Muchos trabajadores que prestan sus servicios como profesionales o empleados públicos están interesados en comenzar a ejercer sus tareas profesionales en empresas privadas o de forma autónoma. Por esta razón muchos desean saber si es compatible ser funcionario y autónomo al mismo tiempo en el marco de la ley.

En la actualidad, existen funcionarios públicos que desean comenzar a prestar servicios por su parte o desean comenzar a realizar actividades independientes como por ejemplo ser un Autónomo agrícola.

Sin embargo, no tienen la certeza de poder cumplir con ambas funciones, puesto que en la actualidad existen algunas consideraciones legales que se deben tener para poder trabajar de forma independiente al mismo tiempo que se ejercen cargos públicos.

Indice

¿Un funcionario puede ser autónomo?

A continuación vamos a describir ambos conceptos de manera muy rápida:

Funcionario

Un funcionario público es un profesional o trabajador que presta sus servicios en una empresa u organización perteneciente a la administración pública de España. Para esto, la institución para la cual el funcionario preste sus servicios debe presentar un contrato donde se apliquen todas las condiciones en las que el servidor público trabajará.

Autónomo

En España, se considera autónomo a aquellas personas que desempeñan labores como profesional de manera independiente o un servicio por su cuenta de manera privada. También se puede considerar autónomo a aquellas personas que cumplen funciones laborales en otras instituciones privadas y hayan firmado un contrato con la misma.

Asimismo, los empresarios y dueños de establecimientos, así como los emprendedores que están comenzando un nuevo negocio también están contemplados como autónomos.

¿Se puede ser funcionario y autónomo? (Compatibilidad)

La compatibilidad entre los cargos de los funcionarios públicos y las funciones autónomas están establecidas en la Ley 53/1984. Esta Ley recibe el nombre de Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece cuales son los cargos compatibles para ejercer como funcionario y como autónomo al mismo tiempo.

Esta Ley aplica para aquellos funcionarios que presten sus servicios a nivel civil o militar, funcionarios trabajadores de organismos públicos, servidores públicos de los organismos de seguros sociales, entre otros.

En estos casos, la compatibilidad dependerá de cada cargo en específico. En esta Ley explica claramente aquellos cargos que no pueden ejercer un servicio autónomo puesto que se les permite recibir remuneración solo por parte de la Administración Publica.

es compatible ser funcionario y autónomo

La ley de incompatibilidades establece que ningún funcionario puede tener otro cargo, ya sea público o privado, si este es incompatible con su cargo como funcionario.

Por otra parte, tampoco podrá ejercerlo cuando este sea incompatible con su horario como funcionario.

En otros casos se realizan reducciones en la remuneración del empleo como funcionario para poder permitir el ejercicio de cargos o actividades autónomas. Para saber si es compatible ser funcionario y autónomo en cada caso en específico, se deberá investigar en los organismos correspondientes y así mismo consultar los contratos realizados en el organismo público en el cargo que desempeñe el funcionario.

Si deseas saber cuáles sobre las incompatibilidades relacionadas con tu cargo podrías buscar Asesoría Autónomos Murcia para informarte de mejor manera.

Excepciones sobre incompatibilidades en la Ley 53/1984

Existen algunas actividades financieras independientes que se pueden realizar sin ninguna restricción siendo funcionario de una organización pública. Entre ellas podemos mencionar las siguientes:

  • Actividades relacionadas con la gestión de recursos familiares o patrimonio personal y familiar que no puedan ser realizadas por otro miembro de la familia o que correspondan a procesos legales como la administración de una herencia familiar.
  • Dar clases, dictar cursos, conferencias, talleres, seminarios o charlas en un área profesional en específico y por un periodo menor a las 75 horas al año.
  • Creación de productos como libros, material informativo, aportes académicos, herramientas educativas relacionadas con la formación de nuevos funcionarios, etc.
  • Participación en los medios de comunicación, la cual no puede ser de manera habitual.

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