Los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, se entienden como  toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.

Indice

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: explicamos lo que necesitas saber

Para que sea considerado accidente de trabajo tienen que darse alguna de estas circunstancias:

  1. Lesión corporal, cualquier lesión física o psíquica.
  2. Golpes o caídas, dolencias contraídas por trabajo, etc…
  3. Tienes que estar trabajando en una empresa ( no cuenta si eres autónomo)
  4. Que se dé con ocasión o por consecuencia del trabajo.

 

Clases de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • In itinere, ocurrido al ir o volver del trabajo al domicilio habitual, sin desvíos en el trayecto.
  • En misión,  los ocurridos mientras se está cumpliendo con el trabajo.
  • En tareas distintas a las habituales, realizadas por el trabajador a orden del empresario.
  • En actos de salvamento,  con conexión al trabajo.

Se considerará accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo, también tendrán dicha consideración las enfermedades cuyas crisis se manifiesten durante el trabajo, como por ejemplo, infartos, anginas de pecho, trombosis o ansiedad.

 


Ver también:  


 

Qué accidentes de trabajo no se consideran laborales

Los que no guarde ninguna relación con la labor que se realizaba cuando ocurrió el accidente, los que sean debidos a imprudencia temeraria del accidentado, cuando el trabajador de manera consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener las prestaciones que se derivan del mismo (hay dolo), etc…

 

Ejemplos reales en los que se acepta o deniega que sea accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de tráfico cuando se dirigía a su puesto de trabajo conduciendo el ciclomotor propiedad de la empresa y se salta un semáforo : se entiende que hay dolo y se niega que sea accidente de trabajo
  • Durante su horario laboral, conducía el vehículo y con exceso de velocidad se sale de la vía y vuelca. Se entiende que hay descuido y no imprudencia y que no hay sobrevelocidad: se acepta que el accidente sea de trabajo. 
  • El trabajador accidentado estaba reparando la cubierta de una nave y atado con un arnés, se suelta el arnés y se cae provocando su fallecimiento, por rotura de cuello: no implica conducta temeraria y se entiende que el trabajador no había recibido información suficiente:  se acepta que el accidente sea de trabajo. 
  • El trabajador con categoría profesional de aserrador, utilizando una sierra automática le atrapa la mano y se la corta. La máquina no tenía libro de instrucciones y se entiende que el accidente no se debió a una imprudencia temeraria del trabajador sino a la conducta omisiva del empresario, que infringió la medida de seguridad: se acepta que el accidente sea de trabajo.
  • Accidente sufrido cuando al participar en una manifestación contra el cierre de su centro de trabajo, le explosionó el petardo que manipulaba en la mano derecha, provocándole herida contusa, avulsión, herida en la palma de la mano. Se entiende que hay imprudencia temeraria y se niega que sea accidente de trabajo.

 

¿Cobramos el 100% cuando estamos de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?.

En principio sólo vamos a percibir, a partir del día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se haya producido esta baja.

Solo percibiremos una prestación mayor si el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa establece un complemento para los casos de IT por enfermedad profesional o accidente laboral.

 


 

¿En qué podemos ayudarte?

Abrir chat
Hola! Te puedo ayudar en algo?
Hola

¿En que podemos ayudarte?