El Modelo 184, corresponde a la declaración que se lleva a cabo de manera anual si eres parte de las entidades o empresas que tienen un ordenamiento de atribución de rentas, donde esta obligación nace, solo si poseen el ejercicio de una labor económica en España estén residenciados o no.
Indice
¿Qué es el Modelo 184?
Es la ejecución del asiento de la declaración que realizas de forma anual, ante la Agencia Tributaria, en la que su función, es suministrar la información de los beneficios que son adjudicados. Siempre y cuando, tu empresa posea un régimen de atribución de rentas, realices una labor económica en España y además tus provechos sean mayores a los 3.000 euros durante los doce meses del año.
Esta le concierne tanto a los socios, comuneros o partícipes como a los herederos. Los cuales pueden ser residentes o no de la nación española. Teniéndose que la misma no genera tributo a pagar.
¿Qué significa Régimen de Atribución de rentas?
Este régimen inicia por englobar a las personas que son físicas y jurídicas, donde sus entidades no están en la obligación de poseer personalidad jurídica y tampoco deben obedecer el Impuesto de Sociedades.
No obstante, los socios, comuneros o partícipes y herederos, sí poseen la exigencia y obligación, de acuerdo a su naturaleza de tributar por imposición personal o cuenta propia. Cumpliendo ante aquellos que les son adjudicados. Esto quiere decir, que la entidad como tal, es la que no realiza la tributación, pero sí sus representantes.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 184?
Por otra parte, las entidades que obedecen este régimen de atribución de rentas y que, por demás, deben presentar el Modelo 184, son las siguientes:
- Sociedades civiles (por contrato privado con ánimo de lucro), así no posean personalidad jurídica.
- Herencias yacentes, que forman parte del patrimonio, que bien, está o no por ser entregado a su nuevo receptor, los cuales no tienen personalidad jurídica propia.
- Si llegaste a Crear comunidad de bienes, los cuales integran a diversas personas físicas, que ejecutan una labor general. Poseen un Número de Identificación Fiscal “NIF” y tributan por separado el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas o IRPF. No obstante, lo único que realizan en común, es el tributo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, “IVA”.
- Comunidad de propietario, existente en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Entidades sin personalidad jurídica, con acuerdo económico o capital separado, que tenga la opción de tributar.
- Otras entidades, con una naturaleza igual a cualquiera de las anteriores.
También, están en el deber de presentarlo, quienes posean el régimen de atribución de rentas en el exterior con concurrencia en la nación española.
¿Quiénes se excluyen de su presentación?
De este régimen de atribución de rentas, quedan excluidas de presentar el Modelo 184, los siguientes:
- Grupos de sociedades
- Uniones temporales de empresas o UTE
- Fondos de pensiones
- Sociedad civil con objeto mercantil
- Comunidad titular de monte vecinal
- Sociedad agraria de transformación
Es importante destacar, que se encuentran igualmente excluidas, todas aquellas entidades regidas por la atribución de rentas, que por alguna circunstancia estén impedidas de realizar labor económica. Donde se supone, que está claro y establecido, que en los doce meses del año, no pueden exceder una renta de 3.000 euros, que es la limitante.
En este campo, también se excluyen, las entidades conformadas en otras naciones, que perciban provecho en España, sin que lleguen a desarrollar una labor económica.
¿Cuándo presentarlo?
Como apreciaste previamente, el Modelo 184, se trata de una presentación de manera anual, donde, se hace referencia al año que culminó, es decir, al año anterior.
Por ejemplo, en el 2021, debes realizar tu declaración por medio del Modelo 184, debe hacer referencia al año 2020. La Agencia Tributaria, estableció un lapso comprendido entre el 01 de enero y el 01 de febrero en la que se te aconseja, tomar las previsiones pertinentes, a fin de cumplir con tu deber sin contratiempos.
No obstante, la Agencia Tributaria, otorgó el beneficio, de que por existir inconvenientes técnicos, no llegase a ser posible la presentación, en el lapso establecido. Tendrás una extensión para efectuarlo, de cuatro días naturales siguientes a la culminación del plazo estipulado y publicado.
Presentar Modelo 184
El Modelo 184, posee un método de tramitación electrónico u online, en la web que la Agencia Tributaria dispone para sus contribuyentes, en el que el sistema de identificación, es por medio del “Certificado electrónico”, donde los pasos a seguir son los siguientes:
- Ingresar al Menú principal.
- En “Trámites destacados”, pulsar “Presentar y consultar declaraciones”.
- Al desplegarse la nueva ventana, desliza hasta ubicar en la lista la opción “Modelo 184” y haz clic.
- De la nueva ventana, elegir la opción “Presentación 2019 (hasta 40.000 registros)”
Recuerda, que cuando efectúas tu presentación de manera electrónica, te solicitan que te identifiques por medio del “Certificado electrónico” que corresponde al declarante, teniendo la facilidad de poderlo efectuar un tercero que lo ejecute bajo consentimiento y aprobación del mismo, que puede ser un asesor fiscal, representante, colaborador social, entre otros.
- Después de ejecutar tu identificación, pulsa “Aceptar”.
- Tendrás una nueva ventana, donde se solicita información relativa a tu entidad, donde debes colocar el Número de Identificación Fiscal, NIF de la entidad, elegir una de las alternativas y luego “Continuar”.
Tras pulsar “Continuar”, se desplegará el formulario que es referido a la presentación, donde tienes tres posibilidades, estas son:
- Si tu deseo es rescatar la información o datos de una sesión que ya iniciaste, pulsa “Cargar la sesión de trabajo del …”
- De haber presentado una declaración, en la que hiciste uso del mismo “Número de Identificación Fiscal o NIF”, “Modelo”, “Labor” y “Lapso de tiempo”. Teniendo la necesidad de rescatarla para hacerle cambios, altas o bajas de asientos, pulsa “Cargar la declaración presentada el …”
- Pero, si por el contrario, el requerimiento consta de ejecutar el llenado del Modelo 184, en su totalidad, sin rescatar información, pulsa “Crear una nueva declaración”.
Segunda parte
- Después de elegir la opción que te compete, prosigues, debiendo pulsar “Continuar”.
- Debes ingresar en la nueva ventana, de manera obligatoria, la información requerida en los ítems que poseen asteriscos, siendo los mismos, “NIF”, “Razón social o denominación”, “Teléfono” y “Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse”.
Luego, en la misma ventana complementa los “Datos adicionales de la entidad” que te solicitan, junto a los “Datos del representante”.
Desde la sección “Apartados”, tienes la opción de ingresar a “Rentas” y “Socios”, en la que puedes navegar en cada apartado y dar de baja, alta o eliminar algún asiento, que para efectuarlo, debes elegir “Nuevo registro”.
- Aparte, si tienes la necesidad, de revisar la información contenida de una renta o socio, debes pulsar, “Ver la Renta seleccionada” o bien, “Ver el Socio seleccionado”. Aparte, en la misma ventana, en el lado superior derecho, dispones de la opción “Consultas”, donde a través de esta, se abre otra llamada, “Criterios para la realización de consultas” pudiendo establecer filtros, bajo tus parámetros.
Al finalizar, abajo pulsa, “Consultar”. Ahora podrás ver todo, a modo horizontal, teniendo que desplazarte con el uso de la barra (en el mismo sentido), para verificar.
En la opción “Validar”, tienes la posibilidad de revisar los errores o cualquier otro aviso, pudiendo modificarlos, al elegir “Ir a Error”.
Te aconsejamos, que previo a presentar tu declaración del Modelo 184, elijas la alternativa “Borrador”, que te permite crear un archivo en formato “PDF”, no válido de presentación. Teniendo la posibilidad de observarlo por un instante, a través de la pantalla, o bien, descargarlo en tu ordenador, porque a través de este, aparte de aclarar tus dudas, puedes efectuar tu declaración de manera perfecta.
Tercera parte
Seguidamente, puedes volver a la declaración que estas realizando, tras pulsar, “Volver a declaración”, opción ubicada en el área inferior de la ventana. También es posible, realizar una nueva declaración, si pulsas la alternativa “Nueva declaración”.
- Elije la opción, “Guardar”, para que quede almacenada la información que hasta ahora has registrado. Recuerda, que cada vez que ejecutas una nueva, se sobrescribe en la anterior, donde fácilmente puedes recuperar el contenido, debido a que el sistema lo detecta al ingresar y te ofrece las alternativas disponibles, teniendo la opción de elegirla.
- Por otra parte, la opción “Exportar”, te permite originar un fichero.
- La opción “Importar”, te permite, como lo dice su palabra, importar información proveniente de un fichero ajeno a la web de la Agencia Tributaria, donde la limitante, es que no sea superior a los 40.000 registros. Pudiendo:
- Borrar todos los registros de Socios y Rentas e importar.
- Agregar registros de Socios y Rentas a la declaración actual.
Igualmente dispones de la posibilidad de “Importar año anterior”.
- A través de la opción “Ayuda”, dispones del material que puede aclarar cualquier duda que surja, porque posee toda la información que puedas requerir.
Tras efectuar la validación y el guardado de la declaración, pulsa la opción “Firmar y Enviar”, seguidamente “Conforme” y nuevamente “Firmar y Enviar”. Como respuesta, tendrás un archivo “PDF”, con el contenido de tu declaración del Modelo 184.
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