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Prestamos socio a sociedad: resolvemos tus dudas.
Hoy en día, es frecuente en las empresas que hayan traspasos de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios, retiradas de efectivo y pagos personales que se realizan por parte de la sociedad (el socio domicilia en la cuenta de la empresa el gimnasio, el móvil de familiares, etc..). Se podrían considerar como préstamos del socio a la sociedad.
Cuando se da esta situación, se suele crear contablemente la cuenta 551: “Cuenta corriente con socios administradores”, que en este caso, sería Activo según el ICAC (el socio le debe a la sociedad).
También puede darse el caso contrario, que el socio le preste dinero a la sociedad o realice pagos por su cuenta cuando son de la empresa (en este caso, sería pasivo, la sociedad le debe al socio) , en ambos casos, estaríamos ante una operación vinculada.
A CONTINUACIÓN CONTESTAREMOS A LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES QUE NOS HAN HECHO NUESTROS CLIENTES SOBRE LOS PRESTAMOS DEL SOCIO A LA SOCIEDAD
¿Tiene la empresa problemas de liquidez y el socio inyecta dinero?
En la práctica contable, también suele darse el caso de que por problemas de liquidez, tengamos la cuenta de caja negativa (en realidad esto es imposible, o hay dinero o no hay) y con el fin de ajustar la contabilidad, se realizan inyecciones ficticias de efectivo con abono a la cuenta 551 mencionada anteriormente.
También puede suceder que no se cree la cuenta como un ajuste contable en sí y que se dé el caso de que la sociedad necesita realizar un pago y no cuenta con efectivo, siendo son los socios los que anticipan dicho dinero en la empresa y a posteriori lo reciben, y todo ello sin aumentar el Capital Social.
En estas dos situaciones, la mejor solución sería constituir un préstamo socio a sociedad por cada uno de los saldos de las cuentas entre las sociedades del grupo y las sociedades y los socios, de esta manera se eliminarían las cuentas 551 y se documentarían las deudas correspondientes.
Debemos de tener en cuenta que estos préstamos (cuenta 170) han de estar perfectamente documentados y que han de devengar intereses, con un tipo de interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.
¿Como cancelo esos saldos que el socio deja a la sociedad?
Una vez que se ha creado la cuenta 551 (tanto en el debe como en el Haber), surge la cuestión de : ¿cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible?
Los socios en teoría, no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa.
¿Hago un contrato o no?
Lo primero que tenemos que destacar es que cualquiera de las soluciones será siempre a través de operaciones vinculadas (las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 5%, Art. 16 Ley Impuesto de Sociedades).
Al ser operaciones vinculadas deben realizarse con las exigencias a nivel documental que Hacienda exige y que se tendría que formalizar en un contrato donde se detallen los siguientes datos de la operación (Los requisitos de documentación de operaciones vinculadas se recogen en el Art. 20 de la Ley del Impuestos sobre Sociedades) :
- Datos del prestamista (quién presta el dinero)
- Datos del prestatario (quién recibe el dinero)
- Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
- Tipo de interés devengado
- Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas
- Fecha de vencimiento
Este documento contractual de préstamos a socios deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra y deberá ser presentado en la Oficina Liquidadora del ITPAJD dado que este tipo de préstamo está sujeto y exento de Actos Jurídicos Documentados.
Debemos tener presente en este tipo de operaciones de préstamo desde el socio a la empresa, está sujeto también a la regla de subcapitalización si el importe del préstamo entre las partes vinculadas excede 3 veces el capital fiscal de la empresa tal y como marca el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
En estos casos, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.
Intereses a aplicar de ese prestamo en el prestamo del socio a sociedad limitada
La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado), el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.
Este tipo de interés se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.
En el caso de que se pacte un interés inferior o no se pacten intereses por el préstamo, ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación como si hubiera existido un interés igual al interés legal del dinero, devengando intereses, que deberán liquidarse fiscalmente tal y como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.
¿Qué pasa con esos intereses devengados?
En el supuesto de que se pacten intereses por el prestamo socio a sociedad, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado y podrán estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades procediendo a realizar en su momento su liquidación ante la Agencia Tributaria, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.
Por tanto será el pagador de los intereses quién está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123.
¿Qué pasa si el socio no devuelve estas cantidades de préstamo socio a sociedad?
La problemática en estos casos suele darse en la no devolución del préstamo, desde luego las deudas de los socios con la sociedad deberían de saldarse, a través de un reparto de dividendos con su correspondiente tributación en caso de personas físicas a través del IRPF o del IS en caso de sociedades.
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Si tienes algún problema con este tipo de sitiaciones o tienes alguna duda sobre como formalizar este tipo de prestamos ocomo contabilizarlos → contacta con nuestro equipo de asesores fiscales. Ellos te gestionarán tu caso de forma personal, atendiéndo tus características específicas.
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muchas gracias , su paágina me ha servido de maravilla, felicitaciones por compartir esta valiosa información
abrazos karol
Muchas gracias Karol, siempre es grato para nosotros escuchar comentarios como el tuyo, nos motiva. Un saludo.
Buen día una consulta y si en el contrato de préstamo de socio a la empresa, se establezca que serán a cuenta de los dividendos como sería el asiento contable? Espero su apoyo,gracias!
Buenas tardes Miriam, para poder contestar tu pregunta tienes que copiar y pegar el artículo en las redes sociales que tengas (facebook, linkedin, google + y twitter), vemos que no lo has compartido. Quedamos a la espera para poder contestarte. Gracias. Un saludo.
Buenos días.
Mi pregunta con respecto al tema tradado es la siguiente:
Al final una vez realizado todos los tramites y pagado todos los impuestos,tiene menos gastos para la empresa formalizar este prestamo con un socio que hacerlo con un Banco?
Y entieno que el que presta tributa por los beneficios que le generan los intereses abonados por la empresa (o tiene algún gasto más).
Buenos días Jesus, efectivamente el que presta tributaría por los beneficios de los intereses (otra cosa es que en la práctica poca gente lo haga pero eso es otro debate). Suele tener menso gastos ya que si es con los socios el socio puede fijar un interes del 0,5% que siempre va a ser menor que el que te fije el bco. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenos días me podría ayudar con una pregunta. La cuenta de pasivo Prestamos a pagar socios es un pasivo circulante o fijo y porque.
Buenos días Antonia, depende de si el prestamo se ha formalizado a menos o mas de un año. Si es a menos de un año sería circulante y si está a más de un año no. Un saludo.
Es legal que una empresa contabilice la entrega de una cantidad a los socios en la cuenta 51 como préstamo a los socios sin existir un contrato de préstamo ni publico ni privado?
Puede la empresa a traves de su administrador reclamar ese supuesto préstamo sin contrato alguno?
Gracias.
Buenos días:
Tengo una sociedad limitada y desde hace aproximadamente 5 años llevo realizando operaciones en efectivo con tarjetas de credito de la empresa, es decir, sacando dinero en efectivo de dichas tarjetas para poder pagar hipotecas y prestamos a nivel privado ya que ningún banco me concede ninguno.
¿Que es lo que ocurre con el saldo de la cuenta contable donde anota mi asesor estos importes? ¿Que solucion ven ustedes? y ¿si se puede seguir con la misma operativa, o sería mejor ir rebajando en la medida de lo posible dichos importes?
Buenos días Alex, ¿que es lo que pasa cuando se abusa de esa cuenta? que te pones con un balance cargado de deuda del socio con la sociedad ya que si sale dinero del banco de la empresa para pagar cosas personales del socio, estaría en el Activo de la empresa. No sé las cantidades del activo, pasivo, etc.. de tu empresa pero esa cifra recomendamos que no sea más de 3.000 €. ¿solución? disminuir esa cuenta haciendo el socio aportaciones a la empresa (entra dinero en caja o bancos y la cta 551 va al haber del balance y vamos bajando el saldo poco a poco).
Buena tarde: una pregunta si se compra un edificio con dinero de un socio a una tasa x, y se queda a deber el interés del primer mes sobre el préstamo del socio, como se contabiliza?
Buenas tardes Alicia, para poder contestar tu pregunta tienes que copiar y pegar el artículo en las redes sociales que tengas (facebook, linkedin, google + y twitter), vemos que no lo has compartido. Quedamos a la espera para poder contestarte. Un saludo.
Hola,nuestra sociedad tiene una deuda con el socio de unos 12.000 euros y esta en la cuenta 551. Habíamos pensado realizar un préstamo por dicho importe. Entendemos que cuando la empresa pague socio como devolución habrá que retener mediante modelo 123. Estamos en lo cierto? Muchas gracias
Buenas tardes David, si la deuda de la empresa con el socio es de menos de un año va a la cuenta 551, si pasa del año va a la cuenta 163 (otras deudas a l/p de partes vinculadas). Cuando vaya devolviendo el dinero tendrás que hacer: 163 a 570. El modelo 123 es si se devengan intereses, ¿vais a fijar un interés para el prestamo? en ese caso la respuesta es: si que hay que presentar el modelo 123. Espero haberte ayudado. No olvides copiar y pegar el artículo en tus redes sociales por favor. Gracias. Un saludo.
Buenas noches,
tengo una inquietud, soy socia de dos empresas, pero cada una es independiente, a manera de ejemplo digamos que empresa A y empresa B. el caso es que la empresa A presta $5.000.000 a B, para comprar materia prima y otros gastos de B, como seria la contabilización de esto si del préstamo que me hicieron solo me gaste $4.233.000, como hago??
Buenos días Mirian, la contabilización sería igual que un préstamo normal, al margen de todo el tema de operaciones vinculadas, tendrías que cancelar/devolver la parte que no te gastaste (767.000) e ir devolviendo según plazo acordado los 4.233.000 y cancelar mensual, bimensual, semestral, etc… las cantidades que vayas pagando (desglosando capital e intereses) hasta que te quites el préstamo. Espero haberte ayudado. Un saludo. Comparte por favor en redes sociales, gracias!
Buenas tardes,
La empresa va a hacer un préstamo a un socio de 12000 euros a 10 años con el interés legal actual del 3% y pago con cuotas mensuales
como habría de contabilizarlo ? como cuenta con socios o como crédito con partes vinculantes ? como se contabilizarían los intereses?
Super interesante vuestra pagina
muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenas tardes Maria y muchas gracias. SI el prestamo es a CP lo puedes llevar a una 551. Los intereses serán un gasto para la empresa y los puedes llevar a una cuenta 662, recuerda que los socios deben declararlos en el modelo 123 como rendimiento de capital mobiliario. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes Sergio,
Tengo la siguiente duda, si una empresa presta dinero a uno de los socios para que este realice un préstamo personal a su hijo. El plazo de devolver el dinero sería a 4 años. Cual sería la manera mas sencilla de hacerlo.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días, con un contrato de prestamo pasado por la CCAA. Un saludo.
Buenas dias.
Soy socio de una empresa y estoy prestando dinero a me sociedad para realizar proyectos y obtener benificio, la empresa tiene mucho beneficio por hacer estos operaciones. Me pregunta que tipo de interes maximo puedo prestar dinero el interes legal es 3% pero yo valoro me dinero mucho mas y por 3% no me interesa prestar?
Un saludo, Igor.
Buenos días Igor, lo que se fija es el mínimo, tu puedes cobrarle un 10,12% perfectamente pero ten presente que luego deberás practicar la retención correspondiente, presentar el modelo 123, 193, etc..y tributar en renta por ese beneficio. Espero haberte ayudado. Un saludo.
UNA CONSULTA……EN LA EMPRESA DONDE LABORO LOS SOCIOS HAN APORTADO DINERO POR UN MONTO DE 400000 POR QUE LA EMPRESA AGRICOLA INICIO CON UN CAPITAL DE S/ 3000 SOLES, POR LO TANTO NO HABIA LIQUIDEZ, PERO NO DE HIZO UN CONTRATO DE PRESTAMO.
PREGUNTA.
EN LA FECHA FEBRERO 2019…… SE PUEDE HACER EL CONTRATO AUN?
Q SOLUCION SE PUEDE DAR?
Buenos días, sí se podría hacer, mas vale tarde que nunca. Un saludo.
Buenas tardes!
En mi caso uno de los socios hace aportaciones continuamente a la sociedad durante años. La actividad es de agricultura y siempre da pérdidas también, aunque se estima que en un largo plazo haya beneficios. Y por tanto, la sociedad actualmente no genera ingresos suficientes para hacer las devoluciones.
Quiero formalizar un préstamo para documentar estas aportaciones pero mi duda está en el procedimiento de devolución.
No sé si se puede establecer en el contrato un plazo máximo tope (por ej. 20 años) y no establecer cuotas concretas, ni plan de amortización de cuotas concretas, sino que la devolución de estas aportaciones se harán en la medida que haya beneficios y se puedan devolver realmente cuando haya dinero.
Y si es así el caso, entiendo que los intereses mediante el modelo 123, ¿se declararían en el momento y por el importe que se realice la devolución?
Muchísimas gracias por tu ayuda
Buenas tardes Yolanda, se suele fijar en ese contrato como se va a devolver, es decir el plazo y la cuota, puede ser que algún mes se falle, no hay problema pero todo eso tieen que estar detallado, efectivamente los intereses se pagan en el modelo 123 que se presenta de manera trimestral, junto con el modelo 193 que es anual. Un saludo.
hola, buena tardes quisiera saber si los préstamos realizados de socios a sociedad deben o no
aprobarse en junta de socios. Es que yo soy socio de una mercantil y me he enterado de algunos préstamos realizados por un socio mayoritario al revisar las cuentas anuales, pero a mí nunca se me dijo nada al respecto
gracias
Buenas tardes Sara, se debe aprobar mediante Junta General de Socios reflejando el acuerdo en el acta, pero sin que sea necesario su elevación a público, ni es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. Un saludo