Las sociedades cooperativas son personas jurídicas, administradas por un grupo de personas y tres entes principales en cada una de ellas. En esta entrada explicaremos su definición, algunos puntos negativos y positivos de ellas, cómo es su estructura y el proceso para constituirlas.
Indice
¿Qué son las sociedades cooperativas?
Definir lo que son sociedades cooperativas es bastante sencillo, sabiendo que una sociedad es un conjunto de individuos que trabajan y se relacionan unos con otros, también es un sistema de organización desarrollado por esos mismos individuos, es la agrupación de varias socios para llevar a cabo actividades, en este caso sería para conseguir activos, bienes, dinero, etc. uniéndose con un contrato previamente.
Mientras tanto, el término cooperar hace referencia a una actividad en conjunto con otras personas para lograr un objetivo o varios de ellos. Ya que definimos estos términos básicos, podemos decir que una sociedad cooperativa es aquella unión planificada de individuos que buscan llevar a cabo ciertas actividades comerciales, esto para resolver ciertas necesidades económicas.
Objetivo de las sociedades cooperativas
Para definir un poco más las sociedades cooperativas y tener claridad en cuanto a su objetivo general tomemos el concepto que da la Ley 27/1999 de 16 de julio, que es la norma que regula todo lo relacionado con las Sociedades Cooperativas:
“La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.”
Estas personas unen sus conocimientos, sus ideas y sus servicios para alcanzar un objetivo en común y objetivos personales, pero esto no es necesario que se haga exactamente para constituir una sociedad cooperativa. También puedes unirte a una que ya está creada después de ciertos trámites donde se especifique que eres un socio y la sociedad hace uso de tus servicios.
Características de las sociedades cooperativas
Ahora bien, serán necesarias ciertas características para que una sociedad cooperativa pueda ser considerada como tal legalmente. La primera de ellas es que su nombre de sociedad incluya los términos “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop” que es la forma de abreviarlas.
En cuanto al domicilio, las sociedades cooperativas deben tener su domicilio social en cualquiera de las regiones y comunidades de España, de esta forma delimita su normativa a las sociedades que se encuentren en dicho territorio.
Ahora bien, encontrarás puntos negativos y positivos sobre las sociedades, por ejemplo, que un socio tiene determinada participación según la aportación que dio al capital de la sociedad. Esto puede ser algo negativo si se ingresa a la sociedad con un aporte pequeño y se desea tener mayor participación en sus actividades.
Cada socio también puede recibir intereses en su aportación si eso se acuerda en la constitución de la sociedad y lo especifican en sus estatutos, un punto positivo, así como los Prestamos a socios. También hay reducciones de varios impuestos, es posible crear una compañía que facture en lugar de que un socio específico lo haga.
Se debe tomar en cuenta que, un punto negativo es que trabajar con otras personas implica tener que resolver conflictos de intereses. Las sociedades cooperativas son lugares donde pueden darse muchos de ellos entre los individuos que las conforman, por lo que esto puede llevar a plantearse la idea de trabajar de forma individual antes de tratar con la Disolución de sociedades.
Capital
La palabra “Capital” hace referencia a la cantidad de dinero mínima que los socios establecen para que una sociedad pueda constituirse y comenzar su operatividad. El capital se compone del dinero que los socios coloquen para la constitución, es por esto que se llama “aportaciones de los socios”.
Hay dos formas contribuir a una sociedad: de forma voluntaria u obligatoria, esto se decide en conjunto. Al mismo tiempo estas podrán ser reembolsadas al socio que la dio si este se dio de baja o pueden ser reutilizadas, esto último lo haría el “Consejo rector” (uno de los órganos de las sociedades cooperativas) cuando el socio que la dio se da de baja.
También hay otras formas de dar esas aportaciones en relación a su expresión física, es decir, una aportación puede hacerse en efectivo, puede ser un bien, etc. Siempre que los Estatutos de la sociedad lo permitan.
Esto quiere decir que no todos los socios tienen que dar dinero en efectivo, pueden dar bienes como muebles de oficina, materia prima, etc. o también pueden dar un porcentaje de dinero en efectivo y otro porcentaje en bienes. Sin embargo, si aportan un bien esa parte del capital no les será reembolsado e incluso la sociedad seguirá siendo titular de ese bien.
En cualquier caso, es necesario que los socios lleguen a un acuerdo, lo cual se deberá especificar en los Estatutos legales de la sociedad. En realidad, todo lo que los socios acuerden directamente sobre la sociedad deberá ser especificado en sus Estatutos, de modo que pueda tenerse todo respaldado y documentado para evitar cualquier tipo de inconvenientes.
Transmisión del capital
Sobre la transmisión de las aportaciones que hagan los socios hay que saber que esto puede hacerse si un socio desea transmitirlo a otro socio, también si una persona se convierte en socio tres meses después de que se haya transmitido esa aportación.
Además, se transmite a los sucesores de un socio si este muere, esto si son socios o no, e incluso si quieren serlo después (tienen un límite de seis meses luego de que el socio muera para pedir la asociación).
Ahora bien, este apartado sobre el capital no solo trata de la contribución inicial de cada uno de los socios, también mencionaremos los fondos que deben tener las sociedades. El primero de ellos es el fondo de reserva, que tiene como destino tres fines importantes sobre la sociedad: su consolidación, su desarrollo y por supuesto, la garantía de que la misma pueda mantenerse.
Igualmente está el fondo de educación y formación, que es obligatorio que tenga toda sociedad cooperativa. Pero no solo estos fondos pueden crearse en la constitución de una sociedad, si sus miembros desean establecer un fondo para gastos específicos también puede hacerlo. Lo importante es especificar cuáles serán en sus escrituras y cuál es el fin de cada uno de ellos.
Socios
Legalmente se estableció que solo tres personas físicas pueden componer una sociedad cooperativa (también pueden ser personas jurídicas). Aunque esto es diferente según el tipo de sociedades de la que se trate.
Estas personas tienen tanto derechos como obligaciones con la sociedad, respecto a los primeros: un socio tiene derecho a participar en cualquier actividad de la cooperativa, formularla, ir o votar por una idea de actividad. También tiene el derecho de votar y de ser postulado para cierto cargo.
Igualmente debe ser informado sobre sus obligaciones y derechos, así como tiene derecho a recibir cualquier copia de un documento que solicite sobre la sociedad, por ejemplo: los Estatutos Sociales, los acuerdos del Consejo, etc. Tiene derecho a recibir liquidación e intereses por las aportaciones.
Respecto a las obligaciones, en primer lugar, deberán cumplir todos y cada uno de los acuerdos a los que se llegó en el momento de constituir la sociedad, estos pueden ser acuerdos que les coloquen ciertas obligaciones económicas.
La participación en las actividades de las sociedades cooperativas además de ser un derecho es una obligación. También están obligados a mantener cierta confidencialidad con los asuntos relacionados con la sociedad.
Formas
Comprendido eso, debes tener en cuenta que hay otras dos formas de ser socio, la primera de ellas es ser un socio colaborador, este individuo no tiene la obligación de participar en una actividad de la sociedad, en su lugar, debe ayudar a que la sociedad continúe funcionando. Debe dar una aportación que no supere el 45% del capital social.
Estos tipos de socios deberán ser pocos, porque sus votos no pueden sumar más del 30% de total de votos de otros órganos.
La segunda forma es ser un socio de trabajo, esta figura no es aceptable en todas las sociedades, pero consta de que estas personas trabajarán para la una sociedad por medio de un contrato. Estos también se conducen por las normas que regulan al resto de los socios.
En relación a la baja de un socio esta puede ser voluntaria u obligatoria, si es voluntaria debe hacerse un aviso previo al Consejo rector, si no hay un preaviso puede que deba pagar una indemnización. Si es obligatoria, la baja puede darse si se demuestra que ese socio no cumple con los requisitos para serlo según lo establecido en los Estatutos de la sociedad. Pero debe hacerse una reunión con el socio antes de formalizar la baja.
¿Qué tipos de sociedades cooperativas hay?
Pueden clasificarse de tres formas, la primera abarca a las son de primer grado (que implica ser solo una sociedad), la segunda abarca a las que son de segundo grado (que pueden ser mínimo dos cooperativas trabajando en conjunto) y la tercera abarca los grupos cooperativos.
1er grado
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de consumidores y usuarios
- De crédito
- Cooperativas de enseñanza
- De explotación comunitaria de la tierra
- Cooperativas de seguros
- Cooperativas de servicios
- De trabajo asociado
- Cooperativas de transportistas
- De viviendas
- Cooperativas del mar
- Cooperativas sanitarias
2do grado
Estas pueden ser dos cooperativas del mismo tipo trabajando en conjunto.
Son llamadas así si ambas son cooperativas de transportistas o ambas son de viviendas, por ejemplo.
Grupos cooperativos
Los grupos cooperativos se componen de varias cooperativas que pueden ser de diferentes tipos, es decir, pueden haber cooperativas agrarias, de seguros, del mar, de viviendas, etc.
En cada grupo cooperativo debe haber una sociedad cooperativa que funcione como entidad líder, la cual realizará ciertas actividades únicas y funcionará como “unidad de decisión”.
Ley de sociedades cooperativas
La Ley 27/1999 del 16 de julio es la que rige las sociedades cooperativas, pero cuando esta no indica en alguno de sus artículos alguna disposición sobre una situación específica se pueden consultar otras leyes sobre sociedades en general.
¿Cuál es su estructura?
Estas sociedades tienen una estructura determinada que se basa en tres partes fundamentales: el primero de ellos es la Asamblea General, el segundo es el Consejo Rector y el tercero es la Intervención. Los definiciones de los mismos los explica claramente la ley mencionada anteriormente:
- La Asamblea General es la reunión que llevan a cabo los socios, la cual se realiza con el fin de debatir y admitir convenios sobre los temas que les competen, en el que las decisiones tomadas dependen de todos los socios de la cooperativa.
- El Consejo Rector es el órgano del estado al cual le compete la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad, de manera que se cumplan los preceptos legales, estatutos de la sociedad y políticas establecidas por la Asamblea General.
- La Intervención, como órgano de fiscalización de la cooperativa, debe cumplir con las funciones que establece la ley y los estatutos de la sociedad, las cuales no hayan sido otorgadas a otro órgano.
Registro de las sociedades cooperativas
Una sociedad cooperativa al ser constituida adquiere personalidad jurídica, pero para esto requiere llevar a cabo una serie de trámites y cumplir algunos requisitos comenzando por el.
- El primer trámite es entonces registrar la sociedad en el Registro General de Cooperativas.
- Lo segundo será conseguir su Código de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
- Se deberá redactar la Escritura de constitución que será llevada al Registro de Sociedades Cooperativas.
- Luego los Estatutos sociales.
- Posteriormente se deberá ir a la notaría con estos documentos para analizarlos y legalizarlos, también se deberá dar el certificado del Registro de Sociedades Cooperativas que demuestra que no hay otra sociedad con el mismo nombre que la que se está presentando.
- Seguido de eso se irá a una agencia de Hacienda para saldar el “Impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
¿En qué podemos ayudarte?