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Declaración de la renta 2021: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre tu declaración de renta en el 2019: plazos, obligados, devolución, forma de confirmar borrador, etc…

Es un impuesto que grava todas las rentas que cada contribuyente ha obtenido durante el ejercicio fiscal. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, estos ingresos serían sus nóminas,

En el caso de autónomos o profesionales liberales, serían los ingresos obtenidos por estos en sus actividades comerciales. Otro tipo de ingresos, como alquileres dividendos también están sujetos a IRPF.

Características del IRPF

Se trata de un impuesto de carácter progresivo directo.. De esta forma, se consigue redistribuir la carga fiscal y desahogar a los contribuyentes que menor capacidad de ingresos tienen.

Tramos del IRPF

Hacienda ha establecido unos varemos generales. Según los cuales, y según cuales hayan sido nuestras rentas totales, y según nuestras circunstancias personales y familiares, podemos hacernos una idea de los impuestos que nos toca pagar. Estos varemos se dividen en un tramo autonómico y en uno estatal.

Tramos IRPF 2019 Tipo estatal Tipo autonómico Tipo total
Hasta 12.450 euros 9,50% 9,50% 19,00%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,00% 12,00% 24,00%
De 20.200 euros a 35.200 euros 15,00% 15,00% 30,00%
De 35.200 euros a 60.000 euros 18,50% 18,50% 37,00%
A partir de 60.000 euros 22,50% 22,50% 45,00%

¿Qué es y en qué consiste la declaración de la renta?

Es una declaración anual, a través de la cual se liquida el IRPF o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Retenciones a cuenta

El IRPF no es un impuesto que se pague de golpe. En el transcurso del año, a los contribuyentes se nos aplica, a través de la Agencia Tributaria, lo que se denomina, ‘’retención a cuenta’’.

Prácticamente no nos damos cuenta, pero tanto en nóminas, como en intereses o plusvalías de tipo bancario, empleadores y entidades bancarias nos descuentan el IRPF para ingresárselo directamente a la Agencia Tributaria.

Estas, son anticipos que sobre ciertas rentas que obtenemos y que descuenta la Agencia Tributaria antes de que acabe el ejercicio fiscal. Posteriormente estos anticipos se deducen de la base imponible.

A otros ingresos, como los obtenidos de alquileres inmobiliarios, no se les descuenta el IRPF de forma directa, se les aplica el IRPF cuando se presenta la declaración de renta 2019.

¿Quién debe hacer la declaración de la renta en 2019?

Como norma general, toda persona que resida en España o en el extranjero según circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF, está obligada presentar la declaración. Esto depende de los ingresos, el origen de los mismos y las deducciones a las que tengamos derecho según la ley del IRPF.

No estamos obligados cuando

Nuestros rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22000 euros

Nuestros rendimientos íntegros del trabajo no superen los 14000 euros:

  • Si estos procedan de más de un pagador.
  • Son pensiones compensatorias del cónyuge por o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el que paga los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Si los rendimientos del trabajo íntegros que percibimos tienen un tipo fijo de retención.

Estamos obligados cuando:

  • Nuestras rentas íntegras, superan en el ejercicio el mínimo fijado por la Agencia Tributaria.
  • Cuando tenemos derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, por doble imposición internacionalplanes de pensiones, etc. Que reduzcan la base imponible.
  • Si hemos tenido deducciones por maternidad, nacimiento o adopción o por personas con discapacidad a cargo.

A pesar de todo esto, el límite para declarar también se fija en los 22000 euros, cuando los rendimientos proceden de más de un pagador, las cantidades del segundo y restantes no supera los 1500 euros anuales.

Por ejemplo, si cambiamos de empresa o encadenamos contratos, seguramente pasemos de los 1500 euros y tengamos que declarar. Si quieres pedir cita en Hacienda y comentar tu caso concreto.

También es así, cuando hablamos de pensionistas, que solo perciban rendimientos de prestaciones pasivas el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, y que además se les haya retenido IRPF a través del modelo 146 de la Agencia Tributaria.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales en la declaración de renta de 2019.

Cuando solamente hemos tenido ingresos provenientes de dividendos, intereses de depósitos, o por ejemplo, premios por participar en concursosjuegos de azar o reembolsos de participaciones de Fondos de inversión.

No estaremos obligados a declarar este tipo de rentas, siempre que estas hayan estado sujetos a ingresos a cuenta y que en total no superen los 1600 euros al año.

Rentas Inmobiliarias imputadas

Tampoco es necesario declarar las rentas que hemos obtenido de letras del tesoro, las subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

Si sólo hemos tenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, y no hemos superado los 1000 euros, y nuestras pérdidas patrimoniales no superan los 500 euros, también estamos exentos de presentar la declaración.

No podremos beneficiarnos de esta exención si pretendemos deducirnos por vivienda habitual, deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.

¿Qué pasa si soy autónomo?

Si somos autónomos y nuestra actividad económica supera los 1000 euros estamos obligados a hacer la declaración de la misma forma que un trabajador por cuenta ajena.

La diferencia es que, a pesar de poder acceder a nuestros datos fiscales, nuestro borrador no se rellenará automáticamente

Deducciones

En este aspecto, si queremos beneficiarnos de algún tipo de deducción, debemos observar nuestra situación personal y económica y revisar, dentro de la guía que nos ofrece la Agencia Tributaria, si cumplimos con los requisitos que nos permitan deducirnos algo en la declaración de la renta de 2019.

Debemos tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene deducciones específicas de su territorio.


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¿Cuándo se presenta la declaración de la renta de 2019?

Se presenta durante los meses de 1 de abril a 30 junio del año siguiente al ejercicio que se está declarando. Debemos tener en cuenta que si tenemos domiciliación bancaria tendremos hasta el 25 de junio para confirmar, si tienes cualquier duda, escríbenos a nuestra Gestoría fiscal y nos pondremos en contacto contigo.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta?

Podrías tramitar el borrador de la declaración a través del producto Renta Web, y presentarlo vía internet a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitaremos tener DNI electrónico o un PIN habilitado al efecto

Podemos también, descargarnos la aplicación web de la Agencia Tributaria a través del Play Store o App store. Aquí podremos hacer trámites accediendo a Renta Web

Si no tenemos mucho conocimiento, o no estamos seguros sobre cómo hacer la declaración de la renta, la Agencia Tributaria nos ofrece distintos medios de ayuda.

Servicios de Ayuda de la Agencia Tributaria

Servicio renta información 901 33 55 33 – 91 554 87 70, de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Y lo podemos utilizar para aclarar las dudas que podamos tener con la cumplimentación de la declaración.

Servicio de cita previa. La cita previa, la podemos utilizar para que nos atiendan de forma presencial en las oficinas en las oficinas de la Agencia Tributaria o delegaciones de hacienda de las comunidades autónomas. 901 22 33 44 – 91 553 00 71.

Plan “Le llamamos”. Este servicio lo podemos utilizar para hacer la declaración y presentar vía telefónica. La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con nosotros en la fecha y hora que fijemos al solicitar la cita.

Los teléfonos para atención personalizada son 901 22 33 44 – 91 553 00 71. Los de atención automática son 901 12 12 24 – 91 535 73 26 1. Para horarios de atención visitaremos http://www.agenciatributaria.es

Borrador de la declaración de la renta… ¿qué es?

El borrador, es una propuesta que la misma Agencia Tributaria nos facilita. En ella se incluyen todos datos económicos, personales y familiares, que como contribuyentes tenemos hasta la fecha.

Además, sirve para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración, pero que tienen derecho a una devolución puedan solicitarla a mediante el borrador.

¿Cómo consigo el borrador de la declaración?

Podemos obtener el borrador de la declaración a través del Servicio Renta Web, sin importar cuáles hayan sido los ingresos obtenidos durante el ejercicio. Trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, etc. Aportando la información que nos soliciten u otra que nosotros adjuntemos.

La importancia de revisar el borrador

Es importante que revisemos con detenimiento el borrador que nos envían, ya que la Agencia Tributaria lo confecciona en base a los datos que tiene sobre nosotros de ejercicios anteriores. Si la información es incompleta u obsoleta puede afectar al resultado.

¿Qué datos debemos revisar?

En principio revisaremos nuestros datos personales: nombre, domicilio, NIF, fecha de nacimiento, etc..,datos familiares: si estamos casados, si tenemos hijos, y demás información.

Otros datos importantes, son los económicos, o los catastrales si tenemos inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, u otros datos de este tipo.

 

¿Cómo puedo modificar mi borrador?

Para modificar nuestro borrador, nos hará falta obtener el número de referencia. Lo podemos conseguir a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y entrando en el Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Indicaremos nuestro NIF y el importe de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior (2018). ‘’Base liquidable general sometida a gravamen’’.

Desde aquí también podremos acceder a nuestros datos fiscales a través de dispositivos móviles. Para ello nos harán falta certificados electrónicos reconocidos y una clave PIN para dispositivos móviles. https://www.agenciatributaria.gob.es/

También podemos modificar los datos del borrador vía telefónica. Para ello debemos aportar también el número de referencia completa.

Confirmación del borrador declaración renta 2019

Estamos de acuerdo con los datos, o ya los hemos modificado, es el momento de confirmar el borrador. Podemos hacerlo de tres formas, presencialtelefónica y por internet.

Si lo hacemos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaría, a través de RENTA WEB, nos hará falta una firma electrónica o un PIN y el número de referencia completo.

Haciéndolo vía telefónica, también debemos conocer y aportar el número de referencia completo.

Para hacerlo presencial, podemos pedir cita previa, por teléfono, SMS, o internet.

En nuestra asesoría tributaría podemos encargarnos de todo, solo tienes que enviarnos un mensaje y nos pondremos en contacto contigo.

¿Cómo hago el pago?

Podemos hacerlo de las tres formas que hemos visto, presencial, telefónica e internet. Siempre utilizando el número de referencia completo, firma electrónica o PIN. En este caso, además deberemos aportar el número IBAN si queremos domiciliar el pago.

Si no domiciliamos, podemos hacer el ingreso a través de los servicios de banca electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el número de referencia completo y PIN.

También podemos pagar imprimiendo un documento para el ingreso en entidad colaboradora, y con el que podemos acudir a la entidad financiera para hacer el ingreso.

Pago fraccionado

Agencia Tributaria nos da la posibilidad de fraccionar el pago. Los plazos quedarían de la siguiente forma.

En el caso de que ya hemos domiciliado el primer pago, tenemos hasta el 22 de septiembre para hacer el segundo. Por ejemplo, el segundo pago del ejercicio de 2018 fue en el 22 de septiembre de 2019.

Tenemos de plazo hasta el 30 de junio de 2020 si no domiciliamos el primer pago.

Tendremos de plazo hasta el 5 de noviembre, este incluido, mediante el modelo 102 si no deseamos domiciliar el segundo pago en ninguna entidad colaborado,

Dispositivos móviles

Como ya hemos comentado, la Agencia Tributaria nos da la posibilidad de la aplicación para dispositivos móviles. Sin embargo, debemos saber, que si optamos por esta vía y nos toca pagar. Lo debemos hacer mediante domiciliación bancaria y forzosamente en dos plazos.

Devoluciones

La Agencia tributaria no nos ingresa las devoluciones de forma automática. Somos nosotros los que debemos solicitar la devolución a través del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

La devolución se hace mediante transferencia a la cuenta que indiquemos o con un cheque cruzado o nominativo. Si no tenemos cuenta las entidades colaboradoras de hacienda, enviaremos un escrito a Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que nos envíen un cheque.

Plazo de devolución declaración renta 2021

Tienen 6 meses desde que termina el plazo para presentar las declaraciones o desde que presentamos la declaración, si es que la hemos presentado fuera de plazo.

Si por error de hacienda, pasan los 6 meses sin nos hagan la devolución, al monto a devolver se le aplica un interés de demora de forma automática.

Es de señalar que la administración se reserva el derecho de modificar o cancelar la devolución de encontrarse algún error en la declaración.

 


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