Muchas veces surgen dudas de si el alquiler de vivienda lleva iva.
En este articulo analizamos todas las situaciones posibles desde el punto de vista del iva. Es posible que tengas una vivienda, la tengas alquilada y eso suponga cierta obligaciones fiscales, a continuación las explicamos.
A la hora de alquilar una vivienda se pueden dar dos situaciones en relación al iva:
1.– Se alquila una casa entre particulares: no lleva iva (afectará, además, tanto al piso como al garaje y trastero). En estos casos, El arrendador (dueño de la casa que cobra el alquiler) no ingresa el iva pero tampoco se lo podrá deducir; si podrá meter ciertos gastos en la declaración de la renta ya que esos ingresos tienen que declararlos pero eso lo veremos en el capítulo de renta.
2.– Si la casa se la alquilo a una empresa: lleva iva. En este caso si yo soy propietario de una vivienda tendré obligación de darme de alta en Hacieda (epígrafe 861), emitir factura con iva y presentar las liquidaciones trimestrales de iva.
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Si se da la situación que la alquilamos y se utiliza para vivienda y oficina/despacho la normativa entiende que es empresa y no habrá exención del IVA, ni siquiera para la parte destinada a vivienda pero además no se lo puede deducir entero ya que lo que hacienda dice al respecto es que solo se puede deducir la parte que utiliza para empresa ( un 30% más o menos qué es lo que ocuparían un despacho o dos).
Es injusto pero es así, lo pagas pero no te lo deduces pero encima el dueño no se puede deducir el 50% de deducción por alquiler de viviendas.
Si la casa es propiedad de un no residente, esos ingresos tendrá que declararlos en el modelo 210 y los criterios en cuanto al iva son los mismo que los anteriormente expuestos: si es para particulares sin iva y si es para empresas con iva.
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