Dentro de las leyes existen ciertas infracciones que se pueden otorgar incluso a los autónomos, a su vez, estas infracciones cuentan con tres niveles de gravedad y además de ello, existen diferentes tipos de sanciones de la seguridad social para el autómomo. Estas sanciones incluyen a cualquier empresa autónoma sea cual sea su rubro.
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Actualmente, existen varios tipos de sanciones que son las más comunes en los autónomos. Vamos a conocer cuáles son estas infracciones en materia de seguridad social:
Trabajar como autónomo sin haberse dado de alta
Para aquellos autónomos que toman la decisión de continuar con sus labores sin antes haberse dado de alta autónomo en la Seguridad Social, estarían incurriendo en una falta bastante grave que, tras una inspección de trabajo, se le exigirá de manera inmediata el pago de lo que se considera debe, desde el momento en que se ha comenzado a laborar.
Este pago de la multa por no estar dado de alta como autónomo comenzará a hacerse en forma de cuotas, a las cuales se le deberá sumar un 20% de recargo por estar realizando los pagos a destiempo. Además en ese mismo porcentaje, se incluyen los intereses que están vinculados a la deuda que se ha contraído. A su vez, se podría recibir una fuerte sanción que puede oscilar entre los 300 y 3000 euros.
Hay que tener en cuenta que, otra posible sanción por no dar de alta a un trabajador, es que todo aquel que, como nuevo registrado, se encontraba siendo beneficiado por la tarifa de autónomo nuevo, la perderá de manera automática. De la misma forma, aquellos que se encontraban recibiendo un subsidio, van a perderlo y no podrán cobrarlo más.
No realizar a tiempo los pagos de la cuota de autónomo
Cuando los pagos de las cuotas de la Seguridad Social no se realizan a tiempo o dentro de la fecha que se encuentra establecida, también se corre el riesgo de generar una acumulación importante de intereses de mora y recargos por pagos tardíos. Aun sabiendo esto, esta es una de las causales de sanciones más comunes entre los autónomos, por lo que es muy frecuente que los mismos acarren con esta sanción.
Para finales del año 2017, las sanciones debido a los pagos fuera de tiempo de la cuota RETA tenía un adicional del 20% de recargo e intereses, tras haber pasado un día del pago correspondiente.
Para aquellos autónomos que se encuentran beneficiados de la tarifa plana, tienen un recargo aún mayor, pues a estos, en vez de aplicarse el 20%, que es un pago de 50€, se le hace una aplicación sobre la mínima ordinaria.
Cantidades de las sanciones de la Seguridad Social
En octubre del año 2017 se introdujeron algunos cambios en la ley de las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con estos, las sanciones de la Seguridad Social quedarían de la siguiente forma:
- El recargo será del 10% de la deuda que se tenga, esto si se realizan los abonos correspondientes dentro del primer mes natural, el cual es consecutivo a la fecha en que el plazo de ingreso se ha vencido.
- El recargo será del 20% de la deuda que se tenga, si se llegan a hacer abonos luego de dos meses naturales consiguientes a la fecha de vencimiento del plazo para el ingreso del mismo.
- En el caso de que se encuentre siendo beneficiado de la Tarifa Plana, la cual ahora es de 60€, perderá el derecho de seguir recibiéndola, por lo que esta ayuda ya no se le dará nuevamente.
Intereses por demora
Ahora bien, cuando hablamos de los intereses por demora, en la página web oficial del Seguro Social se ha dicho que el mismo comienza a partir del día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario otorgado para el ingreso de las cuotas.
Los mismos se exigirán a partir del quinceavo día desde que se ha realizado la notificación directa de la providencia de apremio o desde el momento en que se recibe el comunicado del inicio del procedimiento de la deducción, aun cuando no se haya abonado nada a la deuda obtenida.
En el caso de que se llegue a obtener una reclamación de deuda o un acta de liquidación y la misma se pague antes de que el plazo llegue a su vencimiento, el cual será planteado por la administración del Seguro Social, se deberá añadir un 20%. Ahora bien, en caso de que el pago se realice a destiempo o fuera de la fecha de plazo, se deberá añadir un aumento, por lo que quedará en un 35%.
No llevar libros contables
Este es otro de los tipos de sanciones de la seguridad social para el autómomo, debido a que una de las obligaciones que tienen también los autónomos es la de llevar sus libros contables, donde se encuentre plasmada la contabilidad de su empresa, por más pequeña que esta sea.
Estos libros contables podrán ser de una u otra manera, esto va a depender del sistema al cual se esté tributando.
Además, estos libros se deberán llevar de una manera bien organizada que corresponda a la actividad que se esté realizando, de esta manera, se permite tener un seguimiento cronológico de todas las operaciones que se han ido realizando. Teniendo esto de la manera correcta, ayuda a que se puedan realizar los balances pertinentes y los inventarios correspondientes.
En caso de que no se cuente con estos libros al día, se podría tener una sanción de hasta 150€, sin embargo, esto podría aumentar hasta los 6000€ en situaciones excepcionales.
Una de las obligaciones del dueño es mantener estos libros bien conservados por al menos cuatro ejercicios fiscales, en los que podrían ser inspeccionados por Hacienda. En el caso de la parte mercantil, estos libros deberán ser conservados por al menos 6 años.
Aun cuando se deje de tener actividad laboral, se deberá de igual manera realizar una correcta conservación de estos libros por el tiempo estimado en el caso mercantil y fiscal, aún si no se está realizando ningún tipo de actividad comercial.
En el caso de que las actividades se detengan debido al fallecimiento del autónomo, estas obligaciones recaerán sobre sus herederos.
No presentar en el plazo el impuesto trimestral correspondiente
El presentar de manera tardía los impuestos que se deben mantener dentro del calendario fiscal, es otra de las sanciones de la seguridad social para el autómomo, ya sea a causa de un olvido por despiste, por no tener tiempo o por algún otro motivo.
El costo de la sanción que se obtiene por esta falta, va a variar dependiendo del período de tiempo que ha transcurrido desde la fecha límite en la que se debía haber realizado dicha presentación, hasta el momento en que se va a realizar. Por lo que, dependerá del tiempo que se tarde en pagar, entre menos tiempo tarde, menor será la cantidad de la sanción que tendrá que pagar.
Porcentajes de la sanción
Conozcamos cuáles son los porcentajes en determinados casos:
- En caso de realizarlo en los tres meses posteriores, el recargo será de un 5%.
- En el caso de que se realice entre los tres y los 6 meses, el recargo pasará a ser del 10%.
- Ahora bien, si el tiempo ha sido entre los 6 y los 12 meses, el recargo aumenta a 15%.
- Si el tiempo transcurrido es mayor a los 12 meses, se tendrá que pagar un recargo del 20%.
Penalizaciones
En este tipo de recargo, también se encuentran las penalizaciones, mientras menor sea el tiempo en el cual tengamos la deuda, menor será la penalización. Otra cosa que siempre se debe tener en cuenta es que, las sanciones puede tener una variabilidad dependiendo del impuesto, un claro ejemplo de esto es el retraso en el pago del IVA, el cual puede acarrear un recargo de hasta el 100%.
Esto quiere decir que, tocaría pagar hasta el doble de lo que correspondía pagar en un inicio, y todo por un retraso de tan solo unos días. De todas formas, en el caso de que se llegase a presentar este caso, lo más recomendable es que se haga una revisión de las posibles reducciones de la sanción, pues haciendo esto, se podría ahorrar hasta un 50% del recargo.
En el caso de que no sea necesario realizar ningún abono a la Agencia Tributaria, debido a que los gatos son mucho mayores a los ingresos, de igual manera se deberá realizar un aporte de al menos 200€, en caso de que la administración enviara una notificación de aviso.
Ahora bien, si se realiza una declaración que sea únicamente informativa, la recarga será de 20€ por cada uno de los datos o grupo de datos en el cual se haga mención a una misma persona o entidad. Esta recarga será de un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
Las facturaciones son el documento legal y obligación fiscal más importante para el negocio y para su dueño. Además de ello, también sirve como un contrato que se realiza entre el comprador y el vendedor.
Es por esta razón, que por más que la facturación sea simple, las mismas deberán tener una elaboración adecuada, la cual contenga todos los datos y los conceptos que se piden obligatoriamente para que las sean legales.
Una de las cosas más importantes que debe tomarse en cuenta, es que, las facturas deberán seguir las enumeraciones asignadas, sin que se salte ninguna. Tener un error en la factura, como tal, no es motivo de sanción, pero sí lo es, el no realizar una facturación adecuada, y la falta de facturación si es una falta grave.
Se considera como incumplimiento en el caso de las siguientes obligaciones:
- Expedición de facturas
- Remisión
- Rectificación
- Conservación
Estos incumplimientos se podrían tomar como faltas graves o muy graves, dependiendo del caso en cuestión.
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