Es bien sabido en España que cuando se trata de un emprendimiento autónomo, las responsabilidades y cargas con las que acarrea el único responsable por esas gestiones, son en realidad muchas, aspecto que no es igual cuando se trata de los Impuestos por una Sociedad Limitada.
En un proyecto autónomo, cuando se trata de deudas, también suele pasar la mayoría de las veces que estas son saldadas por el único responsable de su propio patrimonio personal. Aspecto que puede ser sumamente desventajoso en todo momento.
Justo por eso existen las sociedades limitadas o sociedades de responsabilidad limitada, que sirven como apoyo para los empresarios autónomos, ya que de esta manera pueden ceder algunas responsabilidades económicas y financieras. Esto siempre y cuando todas las partes obtengan un porcentaje de la participación comercial.
En un principio, la política mercantil que daba a una empresa la posibilidad de tener emprendedores de responsabilidad limitada y que favorece enormemente a los empresarios autónomos. Además de mejorar la internacionalización, no era muy popular, ya que fueron pocos los que se unieron a esta figura.
Sin embargo, según estadísticas que se hicieron recientemente (año 2019) se reflejó que en España, al menos el 34% de las empresas están constituidas bajo una sociedad limitada. Todo gracias a que muchos empresarios se han dado cuenta y han podido apreciar las ventajas que proporciona este tipo de sindicato.
La principal ventaja que existe al tener una sociedad limitada, es que se pueden reducir considerablemente los gastos deducibles como autónomo en el IRPF, ya que estos se comparten y son responsabilidad directa de los socios.
Aunque, es importante tener en cuenta que los socios capitalistas de responsabilidad limitada sólo pueden aportar en el aspecto financiero de la empresa, lo demás le corresponde al fundador.
Indice
Características de una Sociedad limitada
Existen algunas características con las que toda sociedad limitada debe cumplir, para poder ser considerada como tal, de forma que las enlistamos a continuación para que las tengas todas en cuenta:
- Número y Responsabilidad de Socios: Para poder constituirla, el mínimo número de socios es de uno, mientras el máximo es ilimitado. Ahora bien, los socios deben poder respaldarse entre ellos, pero la responsabilidad sólo condiciona al capital que hayan dado.
- Denominación Social: es el nombre jurídico con el que se reconoce a la empresa ante cualquier proceso fiscal. No debe ser igual al de ninguna otra sociedad ni empresa, además de que al final debe tener las siglas S.R.L. o S.L.
- Capital Social: El capital mínimo por el que se debe constituir una sociedad limitada tiene que ser de 3.000 €, sin ningún límite superior. La ventaja es que esta puede ser una contribución monetaria o en especie, es decir, que el total puede aportarse como equipo de trabajo o cualquier otra inversión a la empresa, siempre que todas las partes estén de acuerdo.
- División del Capital: Las participaciones y cesión de las mismas tienen algunas condiciones expuestas por el estado, donde los socios siempre tienen preferencias frente a terceras partes.
- Objeto Social: Este es el conjunto de propósitos y ejercicios que conforman la sociedad. Lo más recomendable es que desde un principio, además del propósito principal, se realice una lista con otras actividades que pudieran derivar de la principal en algún momento. Esto con la intención de evitar gastos innecesarios.
- Domicilio Social: Este corresponde a ser la ubicación de la empresa o sede principal, la cual debe estar en territorio español. Cualquier tipo de mudanza de la empresa debe ser consentido por el estado, y de ser necesario, también por el consejo de socios.
¿Qué tipo de impuestos paga una sociedad limitada?
Es muy común ver que muchos empresarios les interesa darse de baja como autónomo unos meses. Sin embargo, muchos tampoco tienen en cuenta todas las implicaciones y trámites que esto conlleva, como el Impuesto de sociedades y otros tipos de contribuciones al estado.
Como todo tipo de empresa, las sociedades limitadas están obligadas a pagar diferentes tipos de impuestos que van sujetos a condiciones específicas, y aunque el socio es quién se encarga de saldar el total del sobreprecio, todas las partes deben estar involucradas a la hora de presentar la declaración.
Los Impuestos de una Sociedad Limitada son:
Impuesto de Sociedades
Este impuesto se gestiona una vez que hayan sido canceladas otras obligaciones fiscales que le corresponden a la forma jurídica compuesta por una sociedad limitada. El costo total del mismo depende del porcentaje fijo de 25% que se le adjunta al ingreso capital que recibe la sociedad.
Cabe acotar que la mayoría de las sociedades tienen que abonar ese 25%, sin embargo, hay algunas excepciones donde el porcentaje fijo es menor, ajuste que se hace en base a las siguientes condiciones:
- 20%: Cooperativas.
- 15%: Empresas recientemente constituidas.
- 10%: Asociaciones y fundaciones.
- 1%: Entidades inversiones.
Cuando se trata del impuesto de sociedades, la declaración se realiza en el Modelo 202 en meses específicos (abril, octubre y diciembre). Mientras el formato 200 se presenta casi un mes después de que haya finalizado el período impositivo, donde también se indica cuáles son los pagos periódicos que ya fueron realizados.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Mejor conocido como IVA y este no es saldado por ninguna de las partes de la sociedad, sino que es un ingreso que por ley le pertenece al estado. Pero es retenido por las empresas y comercios con la compra de cada producto o servicio que se adquiere.
En España se implementan tres tipos de IVA con variadas comisiones, que son el general (21%), reducido (10%) y súper reducido (4%), que se le agregan al costo total dependiendo del tipo de producto que se esté comprando.
De forma que este impuesto en realidad es cobrado al consumidor por parte de las empresas, quienes se encargan de remunerar esa deuda al estado cada 2 meses en el caso de las empresas grandes y 3 meses para las empresas más pequeñas y de menor ingreso.
La declaración para la Hacienda se realiza en el formato 303, mientras el 390 es para declarar el cumplimiento de todas las actividades. Aunque, cuando la comisión del IVA aumenta, son las empresas quienes se tienen que responsabilizar por ello y calcular el daño que esto supone para las ganancias de la sociedad.
Impuesto Sobre la Renta
Ya quedó expuesto que a las empresas les corresponde pagar el impuesto de sociedades. Sin embargo, todas estas entidades tienen empleados que sí están obligados a presentar este impuesto.
De forma que es responsabilidad de la sociedad el presentar una nómina donde se verifique que los empleados tributan el impuesto correctamente. Justo como lo especifican en el IRPF individual.
En este caso, a la empresa le corresponde presentar varios modelos a las entidades fiscales, como el 111 y el 190, donde se declara la liquidación del pago. Estos hay que presentarlos en diferentes fechas, pues mientras el primero es trimestral, el segundo es anual.
Cuando se trate de retención de alquiler, donde hay que exponer todas retenciones obligatorias al arrendador, entonces habrá que usar el modelo 115. Mientras que el 180 es la declaración anual al haber realizado los ejercicios fiscales.
Impuesto sobre actividades económicas
También se expresa por sus siglas IAE, y es el impuesto que deben liquidar las sociedades que efectúen alguna actividad profesional y empresarial. Aunque, se debe acotar que esta obligación fiscal solo la deben cumplir las empresas y sociedades cuyos ingresos superen el millón de Euros.
Otros Impuestos
Existen otros impuestos de una Sociedad Limitada que se deben liquidar. Estos pueden aplicar para todas u otros que solo se tendrán que saldar dependiendo de las condiciones de la sociedad. Por eso es que a la hora de darse de alta como autónomo o iniciar una sociedad limitada, hay que estar al tanto de estos trámites.
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