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Prestamos socio a sociedad: resolvemos tus dudas.

Hoy en día, es frecuente en las empresas que hayan traspasos de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios, retiradas de efectivo y pagos personales que se realizan por parte de la sociedad (el socio domicilia en la cuenta de la empresa el gimnasio, el móvil de familiares, etc..).  Se podrían considerar como préstamos del socio a la sociedad.

Cuando se da esta situación, se suele crear contablemente la cuenta 551: “Cuenta corriente con socios administradores”, que en este caso, sería Activo según el ICAC (el socio le debe a la sociedad).

También puede darse el caso contrario, que el socio le preste dinero a la sociedad o realice pagos por su cuenta cuando son de la empresa (en este caso, sería pasivo, la sociedad le debe al socio) , en ambos casos, estaríamos ante una operación vinculada.

 

A CONTINUACIÓN CONTESTAREMOS A LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES QUE NOS HAN HECHO NUESTROS CLIENTES SOBRE LOS PRESTAMOS DEL SOCIO A LA SOCIEDAD

¿Tiene la empresa problemas de liquidez y el socio inyecta dinero?

En la práctica contable, también suele darse el caso de que por problemas de liquidez, tengamos la cuenta de caja negativa (en realidad esto es imposible, o hay dinero o no hay)  y con el fin de ajustar la contabilidad, se realizan inyecciones ficticias de efectivo con abono a la cuenta 551 mencionada anteriormente.

También puede suceder que no se cree la cuenta como un ajuste contable en sí y que se dé el caso de que la sociedad necesita realizar un pago y no cuenta con efectivo, siendo son los socios los que anticipan dicho dinero en la empresa y a posteriori lo reciben, y todo ello sin aumentar el Capital Social.

En estas dos situaciones, la mejor solución sería constituir un préstamo socio a sociedad por cada uno de los saldos de las cuentas entre las sociedades del grupo y las sociedades y los socios, de esta manera se eliminarían las cuentas 551 y se documentarían las deudas correspondientes.

Debemos de tener en cuenta que estos préstamos (cuenta 170) han de estar perfectamente documentados y que han de devengar intereses, con un tipo de interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

 

 ¿Como cancelo esos saldos que el socio deja a la sociedad?

Una vez que se ha creado la cuenta 551 (tanto en el debe como en el Haber), surge la cuestión de : ¿cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible?

Los socios en teoría, no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa.

 

¿Hago un contrato o no?

Lo primero que tenemos que destacar es que cualquiera de las soluciones será siempre a través de operaciones vinculadas (las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 5%, Art. 16 Ley Impuesto de Sociedades).

Al ser operaciones vinculadas deben realizarse con las exigencias a nivel documental que Hacienda exige y que se tendría que formalizar en un contrato donde se detallen los siguientes datos de la operación (Los requisitos de documentación de operaciones vinculadas se recogen en el Art. 20 de la Ley del Impuestos sobre Sociedades) :

  • Datos del prestamista (quién presta el dinero)
  • Datos del prestatario (quién recibe el dinero)
  • Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
  • Tipo de interés devengado
  • Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas
  • Fecha de vencimiento

Este documento contractual de préstamos a socios deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra y deberá ser presentado en la Oficina Liquidadora del ITPAJD dado que este tipo de préstamo está sujeto y exento de Actos Jurídicos Documentados.

Debemos tener presente en este tipo de operaciones de préstamo desde el socio a la empresa, está sujeto también a la regla de subcapitalización si el importe del préstamo entre las partes vinculadas excede 3 veces el capital fiscal de la empresa tal y como marca el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

En estos casos, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

 

Intereses a aplicar de ese prestamo en el prestamo del socio a sociedad limitada

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades  exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado),  el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Este tipo de interés se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.

En el caso de que se pacte un interés inferior o no se pacten intereses por el préstamo, ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación como si hubiera existido un interés igual al interés legal del dinero, devengando intereses, que deberán liquidarse fiscalmente tal y como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

 

¿Qué pasa con esos intereses devengados?

En el supuesto de que se pacten intereses por el prestamo socio a sociedad, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado y podrán estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades procediendo a realizar en su momento su liquidación ante la Agencia Tributaria, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Por tanto será el pagador de los intereses quién está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123.

 

¿Qué pasa si el socio no devuelve estas cantidades de préstamo socio a sociedad?

La problemática en estos casos suele darse en la no devolución del préstamo, desde luego las deudas de los socios con la sociedad deberían de saldarse, a través de un reparto de dividendos con su correspondiente tributación en caso de personas físicas a través del IRPF o del IS en caso de sociedades.

 

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