Se pueden encontrar muchas ventajas del trabajo junto a otras personas, pues unirse a una sociedad laboral o conformar una, puede ser una buena idea, pero ¿Qué son las sociedades laborales?, ¿Cómo se pueden formar y poner a funcionar? en este artículo responderemos todas estas dudas.

Indice

¿Qué son las sociedades laborales?

Las sociedades laborales fueron creadas como figuras legales para responder al trabajo en grupo de varias personas, en lo cual es necesario establecer una serie de normas, especificar cómo funcionará ese trabajo, cómo se sancionará a un socio que no cumpla con lo acordado, etc.

Las sociedades laborales funcionan como organizaciones creadas por cualquier cantidad de personas que deseen trabajar juntos por cuenta propia, estos recibirían la denominación de “socios” y trabajan llevando a cabo actividades comerciales para alcanzar ciertos objetivos económicos.

Por otro lado, se crearon con el fin de asegurar que en cada entorno o ambiente laboral todo lo que generen estas sociedades, en cuanto al capital y beneficios, se distribuyan en parte iguales entre todos sus socios. En cuanto a los impuestos aplicados a estas figuras, el impuesto de sociedades es el más relevante.

Algo que siempre se debe de tener en cuenta es que en este tipo de sociedades los trabajadores únicos de dichas empresas son los socios de la misma, es decir, son los dueños que se encargan de acordar en conjunto cada decisión que convendrá o no a la empresa, determinarán qué acciones se harán, qué normas se deben seguir, etc. Esto mayormente se hace por medio de votaciones.

Muchas de las sociedades creadas hasta ahora son muy importantes para las personas, porque como ya se mencionó, los beneficios que generen las empresas se van a distribuir en partes iguales para todos los socios de la misma, lo que supondría y generaría una mayor equidad a la hora de la distribución de las ganancias en el tiempo acordado.

El capital neto se va a poder repartir en acciones o participaciones, si se llegase a escoger como acciones, esta figura pasará a ser una sociedad anónima laboral, si se llegase a escoger como participaciones será una sociedad limitada laboral.

¿Quiénes pueden integrarlas?

Es importante destacar que las sociedades laborales deben ser creadas por al menos tres personas, según las regulaciones legales. Aunque hay otras sociedades que pueden ser fundadas por una sola persona. Pero en este caso las sociedades laborales tienen que estar fundadas en principio por esa cantidad de personas.

Luego de eso podrán incluir otros socios, con la compra y venta de acciones o en su defecto, de participaciones. Realmente una sociedad no tiene una limitación en cuanto a la incorporación de más personas a sí misma.

En el caso de esas tres primeras personas, cada una de ellas tendrá una porción del capital de la sociedad, pero esta no puede superar el 50%. Lo que será igual para cuando se incluyan más socios.

Es importante destacar que los socios tendrán tanta responsabilidad o participación como su capital aportado, es decir, si una persona ha invertido 5.000 euros en la constitución de una sociedad y otro socio invierte 10.000 la diferencia de responsabilidades estará a favor del que aporte más.

Los socios establecen en su escritura constitutiva cuáles serán los parámetros que los regirán, por ejemplo, quienes pueden votar en una decisión importante, quienes no pueden hacerlo, cuales cargos ocuparán, quienes tendrán los cargos más importantes, etc. Esto va a depender en muchas ocasiones de qué tan grande o pequeña sea su aportación.

Sociedades laborales

Tipos

Ahora bien, hay tres tipos de trabajadores que se pueden encontrar en una sociedad laboral, uno de ellos es el socio trabajador. Como su nombre lo indica este individuo realiza actividades directas para la sociedad, esto puede hacerlo durante toda la jornada o la mitad de ella, según lo desee o según acuerden otros socios.

Ellos también tienen permitido tener acciones, de hecho, si se agrupan todos los socios trabajadores de esa organización sus acciones juntas deberían superar la mitad del capital total. Anteriormente mencionábamos que las acciones pueden ser de dos clases, para estos socios estas serían de la clase laboral.

También se encuentran los socios no trabajadores, que son aquellos que no tienen una relación laboral con la sociedad. En su lugar son solo dueños de acciones o participaciones de “clase general”. Contrario a los socios trabajadores, los no trabajadores no necesitan existir en la nómina de la sociedad, es decir, esta puede prescindir de estos.

Como tercer tipo de trabajador encontramos los trabajadores asalariados, estos serían aquellas personas que gracias a un contrato trabajan para la sociedad. Este contrato puede tener una fecha determinada para el final de su trabajo o no, pero el final de dicho contrato igual viene condicionado y asegurado.

Este último tipo de trabajadores tiene una limitación en cuanto a sus horas de trabajo. Al año no pueden trabajar más del 49% de las horas que en ese año han laborado los socios trabajadores. La única forma de que lo hagan y que se permita que su contrato no tenga una fecha definida es que se convierta en un socio.

Tipos de sociedades laborales

Los dos tipos de sociedades laborales que hay son la Sociedad anónima laboral y la Sociedad limitada laboral. Hay varias diferencias entre ellas que permiten definirlas, en primer lugar, que el un capital mínimo que es diferente para cada una.

  • Margen mínimo aceptado de una SAL (Sociedad anónima laboral): más de 60.000 euros
  • Margen mínimo aceptado de una SLL (sociedad limitada laboral): más de 3.000 euros.

Otra diferencia es que una sociedad anónima laboral “reparte” el capital entre todos los socios trabajadores, además un socio no puede tener más de la mitad de las acciones. Una sociedad limitada laboral permite que su capital esté dividido en todos los socios (que generalmente son menos que los de una SAL), pero es limitada porque su acción se ve condicionada a esa cantidad de capital de cada uno.

Sociedades laborales

Reserva especial

En cuanto a la reserva especial toda sociedad debe tenerla, la misma consta del 10% del ingreso que obtenga cada actividad comercial llevada a cabo por la sociedad. Se formará poco a poco hasta que logre doblar el capital social con el que cuenta la sociedad, si desean superar esa reserva pueden hacerlo sin problema.

Es importante tener en cuenta que esa reserva especial solo deberá utilizarse para compensar pérdidas si la sociedad no cuenta con otras reservas para hacerlo, si la sociedad laboral utiliza de forma indebida su reserva especial puede haber sanciones.

Una sociedad laboral de cualquiera de los dos tipos mencionados es ideal para aquellas situaciones en las que los trabajadores desean trabajar por cuenta propia, pero no desean darse de alta en todas las entidades que permitirían que trabaje sin problemas, pero pagando una gran cantidad de impuestos. Por ejemplo, cuando se desea Facturar sin ser autónomo.

Imagina que hay cuarenta y dos personas trabajando en una empresa y dichas personas llevan más de diez años laborando allí, de un momento a otro este ambiente de trabajo desciende y sencillamente está a punto de quebrar. De ese total de personas algunas pueden decidir formar una sociedad que realice las actividades que hacían en esa empresa anterior.

Esta sería una medida de supervivencia, una transición donde se agruparían y se convertirían en una sociedad laboral. El Estado no limita las posibilidades de formar una sociedad laboral con facilidad, por lo que lo primero que debes hacer es investigar cuales son las leyes que las rigen para saber qué se puede hacer y que no. Lo segundo será que te pongas en marcha para constituirla.

¿Qué se necesita?

El primer requisito es que por lo menos el 51% de todas estas participaciones o acciones tienen que ir de la mano con trabajadores que tengan mínimo un contrato indefinido con la empresa en donde laboran. Es decir, que, si en una empresa laboran 100 personas, al menos 51 de esos trabajadores tendrían que ser socios. Además, solamente una persona va a poder tener un tercio del total de las participaciones.

Es así porque lo que se quiere asegurar es que las participaciones y todo lo que se genere en la empresa se distribuya en partes equitativas entre el mayor número de trabajadores posible. Aemás como en la empresa puede haber otros empleados con contratos indefinidos se exige a que cuando mucho las horas que estos trabajen sea de un total del 49%.

¿Cómo constituirlas?

Para que legalmente se establezca una sociedad ante el estado se necesitan una serie de requisitos, papeles y trámites, entre los cuales se encuentran:

  • Certificado bancario que conste el pago de al menos 25% con el nombre de la sociedad. Dicho certificado debe ser de 100% del capital.
  • En el motivo de la sociedad debe ir obligatoriamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o en su defecto S.A.L o S.L.L.
  • La redacción de los estatutos sociales según los que se regirán las actividades de la sociedad laboral.
  • Inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el registro correspondiente y destinado de las Sociedades Laborales.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Escritura pública y protocolización de estatutos ante un notario sellado y firmado.

¿Cómo iniciar su funcionamiento?

Una vez que se hayan llevado a cabo los trámites mencionados hay que realizar algunos más para que se pueda iniciar la operatividad de la sociedad laboral:

  • En primer lugar, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esto se haría en la agencia de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda al domicilio fiscal de la Sociedad laboral.
  • Posteriormente se deberá dar de alta dicho domicilio fiscal en la agencia tributaria que corresponda a tu comunidad autónoma. Es importante tomar en cuenta que en caso de que la sociedad laboral decida mudar su domicilio fiscal, deberás inscribirlo nuevamente en el Registro Administrativo que corresponda a su nueva ubicación.
  • Igualmente, deberás solicitar el Código de identificación fiscal.
  • Para facturar sin problemas será necesario dar el alta en el censo de etiquetas y opciones IVA.
  • Los libros oficiales de la sociedad laboral deberán ser legalizados en el Registro Mercantil.
  • Se debe declarar el Impuesto sobre actividades económicas.
  • Dar el alta en la Seguridad Social y afiliar a cada uno de los socios y trabajadores de la sociedad, para esto se recomienda utilizar la escritura constitutiva con sus identificaciones.
  • En caso de que se utilicen nuevos modelos de instrumentos o materiales deberás escribir sus patentes en el Registro de la Propiedad Industrial, igualmente si trabajarás con el nombre de una nueva marca.
  • También será necesario que inscribas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria todos aquellos inmuebles que serán utilizados.
  • Finalmente, se anunciará la apertura del establecimiento que funcionará para la realización de las actividades, esto será en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración que se encuentre en la comunidad o región donde se ubica la sociedad laboral.

Cumplidos estos requisitos y terminados otros preparativos extras de cada tipo de empresa esta sociedad laboral podrá comenzar su actividad comercial. Si todo se mantiene en regla y si cumples los estatutos y las leyes, esta actividad podrá darse continuamente.

Una sociedad laboral podrá funcionar sin inconvenientes hasta:

  • Que exceda el límite que tiene la sociedad laboral para funcionar en el capital social.
  • Que exceda el límite en el número de trabajadores que tenga a su cargo.
  • Su dotación no sea suficiente para cubrir su actividad comercial.
  • Hasta que falte totalmente o hasta que su Fondo Especial de Reserva no sea utilizado para los fines legales establecidos.

¿Qué normas las regulan?

Es posible encontrar una serie de artículos que regulan ciertas situaciones de las sociedades laborales al consultar la Ley 44/2015, de 14 de octubre de 2015, de Sociedades Laborales y Participadas. 

En caso de que haya una situación que no se encuentre regulada en esa ley también se pueden tomar en cuenta las leyes de otros documentos que hagan referencia a las sociedades, solo si la ley se adapta a la problemática en cuestión.

Una de esas leyes puede ser la Ley de Sociedades de capital, donde no solo se regulan las sociedades limitadas y las sociedades anónimas, sino que también se regulan otros tipos de sociedades.

Otra ley a consultar puede ser la Ley 5/2011 de Economía Social que tiene una serie de artículos referentes a estas figuras jurídicas, donde se regulan situaciones como la igualdad de oportunidades que debería tener un hombre y una mujer en el campo laboral.

También puede tomarse en cuenta el Real Decreto 21112/1989, de 2 de octubre sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales, aunque muchas de sus especificaciones ya son mencionadas en las leyes anteriores.


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