Duración contrato por obra o servicio determinado
Durará el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio. Se pueden incluir en el contrato un plazo orientativo, pero solo es una previsión. El contrato será vigente hasta la terminación real de la obra o servicio. Por eso no es posible la realización de prórrogas.
Duración contrato eventual por circunstancias de la producción
Tiene una duración máxima de 6 meses en un período de 12 meses, aunque los convenios colectivos pueden aumentar la duración máxima hasta 18 meses. Comienza a contar a partir del momento de la contratación. Si se pacta por menos de seis meses, cabe una única prórroga hasta ese tope máximo, siempre dentro del período de doce meses o de los dieciocho en su caso.
VER TAMBIÉN:
Duración contrato de Interinidad
El contrato durará:
– hasta que se reincorpore el trabajador sustituido a su puesto de trabajo.
– o por el tiempo que exista derecho a la reserva de puesto de trabajo.
– o hasta el vencimiento del plazo previsto para la reincorporación sin que se produzca.
En el caso de interinidad por vacante el contrato tiene una duración máxima de 3 meses, salvo en el caso de las administraciones públicas.
Si el trabajador continúa prestando sus servicios tras la reincorporación del trabajador sustituido, el contrato se entenderá prorrogado por tiempo indefinido.
Si tienen dudas sobre prórrogas y contratos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
AVZ Consultores: consultores empresariales