El fallecimiento de un familiar, se convierte de por sí en un hecho traumático. Más si algunos de los dolientes no residen en España y al momento de liquidar impuestos, no reciben los beneficios fiscales. Conoce aquí, en este artículo ¿Qué son las Sucesiones No Residentes? ¿Cómo liquidar el impuesto de sucesión?, ¿A quienes está dirigido? y más.
Indice
¿Qué es el impuesto de Sucesiones no Residentes?
Se conoce como impuesto de sucesiones de no residentes, al tributo que deben liquidar los beneficiarios del legado dejado por familiar que ha muerto, que no se encuentren residenciados en territorio español, como requisito para poder tener acceso a los inmuebles heredados.
El monto del tributo que deben pagar los herederos, se incrementa en la medida que el legado sea más alto y de acuerdo a las regulaciones de cada Región Autónoma. Los ayuntamientos están facultados para establecer los montos a cobrar, por concepto de declaración de tributos de sucesiones no residentes.
Entre las características más significativas del impuesto de sucesiones no residentes, se pueden destacar las siguientes:
- Es directo, ya que grava la adquisición de bienes heredados.
- Tiene carácter personal, puesto que son los que reciben el legado son los llamados a honrar este compromiso tributario.
- El monto a pagar por concepto de impuesto de sucesiones no residentes, es gradual. Es decir, a medida que la cantidad del legado aumente, la proporción por concepto de tributo será mayor.
- La fecha de liquidación no es ilimitada, esta tiene un periodo de 180 días para pagar, a partir del fallecimiento de la persona de la cual se recibe la herencia.
Instancia donde presentar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones
Es importante conocer que serán objeto de pago de este impuesto, los que estén relacionados con obtenciones mortis causa, donaciones inter vivos. Así como todos los miembros de un grupo familiar, que aparezcan como receptores en una póliza de seguro de vida.
Los tributos por concepto de sucesiones pueden liquidarse a través de la autoliquidación o directamente en el Departamento Tributario de las Regiones Autonómicas, donde la persona fallecida tenía su residencia, llenando previamente el modelo según sea el caso.
En la oportunidad de que el fallecido o los beneficiarios del legado, no tuvieran su residencia en España, la liquidación del tributo de sucesiones no residentes se hará al Estado y no a los ayuntamientos.
Este tributo a las sucesiones, se aplica a todas las adquisiciones de patrimonio y todo lo relacionado con el derecho de herencia. Así como también, las donaciones y negocios a título gratuito.
Por tratarse de un tributo del Estado, este es reglamentado por las leyes vigentes que facultan a los ayuntamientos para que puedan incorporar mecanismos que ofrezcan reducciones en los montos de pago de tributos y otras alternativas para los familiares directos.
En algunas Comunidades Autónomas, se han establecido deducciones de hasta un 99% en el monto del pago de impuesto que benefician a todos sus habitantes, tal como ocurre en el pago de Impuestos de sucesiones en Murcia.
Pero estos beneficios no se aplican para el pago de tributos de sucesiones para no residentes, ya que este segmento está a cargo de la Hacienda del Estado.
¿Cuál es el tiempo para pagar el impuesto de sucesión no residente?
El tiempo estipulado para liquidar el impuesto de sucesión es de 180 días, que transcurren desde el momento en que fallece el familiar. Por distintas razones se hace imposible hacer los trámites en los tiempos estipulados, sin embargo se pueden solicitar prórrogas pero todas ellas implican ciertas Sanciones de Hacienda estatal o de las comunidades autónomas.
A continuación las sanciones que pueden aplicarse por incumplimiento en la liquidación de impuesto de sucesiones:
- En caso de hacer la liquidación al vencerse el 6° mes, sin que hayan transcurrido el 9° mes después del fallecimiento, se produce una recarga del 5% al monto a pagar por concepto de impuesto.
- Si se produce la liquidación del impuesto, entre el 9° y el 12° mes vencido desde el fallecimiento, los involucrados en la herencia deberán cancelar un incremento del 10% de la cuota de pago inicial.
- Después de transcurrir 12 meses y antes de vencerse el 15° mes, desde que se declaró el fallecimiento, la cuota de pago de impuesto sufre un incremento del 15%.
- Entre el 15° mes y antes de llegar el vencimiento del 18° mes después del fallecimiento, sin haber hecho el pago de impuestos, la cuota inicial de pago sufre una recarga del 20%.
- Para el supuesto en que transcurra el 18° mes de haberse producido el fallecimiento, los responsables del pago de impuesto de sucesión de no residente deberán calcular un incremento de la cuota de 20%, además de los intereses de mora calculados hasta el momento del pago.
Norma fiscal aplicada para sucesiones y donaciones de no residentes
Como ya saben, el pago de impuesto por sucesiones no es igual para todos los herederos. Existe una modalidad totalmente distinta, cuando se trata de herederos residentes y otra norma fiscal que se aplica en caso de sucesiones de no residentes.
Para residentes, la sucesión recibe el trato de la Hacienda Autonómica, mientras que para los no residentes debe hacerse a través del Estado. Pero en nuestro caso, el enfoque será para sucesiones y donaciones de no residentes.
- Norma estatal
Esta es regulada por Ley, a través del norma 29/1987 y lo reglamentado en el Real Decreto 1629/1991.
- Autonómica
El pago por concepto de tributo de sucesiones y donaciones, es manejado por cada una de las instancias previstas en Ley para cada uno de los ayuntamientos del país, teniendo competencias para establecer las distintas deducciones en el pago.
- Unión Europea
La norma que regula la liquidación del tributo por concepto de sucesiones y donaciones, se encuentra descrito en el reglamento 650/2012. Esta establece las garantías que permiten que la Ley aplicada a la sucesión de propiedades, sea la del país de residencia del difunto.
Sucesiones no residentes y la normativa para miembros de la Unión Europea
Existen ciertas normas o reglas que aplican para los trámites de sucesiones y donaciones de no residentes y que son de estricto cumplimiento, para todos los países miembros de la unión europea.
A continuación se mencionan algunas de esas reglas para la liquidación de impuesto de sucesiones:
- En casos de patrimonios, legados o sucesiones, siendo el difunto residente de un Estado miembro de la UE pero distinto de España, los responsables del pago de los tributos tendrán la opción de acogerse a la normativa de la región autónoma donde se ubiquen las propiedades de mayor valor.
- Para los casos en que la persona fallecida se encontrara residenciada en una región autónoma de un Estado de la UE, los herederos que no sean residentes de dicha región, tienen derecho a los beneficios de las normas impuestas por la comunidad de residencia del fallecido.
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Modelos utilizados para la liquidación de impuestos de sucesiones no residentes
Para cada trámite de liquidación de tributos, existe un modelo de sucesiones para no residentes y a través de ellos, los beneficiarios de un legado pueden gestionar todo lo concerniente a estas sucesiones.
A continuación se mencionan los modelos que se emplean para tramitar la liquidación de impuesto de sucesiones de no residentes:
- Adquisiciones por Mortis Causa
Los interesados en gestionar la liquidación de este tributo de sucesiones para no residentes, deben llenar el modelo 650.
- Adquisiciones por Inter Vivos
Para liquidar los impuestos de sucesiones y donaciones de este segmento, los interesados deben tramitarlo, a través del modelo 651.
- Consolidación de dominio por extinción de usufructo
Aquellas personas interesadas en hacer efectivo el pago de este tipo de impuesto, deberán hacer el modelo 655 para cumplir con este requisito.
Recaudos para presentar el impuesto de sucesión
Lo recomendable es que antes de iniciar la liquidación de tus impuestos, tengas a la mano cierta documentación de importancia para realizar los trámites necesarios.
- En primer lugar, debe gestionar la solicitud del Certificado de Defunción del familiar. Esto debe solicitarse en el Registro Civil, donde deberá consignar la identificación del fallecido, además de notificar la fecha del deceso.
- Luego debe solicitar información del testamento, si lo hubiere. Para lo cual deberá gestionar la solicitud de la Partida de últimas voluntades, acudiendo al Registro General de Actos de Última Voluntad, después de 15 días hábiles de ocurrido el deceso.
- De existir un testamento, el interesado debe dirigirse a la notaría que lo emitió y pedir una copia. Es necesario que acuda con el Certificado de defunción, además del Certificado de últimas voluntades.
- Otro documento de importancia es la descripción y valoración de las propiedades, los derechos y todos los compromisos de pagos relacionados con el legado.
Los documentos que debe consignar al momento de hacer la liquidación de impuesto de sucesiones y donaciones no residentes, son los siguientes:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia certificada del testamento.
- Copia del contrato de seguro, en caso de existir.
- Documento que avale las cargas, deudas o deducciones en caso de haberlas.
- Estados certificados de saldos en cuentas, valor de las acciones y/o participaciones si fuere el caso.
- Documentos de compra de los bienes adquiridos por la persona fallecida y que se encuentren estipulados en la herencia.
- Original y copia del pasaporte, documento de identidad o el número de identificación de extranjeros NIE, de todos los involucrados en la herencia.
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