62 €.

 

Ejemplo 8: En 2015 vendo acciones y tengo perdida. En 2016 vendo acciones y tengo ganancias , compensación perdidas patrimoniales en renta 

Tengo un trabajo con unos ingresos y además opero con bolsa. Si en en 2015 tuve perdida de 2.300 € y este año gano

 

Ejemplo 9: soy autónomo, tengo actividad y doy 2 años perdidas y en 2022 doy beneficio, ¿puedo compensar en renta esas perdidas? la respuesta es sí! .

Así es como aparecería en la renta y en los datos fiscales, si en el 2022 tengo beneficio de 66.559,05 €, disminuye  porque en 2020 y 2021 tuve perdidas y solo tributaría este año por 29.879,40 €.

 

Conclusión: si son positivas se suman pero si son negativas aunque formen las dos parte de la BI del ahorro no puedo compensar las de Rto de K mobiliario con Ganancia patrimonial, las compensaré si son las dos ganancias o perdidas patrimoniales procedentes de lo que sean.

 


¿En qué podemos ayudarte?

Abrir chat
Hola! Te puedo ayudar en algo?
Hola

¿En que podemos ayudarte?