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Periodo de prueba: te explicamos qué es.

Es un periodo que se da en el inicio del contrato y durante el que se permite a la empresa o al trabajador/a finalizarlo sin tener que alegar causa alguna y sin que haya derecho a indemnización.

 

¿Cuáles son sus formalidades?

Debe darse por escrito, dentro del contrato, es una cláusula.

Por lo que no se puede empezar a computar el periodo de prueba sin contrato ni sin estar dado de alta y cotizando en la seguridad social.

 

¿Qué duración tiene?

Depende del convenio colectivo, pero la ley pone unos límites: no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de los trabajadores.

Para empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo no podrá ser superior a tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En los contratos temporales, realizados por menos de seis meses, el periodo de prueba no puede superar el mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.

Los contratos en prácticas:  el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, para los que estén en posesión de título de grado medio o certificados de profesionalidad nivel 1 y 2, ni de dos meses para los que estén en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

 


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¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad?

Si, una vez finalizado el plazo si ninguna de las partes desiste, el contrato tendrá pleno efecto computándose el periodo de prueba como antigüedad.

 

Extinción del contrato en el periodo de prueba

Si se extingue por parte de la empresa el trabajador tendrá derecho a solicitar el desempleo.

Si se extingue por parte del trabajador esto se considerará como baja voluntaria y podría no tener derecho a paro, decimos “podría” porque en estos últimos tiempos se están dando sentencias donde si se les ha reconocido el paro.


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