Crear una sociedad limitada en España es un procedimiento que tiene su grado de complejidad, a pesar de que en la actualidad existen muchas empresas de este tipo.
Si hemos tomado la decisión de comenzar nuestro negocio y crear una empresa propia, entonces estamos en el lugar correcto, ya que, mediante este post, explicaremos los pasos que debemos seguir para crear una sociedad limitada.
Indice
¿Cómo crear una Sociedad Limitada?
Las sociedades limitadas son aquellas empresas que se conocen más en España en la actualidad, ya que se han hecho muy comunes últimamente, tanto así que se cree que existen más sociedades limitadas que anónimas.
Estas sociedades son como un paso que se debe dar de manera obligatoria, para aquellas personas autónomas que comienzan a percibir excelentes ingresos.
Las características de una sociedad limitada, son las que hacen posible que éstas sean la modalidad empresarial más utilizada, recomendada, rápida y práctica, para pequeños empresarios y emprendedores.
Para crear una sociedad limitada, debemos seguir una serie de pasos en los que se incluye el registro de la denominación social al alta en el registro mercantil, y luego debemos pasar a la apertura de la cuenta bancaria.
Además, está la redacción de los estatutos sociales y la escritura pública de la constitución o los trámites de Hacienda.
En la actualidad, tenemos la oportunidad de realizar todos los pasos que se necesitan para dar de alta una sociedad limitada, mediante la utilización de punto de atención al emprendedor (PAE), debido a que están autorizados por el Ministerio de Economía e Industria,
Estos permiten constituir cómodamente una S.L. en un plazo de 7 a 15 días, todo gracias a los nuevos procesos de tramitación vía web de documento único electrónico (DUE) y la unificación de los trámites vía online, que facilitan el proceso de crear una empresa.
Pasos para crear una Sociedad Limitada
Los pasos que vamos a seguir para dar de alta una Sociedad Limitada, son los siguientes:
Registrar el nombre de la Sociedad Limitada
En primer lugar, debemos realizar el registro oficial del nombre que hemos escogido para Sociedad Limitada en el Registro Mercantil, para eso tienes que hacer la solicitud en este enlace: http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx
Para ello es necesario que éste sea un nombre exclusivo, es decir, debe ser único y que no se parezca al de otra sociedad, o que pueda ser confundido con facilidad. Aunque, esto puede llegar a ser bastante difícil con la cantidad de nombres registrados que existen en la actualidad.
Es necesario recordar, que todos los empresarios y emprendedores tenemos la posibilidad de realizar estos pasos vía web, mediante un punto de atención al emprendedor o PAE.
Ahora bien, para continuar con este proceso, debemos dirigirnos a la página web del Registro Mercantil y realizar una solicitud de certificado.
En los documentos de la solicitud de certificado, debemos colocar 5 posibles nombres para la sociedad, por si llega a ocurrir que no exista la disponibilidad de alguno de ellos, de forma que lo hacemos de una vez en esta solicitud y así no tenemos que repetir otra solicitud.
Debemos tener presente, que luego de que sea otorgado el certificado del nombre, solo contamos con un periodo de tres meses para realizar el registro ante un notario y durante seis meses permanecerá reservado.
Cuando hagamos la solicitud en la página del Registro, nos saldrán esta pantalla y tenemos que poner ahi los 5 nombres:
En el caso de que los 5 nombres pedidos estén cogidos te llegará una certificación denegatoria en la que te dicen que “figuran registradas las denominaciones siguientes….”, en este caso podemos pedir un formulario con tres nombres (esto no cuesta dinero y te mandan un correo al día siguiente diciéndote cual es la única opción disponible sujeta a la posterior calificación que haga el registrador es la primera pero esta consulta no es vinculante.
Cuando nos envíen el correo y nos digan cual es la que está libre volvemos a pedir una certificación al registro mercantil (ahí se entiende que nos darán qué nombre está libre). En este caso tendrás que pagar otra vez las tasas correspondientes.
CONSEJO AL PEDIR NOMBRES:
Si vas a pedir un nombre no pongas siglas porque el Registro no las toma en cuenta y lo deniega, por ejemplo si pones estos 5 nombres:
1.- ABC Construcciones
2.- Construcciones ABC
3.- ABC Group
4.- ABC Corporation
5.- Construcciones y promociones ABC
En mi opinión por mi experiencia creo que te lo van a denegar todos, porque todas las palabras son genéricas (construcciones, group, etc…) y las siglas no las toman en cuenta, para ellos es como si no existieran, de esos el único que igual podrían aceptar es el 5º y no lo tengo claro porque a pesar de que son 2 palabras es bastante genérico.
Consejo 1: mete palabras que tengan significado (mínimo 2) y no sean genéricas y al final si quieres las siglas:
Consejo 2: No puedes incluir la palabra “ingeniería” en tu denominación social si no eres una sociedad profesional, el artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil prohíbe las denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad.
Abrir la cuenta bancaria de la Sociedad
Una vez tengamos el certificado, es momento de dirigirse a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad.
Es un paso que debemos hacer necesariamente, debido a que en esta cuenta se ingresará un capital mínimo inicial de al menos 3.000,06 €.
Después de abrir la cuenta y una vez se haya depositado el capital inicial, la entidad bancaria debe entregarnos un certificado de ingreso, el cual debemos llevar ante el notario para la creación de la Sociedad Limitada.
El tercer paso que debemos seguir los socios para dar de alta una Sociedad Limitada, es redactar las normas que regirán dicha empresa, aspecto que es necesario y obligatorio, tanto redactar como cumplir. A estas normas se les conocen como los estatutos sociales, los cuales hay que añadir a la escritura pública de la constitución.
Todo este trámite lo suele hacer el Notario, para adelantar tiempo mando documento al notario que identifica nombre de la sociedad, componentes, con nombre de cada uno, dirección, estado civil, capital social, % participación de cada uno y objeto social con CNAE de la actividad principal y domicilio social de la empresa.
Aunque esto lo redacta el Notario que tiene plantillas con todos los apartados, os informamos aquí de todos los puntos para que os hagáis una idea:
- Denominación: se refiere al nombre de la sociedad e inclusión del término Sociedad Limitada, con la finalidad de que quede especificado el tipo de empresa que es.
- La Duración: En este espacio se debe especificar la duración de la Sociedad, donde lo más común es que sea de duración indefinida y que quede claro que comienza su actividad tras recibir la escritura constitutiva.
- Domicilio: Esto se refiere a la ubicación y localización del domicilio de la Sociedad, ya sea un local, casa, entre otros.
- Objeto social: Es la actividad a la que se va a dedicar la Sociedad Limitada y el objetivo de la misma.
- Capital social: Cantidad de capital social, ya sea dinerario y no dinerario, además del número de participaciones de los socios y valor de estas.
- Prohibiciones sobre las participaciones: Es decir, las restricciones para la utilización de las participaciones y acciones no permitidas.
- Título de propiedad sobre las participaciones: En este apartado debemos determinar cuáles son los elementos que certifican a una persona como titular de una participación.
- Libro del registro de socios: Aquí se explica lo que se incluirá en el libro, que el administrador lo custodiará y actualizará, junto con los diferentes requisitos para rectificar o modificarlo.
- Reglas sobre la transmisión de participaciones: En este espacio se definen las obligaciones a cumplir si se quiere transmitir una participación.
- Transmisiones: Son las diferentes normas y características de los tipos de transmisiones, ya sean voluntarias o mortis causa.
- Junta general: Es decir, la explicación de forma clara y precisa de cuándo se reunirá la junta general y el número de votos necesarios para llevar a cabo una acción.
- Órgano de administración: En este espacio debemos definir, el tipo de organización de la sociedad, como administrador único, varios solidarios, varios mancomunados o un consejo de varios administradores, además del sueldo de la administración y duración del cargo.
- Poder de representación: Explicar quién representa a la sociedad según la organización que hayamos decretado en el aspecto anterior.
- Régimen del consejo de administración: Aquí debemos especificar de manera clara, la conformación y composición del consejo, desde el presidente hasta los menores rangos, convocatoria de los consejos, tipo de representación, constitución, forma en la que se aceptan o rechazan acuerdos, redacción de actas, delegación de facultades y autorregulación.
- Ejercicio social: Esto quiere decir, la determinación del principio y fin de los ejercicios sociales. Aquí se debe destacar e incluir que el primer ejercicio inicia desde la actividad y no desde el 1 de enero.
- Cuentas anuales: Eneste apartado se explica claramente de qué forma se llevarán las cuentas anuales, quién las revisará y la distribución de los dividendos de los socios.
- Disolución y liquidación: En caso de disolución de la sociedad y de qué forma se liquidará la misma.
Como mencionamos anteriormente, este es un documento un poco complicado de redactar, por ello debemos tener sumo cuidado al hacerlo.
En caso de no tener claros conocimientos de esta materia, lo más recomendable es dejarlo en manos expertos y solicitar la redacción del documento a un abogado o notario.
Escritura pública de la constitución de la sociedad
Se va al notario y se firma la escritura.
Como le he mandado todos los datos ya lo tendrá todo preparado; cuando vayan a firmar tienen que llevar el certificado del banco con el ingreso en la cuenta de la empresa, el nombre que han aceptado del registro mercantil centraly el DNI .
En el momento de la firma pide el cif provisional y constituyo la sociedad. Todo esto tiene un coste de 308 € y el mismo día que vas a notario si pagas ese importe se queda registrada y te llevas la escritura con el CIF definitivo y pasada por la CCAA de Murcia.
La escritura pública es lo más costoso de todo este procedimiento, además, debemos realizarlo de manera obligatoria ante un notario, donde el costo aproximado es entre 300 € y 500 €, dependiendo del lugar de residencia.
Obtención del N.I.F de la sociedad
Después de que nos hagan entrega de las escrituras, debemos ir a Hacienda para solicitar el Número de Identificación Fiscal provisional de nuestra sociedad.
Para solicitar este número, tendremos que llenar el modelo 036, aportar el D.N.I. de la persona que firme dicha solicitud y una fotocopia de la escritura de la constitución de la sociedad que debería entregarnos el notario.
Alta en el impuesto de actividades económicas
El alta de la sociedad la debemos dar en el AEAT, mediante el epígrafe IAE que corresponda a nuestra actividad. Lo normal es que estemos libres del pago de este impuesto.
Declaración del IVA o censal
Debemos dirigirnos nuevamente a Hacienda y hacer entrega de la declaración del IVA, con la intención de determinar el comienzo de la actividad.
Inscripción en el registro mercantil provincial
Debemos inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal en el que se consolide la sociedad.
Adquisición del N.I.F. definitivo
Los trámites para crear la sociedad concluyen con la expedición del N.I.F. definitivo que pertenece a la misma. Para esto, volvemos a Hacienda una vez terminado el proceso y canjeamos la tarjeta provisional por la definitiva.
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