Al igual como un día tuviste la duda de cómo darte de alta, también existe la interrogante, ¿interesa darse de baja autónomo unos meses? Esto es debido a las ventajas y contratiempos que puede traerte el proceso, donde quizás lo importante es que, sí, puedes cobrar estando en esta situación. 

Cuando te surge la duda de si ¿interesa darse de baja autónomo unos meses?, puede llegar a ser o no viable, al igual como un día pensaste en la posibilidad de Darse de alta autónomo primera vez, y por todo lo que necesitas realizar referido a trámites.

La respuesta que te damos, es que es aún más rápido, puesto que, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “RETA”, te da la facilidad de efectuarlo vía online y también presencial, referido a la Seguridad Social. No obstante, también debes llevarlo a cabo para efectos de Hacienda.

Para lo cual, únicamente necesitas seguir unos pocos y sencillos trámites que de forma detallada presentamos para ti, junto a las ventajas y desventajas que puedes tener ante este cese.

Indice

Posibles motivos para darse de baja autónomo

Algunas razones por las que Interesa darse de baja autónomo unos meses son:

  • Utilizar los meses de baja productividad, que pueden alcanzar niveles mínimos, para descansar o realizar labores personales pendientes.
  • Buscar ahorrar tras el descenso normal de la época, por ejemplo, de verano, si tu labor es intrínsecamente estacional. Porque a la vista, todo da a entender que las elevadas temperaturas, junto a las numerosas vacaciones de empleados, hacen que sea evidente tu detenimiento laboral como autónomo, trayendo consigo la imposibilidad de realizar los pagos obligatorios.
Interesa darse de baja autónomo unos meses

Ventajas de darte de baja autónomo

  • No tendrás que pagar tu cuota de autónomo durante esos meses, por lo que te podrás ahorrar más de 500 euros.
  • Mientras dure el cese no necesitas acumular facturas, ni llevar a cabo la contabilidad.

Desventajas de darte de baja autónomo

En comparación a las ventajas, estas son un poco más notorias, siendo las siguientes:

  • Debes realizar ciertos trámites obligatorios.
  • No puedes percibir las bonificaciones. Durante la baja ya no podrás disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social que estuvieras percibiendo, entre ellas la tarifa plana.
  • Se afecta tu pensión de jubilación, por no haber cotización durante estos meses. Es decir, los meses que te encuentres de baja no contarán para las cotizaciones.
  • No puedes emitir factura, mientras dure la baja autónomo.
  • Al efectuar tus pagos de bienes y servicios durante el cese, no le podrás contabilizar el IVA.
  • Únicamente puedes cobrar el subsidio de enfermedad común, si ejecutaste contribuciones, por lo menos de 180 días, durante los 5 años previos a tu petición, a la Seguridad Social.

VER TAMBIÉN: Ventajas comunidad de bienes

No gozas de las deducciones otorgadas por Hacienda. Esto es, solamente mientras dure el lapso del cese, por lo que si pagas alquiler, no tendrás el beneficio de la deducción conferida, tampoco para pagos de sueldos, Seguridad Social, cánones, mantenimiento o reparaciones, amortizaciones, gastos financieros, impuestos, servicios de profesionales independientes, entre otros.

Teniendo en cuenta los pros y contras de darse de baja durante esta temporada, es evidente que no es recomendable hacerlo, a menos que estés seguro que no tendrás ningún ingreso durante este tiempo.

Forma correcta de darse de baja autónomo unos meses

La solicitud de baja autónomo, la debes realizar en el lapso comprendido dentro de los tres días naturales después de la suspensión de tu actividad.

Para ambos trámites, te serán solicitados datos de tu actividad, como el código IEA, luego la fecha en la que se efectuó tu cese y la provincia a la que perteneces.

Debes principalmente ejecutarlo ante Hacienda, mediante el modelo 036, o en su defecto, por la versión simplificada modelo 037, que, aun cuando poseas un mes después del cese para realizarlo, no puedes tomar este tiempo, porque te solicitarán el modelo en el RETA. Entonces, realmente dispones de tres días para todo el trámite.

Una ventaja es que, al igual como puedes hacerlo presencial, te es permitido online, con certificado electrónico o Pin24, conduciendo cualquiera de los modelos ante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y retirando la respuesta, siendo la misma inmediata.

Respecto a la Seguridad Social, debes realizar tu petición ante el RETA, en alguna de las modalidades disponibles, que son, de forma online, por medio de la Sede Virtual de la Seguridad Social o mediante la entrega presencial del modelo TA.0521-V.

¿Qué ocasiona que la solicites fuera de lapso?

La consecuencia es, que la Tesorería General de la Seguridad Social se lo hará saber a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde es posible que se te exija las cuotas pertinentes al periodo que pasó entre el cese y la fecha de presentación.

Claro está, tienes la posibilidad de contraponer la exigencia de la Inspección por parte del organismo haciendo uso de un procedimiento judicial anticipado a tu pago. No obstante, para que no estés inmerso en este trámite, te recomendamos realizarlo con antelación.

¿Cuántas veces puedes solicitar la baja autónomo?

Durante un año, es posible que lo solicites hasta un máximo de tres veces para que no tengas que pagar la cuota completa, esto es, porque la cotización referida al mes lo cancelas de acuerdo a los días efectivos de labores. Por lo que, si tu decisión es hacerlo más de tres veces, debes ser previsivo, porque debes realizar el pago completo referido a la cuota.

¿Cuáles son los pasos para retomar tu actividad?

Para retomar tu actividad debes realizar los siguientes trámites, tomando en cuenta que deben ser previos a tu reincorporación:

  • Darte de alta autónomo en Hacienda: Para retomar tu actividad, como se te acaba de mencionar, de manera obligatoria, debes realizar tu trámite de forma previa y para eso dispones de 10 días. Por su parte, la solicitud de inicio de actividad, la realizas por medio del modelo 036. También la puedes ejecutar por el modelo 037, que es su versión simplificada.
  • Manifestar alta de autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social: La Alta autónomo Seguridad Social, la solicitas mediante el modelo TA.0521.


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