Eres un autónomo en pluriactividad cuando como trabajador posees la particularidad de realizar dos o más ocupaciones laborales, en las que estás obligado a darte de alta en la administración de cada labor para que puedas efectuar tu correspondiente cotización. Siendo una actividad muy común hoy en día.

Indice

Trabajar como autónomo en pluriactividad

Autónomo en PLURIACTIVIDAD

Cuando tu sustento proviene de ser un trabajador autónomo en pluriactividad, estas dando a entender que ejecutas ocupaciones laborales bajo órdenes y administraciones distintas. Esto quiere decir, que, por un lado, trabajas atendiendo el mandato de un patrono, cumpliendo un horario y reglas, percibiendo una remuneración. Mientras que, por el otro lado, ejecutas una labor por tu propia cuenta. Para ambas, tienes el deber de cotizar cumpliendo los reglamentos establecidos en la ley.

Para llevar a cabo correctamente tus diversas labores, debes obligatoriamente encontrarte de Alta autónomo Seguridad Social, al igual que estar de alta frente a Hacienda. Donde para la segunda, harás uso de alguno de los siguientes modelos:

  • Modelo 036.
  • Modelo 037, que corresponde al anterior, pero más simplificado.

Siendo estos modelos, los que te permiten hacer constar que te encuentras dando comienzo a una tarea remunerada por cuenta propia. Sin embargo, dentro del desempeño de tus ocupaciones, debes tener presente que la pluriactividad es confundida con pluriempleo. Esto es, porque en el primero, tus regímenes de cotización son distintos, mientras que, en el segundo, dependes de un único régimen de cotización.

Realizar la misma actividad como autónomo y como asalariado

Autónomo en PLURIACTIVIDAD

Es importante tener en cuenta que puedes llevar a cabo la misma actividad laboral como asalariado y como autónomo, mientras no tengas un pacto de no concurrencia con la empresa que trabajes, donde dicho pacto establece que trabajas de forma exclusiva para la empresa. Por lo que si llegases a realizar la misma actividad por cuenta propia, pudieras incurrir en la concurrencia desleal, siendo esta una causa común de desempleo.

Ventajas que te ofrece ser un autónomo en pluriactividad

  • Mayor holgura ante los impactos laborales, contingencias e inseguridades.
  • Facilidad para el manejo y disposición de tus ingresos.
  • Puedes modificar y perfeccionar tu actividad por cuenta propia, mientras percibes tu ingreso por cuenta ajena de manera constante e ininterrumpida.
  • Posees diferentes coberturas respecto a enfermedades, a cualquier accidente que sufras, o frente a peticiones de ausencia por maternidad o paternidad.
  • Tendrás el goce de dos pensiones, luego de verificarse la conclusión de los requerimientos estipulados para cada uno.

El embarazo desempeñándote como autónomo en pluriactividad

Autónomo en PLURIACTIVIDAD

Desempeñarte bajo las directrices de un autónomo en pluriactividad y además encontrarte en estado de embarazo, es algo a evaluar, dependiendo cuáles sean tus labores, porque en dicho estado puedes encontrar la existencia de inseguridades que anteriormente podían ser imperceptibles. No obstante, estos riesgos se evalúan de acuerdo a las siguientes situaciones:

  • Si ambas actividades que realizas llegan a perjudicarte y cumples los requerimientos, tanto en tu labor asalariada por medio de un patrono, como en la realizada de forma independiente, tienes el derecho de una prestación procedente de cada una de estas actividades.
  • Al contrario, si solo te perjudica alguna de tus actividades, posees el derecho de recibir una prestación, que vendrá por parte de la actividad en la que tu bienestar se vea afectado, pudiendo continuar tu labor de manera normal en la otra actividad.

Pensiones como autónomo en pluriactividad

Al llevar a cabo tus ejercicios o tareas como un autónomo en pluriactividad, tienes el beneficio de poder asegurar tu futuro percibiendo dos pensiones, cuando llegue el momento de tu retiro laboral. Siendo esto posible en el instante en que hayas concluido todas condiciones y disposiciones establecidas en la ley. Las cuales se refieren tanto a tu labor asalariada por un patrono, como a la realizada de manera independiente.

No obstante, de no llevarse a cabo en alguno de los dos, no significa que has perdido tu derecho, simplemente, las bases de cuotas calculadas y confirmadas, se juntan con las que dan a lugar tu pensión. Con esto, se establece la base reguladora, no debiendo ser esta la suma de ambas mayores al límite máximo de cotización que se encuentre activo.

Por otra parte, puedes perfectamente recibir el 50% de tu pensión de jubilación como autónomo, al retirarte de este ejercicio, mientras sigues efectuando tu labor por cuenta ajena. Siendo esto, lo que recibe el nombre de “pensionista activo”. Donde, tras finalizar tu trabajo por cuenta ajena, alcanzaras el cobro del 100% referido a tu pensión de autónomo.

Es importante que tomes en cuenta, que este provecho, de pensionista activo, solo lo puedes percibir, si no has realizado la petición de una jubilación, bien sea del rubro:

  • Anticipado
  • Parcial

Obligaciones registrales

Las principales obligaciones que debes cumplir como autónomo en pluriactividad, son llevar a cabo los registros en los dos organismos gubernamentales españoles, dichas obligaciones son:

  • Darte de alta en Hacienda
  • Efectuar el alta en la Seguridad Social

Para darte de alta ante Hacienda harás uso del Modelo 036, o bien 037, el cual se refiere a la denominada declaración censal, donde declaras tu inicio de actividad.

Mientras que, para el caso de la Seguridad Social, lo efectuarás a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para lo cual posees dos campos, que por tu pluriactividad debes cumplir, que son el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, para tu labor de autónomo, e igualmente esta misma alta para el cumplimiento de tu labor por cuenta ajena.

Cabe destacar, que ambos trámites, lo puedes solicitar con total comodidad de manera telemática, con el uso de sus sedes electrónicas, y también acudiendo a sus instalaciones de manera presencial.

Aparte de las anteriores, existe otra tramitación que posiblemente sea obligatoria, la cual solamente surge, si requieres el uso de un área comercial para tu desempeño independiente. Esta corresponde a la denominada Licencia de apertura, en la que, para que puedas efectuar su petición, debes estar de alta en el ayuntamiento.

Obligaciones de pago de impuestos y cotizaciones

Al ser un trabajador autónomo en pluriactividad, tienes el deber de cumplir ciertos pagos asociados y que son obligatorios. Como obligación fiscal, debes realizar tu declaración del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (IRPF), tanto para tu labor por cuenta ajena, como para tu labor como autónomo. Estos lo efectúas en un único documento, así que no tendrás que hacerlo por separado.

Por otra parte, en lo referido a tu labor por cuenta propia, si así te compete de acuerdo al lugar en que te encuentres y donde se aplique, debes llevar a cabo la liquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA). El cual corresponde a la diferencia entre el IVA devengado y el soportado, debiéndose realizar generalmente por medio de una declaración trimestral, y en algunos casos mensual.

Con relación a las cuotas que debes realizar por Seguridad Social, referidas al ejercicio de autónomo en pluriactividad, posees la facilidad de percibir una mejora. Esta se lleva a cabo, tras el mecanismo en que se desenvuelven tus 36 meses de inicio de trabajo, de la manera como se detalla a continuación:

  • Para los 18 primeros meses, la remuneración mensual bruta, se adjudica a un 50% de la base mínima.
  • En los meses restantes, se adjudica a un 75% de la base mínima.

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