Si viajas desde tu país para trabajar con una empresa española o de otro país, puedes solicitar la aplicación de la exención por trabajos efectuados en el extranjero (Artículo 7p) que implica la percepción de hasta 60.100 euros.

En este artículo te explicaremos todo lo necesario para que la solicites y se aplique de forma exitosa.

Indice

Exención por trabajos realizados en el extranjero

El Artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF hace referencia a una exención que permite a los trabajadores que viajen al extranjero a trabajar con una empresa española o extranjera tributar hasta 60.100 euros.

La intención es potenciar la internacionalización de las empresas españolas y extranjeras, además de incentivar a los trabajadores a aceptar estos viajes de trabajo.

Esa exención es calculada de la siguiente forma: se deberá dividir entre 365 el salario bruto anual y multiplicarlo por la cantidad de días que se tiene en el extranjero, esto permitiría sacar la cuantía de la misma.

Es importante destacar que los días que cuentan para ese cálculo son los días naturales que hayas estado en el extranjero, prestando el servicio por el que te contrataron, sin excluir los días no laborales.

No se toman en cuenta los días no laborales que respondan a vacaciones o a días anteriores al comienzo del trabajo o al final del mismo, es decir, si viajas al extranjero días antes de que comience la actividad laboral con esa empresa no se contarán esos días, tampoco si te quedas unos días más cuando haya finalizado el trabajo y si te han dado vacaciones esos días tampoco serán contados. En ocasiones tampoco se cuentan los días de traslado.

¿Quiénes pueden acogerse a la exención?

Todas las personas que viajen con la intención de realizar un trabajo en una empresa extranjera podrán solicitar esta exención, lo importante es que cumplan con una serie de requisitos que serán mencionados más adelante. Por ejemplo:

requisitos artículo 7p
  • Los pilotos de avión y los miembros de la tripulación de cabina cuando viajan a otro país por contrato con otra empresa extranjera o una aerolínea extranjera.
  • Militares.
  • Ingenieros y técnicos que viajen al extranjero para prestar servicio a empresas extranjeras.
  • Pescadores y todos aquellos trabajadores en el mar.
  • Personal que se desplace por la ONG.
  • Administradores, consultores o directores regionales.
  • Trabajadores que viajarán para dictar algún curso, para hacer una capacitación del personal de una empresa, etc.

El monto máximo anual para los trabajadores que deban trasladarse al extranjero, es de 60.100 euros.

Requisitos para aplicar el artículo 7p

Es importante mencionar primero que se debe ser residente en España y que se debe aplicar la normativa del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Una persona se considera residente en esta nación cuando tiene más de 183 días en ella (en un periodo de un año), si su cónyuge o descendencia viven en el país y dependen de esa persona o si su principal actividad económica o núcleo de intereses se encuentra en España.

Ahora bien, salir del país por mucho tiempo puede implicar la solicitud de residencia en otra nación.

No es posible que se tenga la residencia fiscal de dos naciones diferentes, aunque hay leyes que permiten una dualidad de ese estatus.

Es importante también cuando se va a realizar una renta de este tipo ver lo que marca el Convenio de doble imposición de ese país ya que ese convenio dará las especificaciones sobre si se deben pagar impuestos en el país donde se trabaja.

En este sentido, estar 183 días en uno o más países no implica que esa persona sea residente de esas naciones, mientras que su principal interés económico y personal (como la familia) estén aún en territorio español y no haya solicitado la residencia fiscal en otro país, se mantendrá como residente de España y podrá solicitar el artículo 7p.

Normalmente los convenios establecen que aunque estés todo el tiempo en otro país, si tu centro de negocios, núcleo familiar o incluso una vivienda en tu país de origen, sigues siendo residente fiscal ahí

Los requisitos para solicitar esta exención son:

  • Tener el estatus de residente fiscal en España.
  • Haber viajado al extranjero por motivo de esa prestación de servicios.
  • Llevar a cabo en cualquier país la actividad laboral con la empresa extranjera.
  • Que el país donde trabajas no sea uno de los considerados Paraísos fiscales. Con esto se refiere a que en el país en que se realice el trabajo, se aplique este mismo impuesto o uno similar, por lo tanto, se considera como cumplido este requisito cuando el territorio tenga algún acuerdo con España para evitar la doble imposición internacional.

Puede verse entonces que no es necesario que la empresa que pagará por tus servicios, sea española, puede ser una empresa extranjera sin ningún problema.

Lo que sí es necesario es que la empresa sea no residente, en caso de que viajes con varias empresas se evaluará que cada situación laboral cumpla con los requisitos, por lo que si una de ellas es residente no aplicará la exención laboral solo en ese caso.

Tiempo necesario para aplicar el artículo 7p

Respecto al tiempo necesario para solicitar el artículo 7p: no es necesario tener un mínimo de días en el país extranjero para poder solicitarlo, de hecho, puedes llegar el lunes y comenzar a prestar tus servicios y ese mismo día solicitarlo. Será necesario cumplir con los requisitos y nada más.

En cuanto a los trabajadores autónomos, estos no pueden solicitar la exención si tiene el Alta autónomo Seguridad Social.

Esto porque es una exención por trabajo que demanda que una empresa solicite los servicios de esa persona en su establecimiento en el extranjero, es decir, es necesario que exista una relación laboral.

Si esto puede ser probado con un contrato o algunas notas mercantiles podría evaluarse la situación para aprobar la exención o no.

¿Dónde solicitarla?

En primer lugar, esta exención puede ser aplicada tanto por la empresa como por el trabajador.

Si la aplica la empresa esta lo haría en la nómina y se encarga de hacer el cálculo del importe para que el trabajador pueda recibir el dinero directamente en su cuenta.

Si la aplica el trabajador esto debe hacerse en la declaración de la renta.

En este sentido, existen tres formas de hacer la solicitud, a saber:

  • Puede ser solicitada por medio del sistema de retenciones que tiene la empresa extranjera.
  • También puede ser solicitada en tu declaración de renta.
  • Se puede redactar una solicitud dirigida a la Agencia Tributaria con motivo de devolución de ingresos indebidos.

Lo recomendable es que la empresa aplique la exención, cuando no lo hace puede que ocurran dos cosas, la primera es que no tenga conocimiento del procedimiento o de la exención en sí misma, la segunda es que no se cumplan con todos los requisitos, por ejemplo, que la empresa sea residente.

En caso de que sí se cumplan los requisitos lo que debe hacer la empresa es analizar con detenimiento el desplazamiento que tienen sus trabajadores, así como el servicio que prestan o las funciones que llevan a cabo en sus establecimientos.

Igualmente será necesario evaluar la estructura de la empresa o del grupo empresarial si son varias, todo esto para evaluar si se cumplen o no con todos los requisitos necesarios.

Una empresa que aplique la exención tiene una clara ventaja sobre otras empresas competidoras, lo que funcionará para atraer más empleados a su servicio. Para ello es preciso informarse y tener una correcta asesoría, esta sería otra de las 10 razones por las que necesitas un asesor fiscal en tu empresa.

¿Cómo solicitarlo?

El procedimiento para acogerse a esta exención comienza con la preparación de los documentos, por ello te recomendamos tener toda la documentación referente a este trabajo en el extranjero a la mano para presentarlas como pruebas que certifiquen el cumplimiento de los requisitos, por ejemplo, para certificar la residencia será necesario el certificado de residencia fiscal o los documentos que prueben la estadía de un cónyuge o de hijos en España que dependan de ti.

Para probar el desplazamiento el pasaporte con sus debidos sellos bastará, aunque también funcionarán las tarjetas de embarque, las facturas de transporte, alquiler o de estadía en un hotel, etc.

Para el requisito de la prestación de servicios de la empresa no residente servirá un certificado expedido por dicha entidad que indique el motivo del desplazamiento y el país destino, así como el contrato que se mantiene entre ambas partes.

Es importante antes de iniciar todo el trámite tener claro si se cumplen o no los requisitos, para evitar toda la gestión y que luego te lo denieguen.

En este sentido, no deberás solicitar la residencia fiscal en el país en el que trabajarás, así tengas más de 183 días (se recomienda consultar la normativa de esa nación para evitar inconvenientes) porque la exención deja de ser válida para aquellos ciudadanos que no mantienen su residencia fiscal en España.

exención artículo 7p

Después de tener todos los documentos posibles deberás calcular el importe de la exención. Solo después de eso podrás comenzar a redactar tu solicitud de rectificación en la declaración de la renta.

No es necesario seguir un modelo o un formato exacto para esta solicitud, solo debes procurar escribir claramente qué solicitas, anexar la documentación y justificar.

Artículo 7p: te explicamos todo lo que necesitas saber.

No solo será necesario escribir la solicitud y dar pruebas de que el artículo 7p puede aplicar en tu situación, es preciso que fundamentes ese escrito con el conjunto de sentencias que hacen referencia a la exención.

Para este punto puede ser necesario un asesor fiscal, de modo que se pueda hacer una justificación válida y correcta, nuestra asesoría estudia tu caso y te decimos si tu situación es viable para poder aplicar dicha exención, solo tienes que escribirnos, explicarnos tu caso y te informaremos de todo.

Cuando esté listo el escrito con sus anexos y su justificación será necesario presentarla en la Agencia Tributaria, en este punto solo queda esperar la resolución de la AEAT respecto a la solicitud.

Esta respuesta puede tardar hasta un año y es posible que en primera instancia se denegada la solicitud, de hecho, aproximadamente el 90% de las solicitudes son denegadas en la primera respuesta de la agencia.

Esta no es una denegación definitiva, puesto que se presenta como una “Propuesta de Resolución” donde se te permite llevar nuevamente la documentación que prueba que aplica la exención y se da un escrito de alegaciones.

Esto se hace con un plazo que mayormente no excede los 15 días después de que la AEAT responda con las razones por las que considera que no aplica la exención.

Después que el escrito de alegaciones sea enviado la agencia lo evaluará por un tiempo que va desde los 10 hasta los 3 meses desde que lo presentaste. En este punto también hay un alto porcentaje de denegaciones (70%) e incluso puede que se apruebe la exención, pero el cálculo que haga la AEAT no incluye algunos días de desplazamiento a extranjero.

En caso de que los días que no se incluyeron sean pocos se recomienda aceptar esa resolución y así asegurar que el proceso termine antes, en caso de que sea una diferencia significativa se puede enviar un nuevo escrito con las pruebas de que esos días sí deberían ser tomados en cuenta, hasta que se resuelva favorablemente la resolución.

¿Qué hacer si me deniegan la exención?

Después que se reciba la notificación de desestimación se deberá enviar una Reclamación Económica Administrativa al Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda a tu domicilio, esto debe hacerse antes de que pase un mes. Esto si las razones por las que se ha desestimado tu solicitud de exención no son correctas o no fueron explicadas con claridad.

En caso de que se lleve a cabo este procedimiento debes tener en cuenta que esto también implica un tiempo de espera de varios meses, aunque luego de un mes pueda entenderse como desestimada la solicitud, por la cantidad de solicitudes de los tribunales.

También podemos indicar que menos de la mitad de los casos que han presentado una reclamación o reposición han ganado el expediente. Sin embargo, también hay un alto número de casos que resultan favorables para el contribuyente.

Aun así, en caso de que tampoco se apruebe la solicitud en el TEAR y no se aplique el artículo 7p se puede optar por el Recurso Contencioso Administrativo en el TSJ, esto no debe exceder los dos meses desde que se recibió la notificación de denegación del TEAR.  Sin embargo, llegar a este punto puede implicar que de ser denegado el recurso se deban pagar al menos 600 euros como costas por la condena.

¿ Tengo que tener algún justificante por si acaso Hacienda nos hace requerimiento?

Hay 2 opciones:

1.- Poner el total de ingresos y luego hacer rectificativa quitando lo cobrado en el páis donde has ido a trabajar aportando la documentación que corrresponda (pasaporte, hojas de entrada y salida, etc…)

2.- No poner los ingresos (la empresa española no los puso en el 190 como exentos) y si te revisan, aportar los justificantes

Yo me decanto por la segunda

Inconvenientes que se pueden presentar

Hay una serie de problemas que pueden presentarse e impedir que el contribuyente logre acogerse a la exención, el primero de ellos se refiere a lo explicado anteriormente: los días de traslado no son tomados en cuenta, no importará si es desplazamiento tomó varios días, te recomendamos hacer el cálculo desde el primer día que comenzó el trabajo por el que fuiste contratado.

La segunda complicación viene de una poca colaboración de parte de la empresa, esto puede perjudicarte porque la Agencia Tributaria requiere ciertos documentos para verificar que cumples con todos los requisitos, si la empresa no emite los certificados de desplazamiento o del tipo de trabajo que realizas tendrías menos pruebas para verificar tu trabajo en el extranjero.

En ocasiones la empresa gestiona todo lo relacionado con la estadía y los viajes, de modo que puede que su personal maneje los billetes de avión, las autorizaciones para el viaje, etc. de modo que no solo dependerás de la empresa en cuanto a los certificados, también lo harás respecto a cierta documentación de viaje y la Agencia tributaria puede ser bastante estricta en la solicitud de los documentos.

Alternativa

Hay ciertas exenciones que son compatibles o incompatibles con el artículo 7p, las dietas exentas de gravamen son compatibles por lo que ambas pueden ser solicitadas por el contribuyente.

Contrario a eso el régimen de excesos sí es incompatible, por lo que no puedes acogerte al artículo 7p y a ese régimen de forma simultánea, deberás elegir cuál de ellos deseas recibir.

Régimen de excesos

El régimen de excesos permite recibir retribuciones específicas mayores que las del artículo 7p, además de eso no exige una justificación de los trabajos que se lleven a cabo en un grupo, como lo exige el artículo 7p y tampoco será necesario que el país en el que trabajes tenga un impuesto similar al IRPF o CDI. Este se encuentra expresado en el artículo 9.A.3.b.4º de la Ley de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas.

En este sentido, escoger entre uno u otro solo depende del cálculo que se haga respecto a los días de desplazamiento, en caso de que el resultado de las retribuciones que se deberían recibir sea mayor de 60.100 euros lo mejor será optar por el régimen de excesos.


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