En este artículo explicaremos las causas de despido de las empleadas del hogar, así como la posible indemnización en función de este y si existe o no la obligación del preaviso.
Cuando perdemos la confianza en nuestra empleada del hogar y creemos que la mejor opción es el despido, nos surgen una serie de dudas:
¿Qué formas de despido tengo a mi disposición?
¿Debo preavisar a mi empleada con tiempo de antelación?
¿Tengo que pagar algún tipo de finiquito o indemnización a esta?
A continuación intentaremos resolver todas estas dudas acerca del despido de las empleadas del hogar, para ello debemos tener en cuenta los siguientes factores, pues en función de la razón del despido, las condiciones de preaviso e indemnización o finiquito varían:
- En términos generales, las causas de la extinción del contrato son las establecidas para el resto de contratos ordinarios como son: la finalización por mutuo acuerdo de las partes, por finalización del propio contrato debido a su temporalidad, por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del empleado, por jubilación de este, siendo en todo caso necesario el pago de la indemnización o finiquito, con algunas excepciones no disponibles en esta modalidad contractual, pues no cabe la posibilidad del despido por fuerza mayor, despido colectivo ni tampoco el despido por causas objetivas.
- Por otro lado, tenemos a nuestra disposición el despido disciplinario, debiendo ser notificado por escrito y con las causas justificadas de este (Según lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (PDF). Dentro de este artículo, en el caso de que exista una pérdida de la confianza, debemos atenernos al apartado “d”, pues existe una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza por parte del trabajador. Si se realiza el despido con dicha notificación y con causa justificada según lo establecido en la normativa, no existe obligación de indemnización por parte del empresario. En caso de que no exista causa justificada o el preaviso no se realice por escrito, se podrá considerar improcedente el despido, debiendo abonar en metálico la indemnización correspondiente a veinte días naturales por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
- Por último, también disponemos de la opción del desistimiento del empleador, en cuyo caso debe existir un preaviso siempre por escrito mínimo de siete días, siendo este de veinte en casos donde la prestación de servicios tenga una duración superior al año. También si el trabajador está a jornada completa tiene derecho a 6 horas semanales de permiso mientras dure el preaviso y hasta la fecha del despido, para buscar otro trabajo. Además en estos casos la indemnización que debe pagar el empleador asciende a la cuantía en metálico de doce días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades. Debido a la dificultad en el cálculo de las indemnizaciones, el propio Ministerio de Empleo ofrece una tabla explicativa (PDF) y un Excel (EXCEL) para el establecimiento de indemnizaciones. También tenemos a disposición los modelos de desistimiento tanto en casos en los que exista el preaviso (PDF) y en los que este no se cumpla (PDF). En los últimos, el empleador debe pagar el salario correspondiente a los días no cumplidos de preaviso.
Siempre debemos tener en cuenta por tanto la razón o posible causa del despido que deseamos realizar, siendo en este caso concreto la pérdida de confianza en nuestro empleado del hogar y facilitando así la transgresión de la buena fe y por tanto cabe la posibilidad de realizar un despido disciplinario sin indemnización alguna.
Además tenemos que ser cautos con los periodos establecidos para e preaviso, así como la notificación que debe ser por escrito, pues si no supondría un despido improcedente y por tanto conllevaría la antes mencionada indemnización a nuestro empleado del hogar.
Os dejamos aquí un modelo de finiquito para un empleada del hogar. (PDF)
También añadir que si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nosotros, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
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