El Modelo 202, es el que permite ejecutar los desembolsos fraccionados, referidos al Impuesto de Sociedades o “IS”. En tal sentido, trata de una declaración y autoliquidación reiterativa o frecuente, que tiene el objetivo, de ser un anticipo, a lo que finalmente se declara, a través del Modelo 200.

Indice

¿Qué es el Modelo 202?

Cuando nos referimos al Modelo 202, es aquel que permite realizar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de toda aquella persona jurídica, entidad o sociedad. En este caso, Hacienda va a recibir tu pago de forma anticipada y luego se restará del pago final del IS.

Si al final de tus pagos, que viene el momento de formalizar tu Modelo 200, has pagado anticipadamente una cuota superior, a la que resulta tu cálculo en la declaración del impuesto, tienes la plena facultad de solicitar ante Hacienda el reembolso de la diferencia.

Esta diferencia será transferida o pagada por medio de cheque cruzado por parte del Banco de España, que es el mecanismo que se estipula normalmente en estos casos.

Si tienes una sociedad o por el contrario tienes el deseo de constituir una pasando ahora a ser persona jurídica, debes tener presente las 10 razones por la que necesitas un asesor fiscal en tu empresa quien te facilitará la confianza que necesitas, aclarará tus dudas, guiará el pago de tus impuestos, te podrá representar ante Hacienda y muchos otros trámites.

Por otra parte, la normativa que te acompaña en todo proceso, se encuentra establecida en:

  • La Ley de Impuesto de Sociedades, que tiene el dominio de reglamentar las particularidades fundamentales que son inherentes a este tributo y ciertas conducciones delimitadas y distintivas. Esta corresponde a la Ley 27/2014 del 27 de noviembre.
  • El Reglamento de Impuesto sobre Sociedades, perteneciente al Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que califica y adopta a dicho reglamento y que además fomenta la Ley de Impuesto de Sociedades o IS.

Plazo en que se ejecuta los pagos fraccionados

Los plazos en que se puede realizar los pagos fraccionados, del Impuesto de Sociedades ante Hacienda, se encuentran establecidos en la forma de tres cuotas, donde además son de manera obligatoria, estando distribuidos de la siguiente forma:

  • Primer pago: A efectuarse en el lapso comprendido entre el 01 y el 20 de abril.
  • Segundo pago: A efectuarse en el lapso comprendido entre el 01 y el 20 de octubre.
  • Tercer pago: A efectuarse en el lapso comprendido entre el 01 y el 20 de diciembre.

¿Qué sucede con el plazo cuando es domiciliado?

Si tu deseo por facilidad y comodidad, es realizar la domiciliación de tu pago, debes tomar en cuenta, que tienes desde el 01 al 15 de los meses abril, octubre y diciembre, que son los referidos a los plazos, para realizar la presentación electrónica u online, de la autoliquidación efectuada. Esto es, porque es necesaria la verificación de la realización de los mismos, dentro del plazo establecido en cada mes.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 202?

Deberán presentar el Modelo 202, todas aquellas sociedades, organismos o empresas que obedezcan las siguientes exigencias:

  • Que el importe total del año natural precedente, con o sin provecho, esté por encima de los 6.010.121,04 euros.
  • De no llegar a esta cuantía, deben presentar el Modelo 202, siempre y cuando, el producto de la labor precedente sea positivo.
  • Por otro lado, a partir del mes de octubre del año 2016, se incluye la salvedad de que cuando el importe total sea de 10 millones de euros o superior, deberán desembolsar el 23% mínimo establecido.

Instrucciones Modelo 202

modelo 202

Las instrucciones para que puedas rellenar fácilmente el Modelo 202, son las siguientes:

Datos básicos

  • Número de Identificación Fiscal o “NIF”.
  • Razón social o nombre y apellidos.
  • Lapso del devengo, que se refiere al instante en que se ha ejecutado el hecho imponible, siendo el momento en que se ocasiona el origen o comienzo del deber tributario.
  • Labor que realizas.
  • Fecha en que comienza la labor, siendo usual el 01 de enero.
  • Código CNAE, que se refiere a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, conformado por 4 cifras.

Información adicional

La información adicional es la que debes registrar a través de la elección de “la” o “las” casillas, que identifican la labor que realizas. Siendo común, habitual y repetitivo, los provechos de organización de pequeña escala.

Recuerda seleccionar haciendo click en la casilla que corresponda, donde esta es la que finalmente dará por sentado la clase de gravamen a ejecutar, que no es otra cosa, que el porcentaje que deberás desembolsar y que se refiere a tu tributo particular, de Impuesto de Sociedades o IS.

Cálculo pago modalidad Artículo 40.2 de Ley de Impuesto de Sociedades

Se usa el Impuesto de Sociedades que tuvo lugar en el mes de julio, donde debes ubicarte seguidamente en el coste de la casilla 599, para ingresarlo en la casilla 01, que es la “Base del Pago Fraccionado”.

Simultáneamente vas a notar una cuantía en la casilla 03 “A ingresar”, que se refiere al 18% reflejado en la casilla 01.

Con esto, ya conoces el monto que debes pagar en los tres plazos de pago fraccionado de los meses abril, octubre y diciembre (que son iguales en cada uno).

Como puedes apreciar en los lapsos, el primer mes corresponde a abril, pero ahora, el cómputo tiene su comienzo en el mes de octubre. Esto es, debido a que, en el mes de julio, es el momento en que manifiestas el Impuesto de Sociedades o IS, con el que se cuantifica el Modelo 202. Pudiendo desde este preciso instante introducirlo.

Cálculo pago modalidad Artículo 40.3 de Ley de Impuesto de Sociedades

Cabe destacar, que este únicamente puedes efectuarlo por esta modalidad, si efectuaste en el mes de febrero la presentación del Modelo 036, que corresponde a una declaración censal, con la cual, se anuncia la alta ante Hacienda.

Donde este modelo sirve para:

  • Informar los datos de comienzo del ejercicio, como lo son el nombre, el Número de Identificación Fiscal o NIF, el domicilio o dirección fiscal y responsabilidad tributaria.
  • Figurar en el censo de empresarios, retenedores y autónomos.
  • Asentar modificaciones de dirección social o fiscal.
  • Informar la baja en el censo.

Es exigido que utilices el pago por esta modalidad, cuando tu importe total (anual), esté por encima de los 6.010.121,04 euros y de los 10 millones de euros, siendo opcional para las demás compañías.

En el apartado de la casilla 04, debes ingresar la cuantía luego del Impuesto de Sociedades, donde en las siguientes, según tu caso, ingresarás si tienes:

  • Correcciones.
  • Compensación de bases negativas de precedentes períodos, entre otros.

Presentación del Modelo 202

El Modelo 202, posee una única forma de formalizar o presentar y es online, a través de la web de la Agencia Tributaria (http:/www.agenciatributaria.gob.es). Si deseas ejecutarlo por cuenta propia, los pasos son los que a continuación te presentamos:

modelo 202
  • Acceder en el Menú principal y pulsar seguidamente Trámites destacados.
  • Presentar y consultar declaraciones.
  • Elegir el Modelo, que, en este caso, es Modelo 202.
  • Presentación ejercicio 2018 (solo 2P y 3P) y siguientes.
  • En este momento te indicará que se está “Procesando”.
  • Lo identificas con “Certificado electrónico”.
  • Si tu preferencia es “Importarlo», seleccionas esa opción.
  • Luego, vas a proceder a llenarlo de acuerdo con los pasos explicados anteriormente. Tras culminar,  pulsas “Guardar” y seguidamente “Cargar”.
  • Es aconsejable, que en este momento revises si tienes alguna notificación de error, a través de “Validar declaración”. De haber algún error puedes modificarlo a través de la opción, “Ir a Error”.
  • Finalmente, si todo está bien, para presentar tu declaración del Modelo 202, pulsa “Conforme” y  “Firmar y Enviar”.

Si el proceso es satisfactorio, tendrás como respuesta, “Su presentación ha sido realizada con éxito”. Seguidamente, de tener deuda, verás el enlace para ejecutar el aplazamiento donde debes pulsar “Tramitar deuda”, debiendo escoger “aplazar”, “Compensar” o “Pagar”.

Modelo de Impuesto de Sociedades

El Modelo de Impuesto de Sociedades, es el que implica al Modelo 200, 202 y 220, en las diversas categorías de empresas, las cuales, en sus modalidades, se efectúan la cuantía de un tributo que debe pagar la misma de acuerdo al provecho percibido.

El Modelo 200, se refiere al modelo anual del Impuesto de Sociedades, que se le realiza el pago, pasados 6 meses, de la culminación del período impositivo debiendo pagar el coste, dentro de los 25 días del mes siguiente, que es, por ejemplo, en julio, si el cierre es el día 31 del mes de diciembre.

En cuanto al Modelo 202, que hemos mencionado en este artículo, se refiere a la declaración del Impuesto de Sociedades de forma dividida.

Mientras que el Modelo 220, es similar al mencionado anteriormente, con la ampliación de anexos especiales, teniendo inclusive sus mismos lapsos de pagos y presentación.


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