Realizar los pagos de impuesto de transmisiones patrimoniales en Murcia es algo realmente importante al momento de adquirir una nueva vivienda o una propiedad, pues, de no hacerlo, se estaría incurriendo en faltas graves que podrían traer como consecuencia severas y costosas sanciones.
Es decir, tanto para el vendedor como para el comprador, el proceso de transmisión de una vivienda tiene una repercusión, ya que en Murcia este proceso está sujeto a una serie de impuestos de trasmisiones, que pueden resultar bastante costosos si no se cuenta con una asesoría fiscal correcta antes de vender.
Indice
¿Cuál es el impuesto de transmisiones patrimoniales en Murcia?
Para realizar la compra venta de una vivienda existen una serie de impuestos que se deben pagar a la agencia tributaria Murcia. Estos impuestos y la cantidad exacta a pagar dependen de diferentes factores y corresponden tanto al vendedor como al comprador por separado, es decir cada uno deberá pagar ciertos tipos de impuestos.
Entre algunos de los factores que influyen sobre estos gravámenes se encuentran: si la vivienda es nueva o usada, el valor del patrimonio y un factor muy importante: la provincia donde esté ubicada.
Por otro lado, dentro de los impuestos que se deben declarar en Hacienda Murcia, se encuentran: la plusvalía municipal, también conocida como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Cada uno de estos impuestos tiene un sujeto pasivo, que es la persona que deberá pagarlo y su porcentaje, donde por lo general el comprador es quien asume todos los gastos de papeleo de la compra de la vivienda y el impuesto de transiciones, mientras que el vendedor se encargará de pagar todo lo referente a incrementos patrimoniales sobre la vivienda.
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¿Cuánto es el impuesto de transmisiones patrimoniales en Murcia?
En el caso de las viviendas que ya han sido habitadas o aquellas que están siendo vendidas por sus dueños, los cuales moran dentro del inmueble en cuestión, el impuesto que se le atribuye no será el IVA sino el impuesto sobre transiciones patrimoniales.
Este impuesto, al igual que el IVA deberá ser cancelado por el comprador, que es en efecto el que adquiere el derecho transicional del bien que se está vendiendo.
El porcentaje del impuesto sobre transiciones patrimoniales es menor que el IVA, ya que corresponde en la mayoría de los casos a un 8%, sin embargo en varias provincias de España puede variar entre el 7 y el 10%.
Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
En este caso, la transmisión de todo bien inmueble de la región de Murcia, a excepción de viviendas bajo la protección oficial, le corresponderá un tributo de 8%. Las viviendas calificadas de manera administrativa como parte de la protección oficial, tendrán un tributo de 4%. Para el caso de segundas o ulteriores transmisiones de la vivienda, el tributo será de 2%, cumpliendo ciertos requerimientos.
Por otro lado, el gravamen será del 3% para aquellas transmisiones que cumplan con ciertos requerimientos establecidos en la Ley 37/1992, y la Ley 37/1002, perteneciente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual manera también tendrán un gravamen de 3% las transmisiones que posean consideración legal de familia numerosa o que pertenezcan a sujetos del tipo pasivo con edad de 35 años o menos, sin embargo, para ambos casos, se deberán cumplir una serie de requisitos.
Los jóvenes menores de 35 años de edad profesionales o empresarios tendrán un gravamen del 5%, cumpliendo igualmente algunos requisitos obligatorios.
Adicionalmente, también hay gravámenes del 1% por los cuales se podrá optar cumpliendo con ciertas condiciones específicas.
Finalmente, para aquellas personas del tipo pasivo con algún grado de discapacidad igual o mayor al 65% de sus funciones normales y cumpliendo una serie de requerimientos, tendrán un gravamen del 3%.
En el caso de transmisión de vehículos, el impuesto a pagar dependerá de la cilindrada del mismo.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El impuesto al valor añadido o IVA, es un gravamen que se aplica por lo general a viviendas nuevas, por lo que es establecido dentro del valor total de la vivienda por una empresa o agente inmobiliario profesional.
Este impuesto será pagado por el comprador de la vivienda y deberá ser cancelado al momento del pago total del costo de la misma. Sin embargo, el que vende es el responsable de efectuar la autoliquidación de este impuesto ante el organismo correspondiente.
El IVA corresponde al 10% sobre el valor total de la vivienda en la mayoría de las provincias, excepto en Canarias. En el caso de las viviendas sujetas a protección oficial en régimen especial o promoción pública se aplica un 4%.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD)
El AJD o impuesto sobre actos jurídicos documentados corresponde al gravamen que se debe pagar por las distintas actas o escrituras públicas efectuadas durante el proceso de compra, venta o transmisión de una vivienda nueva o usada en Murcia. Este impuesto, como la mayoría, está sujeto a la provincia independiente donde se encuentre ubicado el inmueble.
En la mayoría de los casos el AJD, equivale a un 0,5% sobre el valor establecido de la vivienda y puede llegar hasta el 1,5% en otras regiones de España.
Este impuesto deberá ser pagado por el comprador y se cancelará en el momento en que se formalice cada tipo de documento, o en el momento de ser expedido, según sea el caso.
Existen tres tipos de documentos sobre los cuales es aplicado este gravamen, a continuación te especificamos cada uno de ellos.
Documentos notariales
Los documentos notariales sujetos a impuestos corresponden a todas las actas, escrituras o documentos que tengan que ser tramitados por un notario, como lo son testimonios, declaraciones o cartas notariadas.
Dentro de estos documentos se encuentran aquellas actas que tengan el propósito de expresar cantidades específicas u objetos de valor. También aquellos documentos que sea necesario registrar en instituciones como el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, entre otros.
Existen dos tipos de cuotas que se deben cancelar por estos impuestos. Las cuotas fijas, que aplican para los documentos que se expidan en papel timbrado, y las cuotas variables que dependerán de la cantidad o el valor del objeto o inmueble que se exprese en el documento.
Documentos mercantiles
Este tipo de documentos, hacen referencia a aquellos que cumplan con la función de trasmitir o establecer una responsabilidad, como un giro, o que involucre un crédito donde que obligue al comprador a cancelar la totalidad del pago o las cotas en el tiempo establecido por las partes.
Dentro de estos documentos están contempladas las letras de cambios, pagares, bonos, entre otros; cuyo impuesto deberá ser devengado en el momento en que se expida dicho documento.
En este tipo de documento también se incluyen los casos de las viviendas hipotecadas, donde se debe registrar la cantidad total por la cual fue vendida la casa, más la ganancia patrimonial, pagando el impuesto correspondiente por este documento ante el registro.
Documentos administrativos
Los documentos administrativos corresponden a todos los que estén sujetos a inscribirse en instituciones o Registros Públicos, los documentos que se expiden por orden de un juez no se incluyen dentro de esta clasificación, incluso cuando deban ser registrados en alguna de estas instituciones.
El gravamen establecido, generalmente es de 0,5 % sobre el valor de la vivienda.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
El impuesto sobre la renta de personas físicas debe ser declarado obligatoriamente por el vendedor de la vivienda, cuando este sea una persona física y no una empresa. Para ello, el vendedor deberá declarar el valor total de la vivienda y la ganancia que este ha obtenido de dicha venta o, de ser el caso, la pérdida patrimonial.
Es importante conocer que se pueden realizar rebajas a los tributos dependiendo del caso, por ejemplo, las viviendas que se adquirieron a partir de ciertas fechas del año 2012, quedan exentas de un 50% de los impuestos sobre la renta de personas físicas.
Por otro lado, los adultos mayores de 65 años no deberán declarar este impuesto, ya que quedan exentos del mismo.
La ganancia del contribuyente debe ser establecida calculando la diferencia entre los valores de adquisición del inmueble y los valores de trasmisión.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
La plusvalía municipal debe ser declarada por la persona que vende la vivienda. Esta es la parte con la que se queda el estado por el hecho de que los terrenos donde se encuentra la vivienda, pertenecen a este.
(Existen casos especiales como por ejemplo en una herencia quien paga la plusvalía es el beneficiario de la misma).
Esta deberá ser devengada en el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda. Este impuesto está basado en la revalorización que adquiera, tanto la vivienda, como el terreno donde esta se encuentra, con el trascurrir de los años.
Este impuesto le corresponde al ayuntamiento, esta institución es la responsable de calcular el porcentaje del impuesto, una vez se haya comunicado la venta y la trasmisión de la casa.
El valor del impuesto dependerá de la provincia donde te encuentres, en Murcia dependerá del incremento del valor de la vivienda en el lapso determinado.
¿Dónde se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales en Murcia?
El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en la comunidad autónoma de Murcia se realiza en la Agencia Tributaria de dicha región, e igualmente podrás dirigirte a cualquier entidad bancaria autorizada por la consejería de Murcia para estos procesos.
AVZ Consultores: asesoramiento tributario.