Al día de hoy es importante conocer las distintas herramientas mercantiles que tenemos a nuestro alcance. Ya que se podrá hacer uso de ellas en casos concretos, en esta oportunidad nos enfocaremos en el pagaré bancario, para qué sirve, sus características y más.
Indice
¿Qué es un pagaré bancario?
Un pagaré es un documento de carácter mercantil que es utilizado como método de pago. Aquí intervendrán una o más personas, una parte exigirá a la otra que se pague una cantidad de dinero a su favor en un plazo de tiempo determinado.
Hay que tener claro que, a la hora de realizar un contrato que involucre la compraventa de algún bien o servicio, no es necesaria la redacción del mismo, ya que el acuerdo da la suficiente validez legal y deja en claro el compromiso entre las partes.
Ahora, debes saber quiénes son las partes que normalmente están involucradas en un pagaré bancario; el primero es el librado, siendo así que sujeto que se responsabiliza en pagar la deuda. También tenemos al beneficiado, que es la persona que se le deberá pagar la cantidad de dinero estipulada en el documento. (En caso de que necesites ayuda para Calcular una nómina no te pierdas este post )
Debes saber que existen casos en los que participa un tercero, el mismo llevará el nombre de avalista, que será el encargado de asegurar el pago del pagaré. En la mayoría de situaciones no es necesario, esto aplicaría cuando se tiene poca confianza en el librado.
Ahora es momento de saber qué es un pagaré bancario. Se trata de la herramienta mercantil emitida por cualquiera entidad bancaria, ya sea pública o privada, generalmente en forma de talonario o en formato continuo para cualquier impresora.
La funcionalidad del pagaré bancario es muy simple, cada vez que se haga una operación mercantil, el vendedor que haya emitido la factura le entregará un pagaré al comprador, indicando cuánto fue el monto recibido, además de cuál es el plazo de pago que acordaron.
Existe la posibilidad que los beneficiarios obtengan una línea de descuento de pagarés con alguna agencia financiera, esto permite que se consiga la liquidez mercantil de forma instantánea. Pero hay que tener en cuenta que en dichas situaciones estarán involucradas algunas cláusulas que regulen la operación, como el interés que cobrará el banco, fechas de plazo adicionales, entre otros.
¿Cómo funciona?
Si todavía tienes dudas respecto a cómo funciona un pagaré bancario, te vamos a brindar un ejemplo.
Tenemos a dos personas, uno de ellos llamado Juan y el otro Pablo, Juan solicita a su banco la emisión de un pagaré bancario cuyo beneficiario será Pablo. En el contenido del documento explica que un plazo máximo de 90 días a partir del día 30 de junio pagará la deuda que tiene con su colega.
La entidad bancaria se encargará de entregarle el documento a Pablo y él lo tendrá guardado, esperará a que se cumpla el plazo de tiempo estimado y posteriormente se dirigirá a la organización. Si Juan depositó el dinero, él recibirá el monto acordado, en caso contrario existe la posibilidad de hacer una denuncia ante un juzgado.
Características del pagaré bancario
Cuando se habla de las características del pagaré bancario hay que entender que este documento posee una serie de distinciones que lo diferencia de otros, la más fácil de identificar es que es una promesa, una parte se compromete a pagar una cantidad de dinero en una fecha futura en específico. Un ejemplo práctico es que José Miguel recibe un pagaré en el cual Raúl Armando pagará 3000 euros el 31 de diciembre del 2022.
Además este tipo de documento siempre será formalizado a través de una entidad bancaria, a diferencia de las letras de cambio, notas de cobro, entre otros. Si hablamos del plazo de tiempo, lo correcto es que la duración sea en un máximo de 90 días, es decir, no es una deuda de un periodo largo sino más bien corto.
Lo más importante es que en caso de que no se cumpla el pago del pagaré bancario en el plazo de tiempo estimado, el beneficiario podrá acudir a las autoridades judiciales, esto significa que tiene validez legal y de alguna forma logrará ser cobrada, a diferencia de otros documentos como la cuenta de cobro.
¿Qué elementos posee?
Si quieres saber respecto a las partes que debe tener este tipo de documento, hay que entender que, la primera y más importante es que se debe incluir la palabra «Pagaré» en algún espacio de papel en el cual se emite, ya que esto permitirá que la herramienta sea considerada de dicho modo, y sea vista como una promesa de pago.
Luego se debe determinar quién será la persona que lo emite, ya sea una compañía, un particular o en su defecto un autónomo. El mismo deberá indicar cuándo y dónde se firmó la promesa de pago de una forma clara y concisa, por ejemplo «Este pagaré bancario se firmó en la ciudad de Murcia un 15 de junio del 2021.»
Respecto al importe, se tendrá que indicar en letras y números, ambos deberán coincidir y se deberá establecer la moneda, ya sea euros, dólares, libra esterlinas, entre otros. Por supuesto la redacción ha de ser en un mismo idioma que ambas partes entiendan para así evitar inconvenientes.
El deudor tendrá que firmar el documento, en el caso de que sea una empresa, es recomendable que esté el sello, el número de identificación fiscal (NIF) y que el administrador, jefe de contabilidad, dueño de la compañía esté en conocimiento de la operación. Además, no hay que dejar de lado la fecha de vencimiento, que es el plazo máximo para cancelar la deuda.
Es recomendable anexar datos bancarios, donde se recibirá el dinero, cuál será la entidad, el IBAN, entre otros. De último pero no menos importante se debe explicar si el pagaré será o no será a la orden, ya que es obligatorio determinar de forma clara y concisa el efecto.
Tipos de pagaré
Si quieres aprender sobre los tipos de pagaré bancario, se debe entender que de por sí dicho documento es un modelo de la herramienta mercantil, los pagarés se dividen respecto a varias modalidades, entre ellas podemos destacar:
Según su forma de pago
- Pagarés para abonar en cuenta: Solo se pueden ingresar en una cuenta en específico para así cobrarlos en un futuro.
- Pagaré cruzado: El pagaré sólo podrá realizarlo el emisor a través de un abono en cuenta y el importe será recibido si es cliente de la entidad. Entre los pagaré cruzado tenemos: el primero de ellos que es el general, el cual no involucra entidades financieras, luego el especial que especifica en qué agencia mercantil se aceptará el dinero.
Según el momento de pago
- A la vista: Es aquel que se paga en el momento que se presenta para cobrar.
- A día fijo y determinado: Se establece de forma clara y concisa la fecha de vencimiento que se menciona en el documento.
- A plazo variable de la fecha de emisión: Aquel que es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular su caducidad. También se encuentra el pagaré sin vencimiento, en el cual se indica el plazo máximo de pago el día que se vaya a cobrar.
- Nominativo: No contienen la cláusula «A la orden».
Según la inclusión de la cláusula «A la orden»
- A la orden: El beneficiario puede endosar el pago a un tercero, de esta forma cobra antes de la fecha establecida mediante una entidad de financiación o un banco; esto a través de un giro.
- No a la orden: El beneficiario no podrá transferir el pagaré a un tercero, en caso de que desee transferirse deberá involucrar un proceso de derecho de cesión a otro individuo, además acá tendrá que participar un notario.
Según su emisión
- Bancario: Son emitidos por un banco y entregados al beneficio a través de un talonario, también conocidos como un pagaré conformado.
- No bancario / de empresa: Son aquellos que emiten alguna compañía e imponen a los beneficiarios una serie de requisitos para así obtener ganancia del mismo.
Modelo de pagaré
Ahora que sabes todo respecto a este tipo de documento, de seguro estarás buscando un modelo de pagaré bancario para utilizarlo en el futuro, por ello te proporcionamos a continuación uno que podrás aprovechar en cualquier proyecto.
Pagaré Bancario N°: 17
Yo: Miguel Hernández (Librado) Mayor de edad, identificado como aparece en mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto lo siguiente:
Primero: Que debo y pagaré, incondicional y solidariamente a la orden de José Guillén (Beneficiario) o la persona que ceda o endose sus derechos sobre este pagaré la suma de quinientos euros (500 €).
Segundo: El pago total de la cantidad mencionada anteriormente se efectuará en un solo contado el día 30 del mes de julio del año 2021, en las dependencias de José Guillen, ubicada en la ciudad de Murcia, o en su cuenta bancaria No: 123456789 del Banco Santander.
Tercero: Que en caso de mora pagaré a José Hernández o la persona ya sea natural o jurídica que el acreedor ceda o endose sus derechos, me encargaré de cancelar los intereses de mora según la tasa más alta permitida por la ley.
Cuarto: Expresamente declaro excusado el protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución de la mora.
Quinto: En caso de que llegue a ocurrir un recaudo judicial o extrajudicial vinculado a esta obligación, me comprometo a pagar cualquier coste jurídico que esté relacionado al proceso.
En constancia de lo anterior firmamos la presente autorización a los 20 días del mes de junio del año 2021.
Librado: Beneficiario:
Miguel Hernández (Firma) José Guillen (Firma)
Nombre: Miguel Hernández Nombre: José Guillen
Número de DNI: 123456789. Número de DNI: 123456798.