Toda deuda puede ser reclamada en cualquier momento, no obstante conviene saber que todas ellas prescriben pasado un tiempo; la deuda no desaparecerá pero sí el derecho a reclamártela. Para eso se tienen que cumplir unos requisitos:

a) Que el acreedor no la reclame ni extrajudicial (carta, requerimiento notarial, etc…) ni judicialmente; si se diese cualquiera de estas, volvería a iniciar el plazo de prescripción.

b) Que el deudor no la reconozca. Evidentemente si se ha firmado un documento en el que se documenta la deuda de poco sirve el negar la existencia de la misma.

Aunque en la mayoría de los contratos se fija un periodo general de 15 años, a continuación vemos los diferentes plazos de prescripción de una deuda:

1.- Hipotecas. El plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo para la adquisición de la vivienda. Además de la ejecución hipotecaria tendremos que asumir que el banco nos podrá seguir reclamando la deuda (siempre y cuando quede deuda impagada) durante los siguientes 20 años

2.- Deudas de las tarjetas de crédito y deudas personales (préstamos personales o préstamos de consumos). Aunque los pagos anuales o mensuales prescriben en 5 años, este plazo no es aplicable a las tarjetas de crédito cuyo plazo de prescripción es de 15 años igual que en las deudas personales donde no hay garantía de devolución para el acreedor.

3.- Deudas con Hacienda y Seguridad Social. Este tipo de deudas tienen un plazo de prescripción de 4 años.

4.-Deudas de suministros (gas, agua, electricidad, facturas de teléfono..) Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 5 años. No obstante, la jurisprudencia no se pone de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios y algunos tribunales aplican el plazo de 3 años.

5.- Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos. Las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

6.- Deudas impagadas por impagos a profesionales (Generalmente en el sector servicios). El plazo de prescripción es de 3 años.

7.- Deudas de tráfico. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y, el de las demás sanciones, será de 1 año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

Mi consejo si te deben un dinero es que la documentes lo máximo posible y que tengas en tu posesión documentación firmada del deudor (facturas, contrato, correos, etc…)ya que más posibilidades habrá de cobrarla. En la práctica está demostrado que, con el paso del tiempo,  las posibilidades de recuperar el dinero disminuyen, por lo que, aunque se goce de un derecho de crédito, no es recomendable tener una actitud pasiva ante él.


VER:   – Dejar empresa inactiva     – Cliente me debe dinero ¿que puedo hacer?


Para cualquier aclaración, no dudes en CONTACTAR con nosotros.

AVZ Consultores :gestoría en Murcia

Abrir chat
Hola! Te puedo ayudar en algo?
Hola

¿En que podemos ayudarte?